REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 1
Los Teques,
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- s-9660-13

FISCALÍA: Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA Abg. NANCY RODRÍGUEZ.
ACUSADO (S): TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y TRATO CRUEL.
MOTIVO: APELACION DE CONDENATORIA.
JUEZ PONENTE: DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, de la ciudadana TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha veintitrés (23) del mes de abril de dos mil trece (2013) y publicada el veintisiete (27) de agosto de mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ a treinta (30) años de prisión a la referida ciudadana, por encontrarla autora en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 ejusdem, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículos 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 445 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos al tratarse de la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal; de la acusada TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23/04/2013 cuyo texto integro se publicó el veintisiete (27) de agosto de mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

Constatando, esta Alzada que desde la fecha 27/08/2013, exclusive, fecha en la cual el Tribunal A-quo, publicó la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA, hasta el día cuatro (04) de septiembre del dos mil trece (2013) inclusive, día en que la profesional del derecho interpuso recurso de apelación, en contra de la referida sentencia, transcurrieron diez (10) días hábiles de despacho, contados a partir del veinte (20) de septiembre del dos mil trece (2013), fecha en que fue impuesto de la sentencia el ciudadano BELLORIN QUIJADA MARCOS JOSÉ, tal y como se puede constatar al folio 18 de la pieza VI del expediente; el computo suscrito por la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; por lo cual concluye esta Instancia Superior que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha veintitrés (23) del mes de abril de dos mil trece (2013) y publicada el veintisiete (27) de agosto de mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN FRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el Trece (13) del mes de enero de dos mil catorce (2014), a las 11:30, horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha veintitrés (23) del mes de abril de dos mil trece (2013) y publicada el veintisiete (27) de agosto de mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ a treinta (30) años de prisión a la ciudadana TORRADO AVENDAÑO MAYELI ANDREINA por encontrarla autora en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 ejusdem, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ PONENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE









JLIV/LAGR/MOB/GHA/rve.-
CAUSA Nº 1A-s-9660-13