REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques, 09/12/2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1A- s9659-13
ACUSADOS: PIMENTEL VELASQUEZ JESÚS ÁNGEL y PALACIOS MARTÍNEZ ARGENIS RAFAEL
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Los Teques
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, FISCAL DÉCIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso del Apelación presentado por la profesional del Derecho, Abg. NANCY RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los acusados de autos, contra la Sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ a los ciudadanos PALACIOS MARTÍNEZ ARGENIS RAFAEL y PIMENTEL VELASQUEZ JESÚS ÁNGEL a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del mismo Código vigente.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Subrayado nuestro).
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal de los acusados de autos.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el veinticinco (259 de septiembre de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, se observa: Los acusados de autos fueron impuestos de la Sentencia Condenatoria en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013) y el Recurso de Apelación fue presentado en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2013), encontrándose en el noveno (9º) día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 132 al 134 de la VII Pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 de la Ley adjetiva penal vigente. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos PALACIOS MARTÍNEZ ARGENIS RAFAEL y PIMENTEL VELESQUEZ JESÚS ÁNGEL, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013); a las 11:00 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del Derecho, Abg. NANCY RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los acusados de autos, contra la Sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ a los ciudadanos PALACIOS MARTÍNEZ ARGENIS RAFAEL y PIMENTEL VELASQUEZ JESÚS ÁNGEL a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boletas de Traslados de los acusados de autos.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa N° 1A- s9659-13.-
Admisión de Sentencia Condenatoria
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-