REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Imputada: Juana Fabiana Sierra De León, titular de la cédula de identidad personal número V-5.454.425.-
Secretaria: Abg. Marlyn Marín Landín.-
Delito: Perturbación a la Posesión Pacífica a la Propiedad, tipificado en el artículo 472 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara imputada formalmente la ciudadana JUANA FABIANA SIERRA DE LEON, titular de la cédula de identidad personal número V-5.454.425, venezolana, natural de Tacatá, Municipio Guaicaipuro, nacida en fecha 23/02/1953, hija de María Bravo (f) y Pacifico Sierra (F), de 60 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada Carretera Principal de Guaremal, Sector Los Barriales, casa Nº 17, Los Teques, estado Miranda, teléfonos 0212 214-89-02, 0414 160-23-93; por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana JAVIER JESUS PIÑERO ACOSTA.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Vista la manifestación de la imputada de no acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda, en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que dentro de los próximos sesenta (60) días emita el acto conclusivo correspondiente conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C14288-13