REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Liz Dairlyn Caceres Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.177 y Edgar Josmar Jiménez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.386, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: EDGAR JOSMAR JIMENEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural Área Metropolitana de Caracas, nacido en fecha 15/06/1990, hijo de Dais Sánchez (F) y Edgar José Jiménez (V), de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.386, y con residencia en El Valle, calle Cajigal, Bloque 1 San Andrés, piso 13, apartamento 13-03, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, así como Cómplice no necesario en la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Venezolano; CUARTO: En lo que respecta a la ciudadana: Liz Dairlyn Caceres Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.177, se decretar la libertad plena e inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse con oficio al órgano policial actuante.-
Se acuerda el traslado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Marlyn Marín Landín

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Marlyn Marín Landín

RRA/MML/rr
Causa: 2C-14290-13