REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión del ciudadano ANTONI JHON MENESES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.924.206, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ANTONI JHON MENESES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.924.206, de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, nacido en fecha 23/08/1984, hijo de Zulay Hernández (V) y Adolfo Meneses (F), de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero y con residencia en El Reten, Final de la calle Ayacucho, casa S/N, cerca de la Bodega la Negra. Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo quedar a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de Tocuyito, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14298-13