REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Héctor Luis Seijas Peñalver, titular de la cédula de identidad personal Nº V-21.026.645; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JEFFERSON JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11/07/1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.026.645, y con residencia en Ramo Verde la invasión, Los Pinos, casa azul con puerta de lámina, cerca del taller mecánico, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos 0426-4091585, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Extorsión y Secuestro Frustrado, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículos 6 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocorón, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Marlyn Marín Landín
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Marlyn Marín Landín
RRA/MML/rr
Causa: 2C-14300-13