REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelise Saez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Jean Piero Sena, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.979.-
Secretaria: Abg. Marlyn Marín Landin.-
Delito: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Jean Piero Sena, de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, nacido en fecha 06/04/1982, hijo de Carmen Elena Siena (V) y José Manuel Da Silva (V), de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y Deportista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.979, y con residencia en el La Cascarita, frente al Bloque 1, casa S/N, de color blanco, antes del taller de herrería, Los Teques, estado Miranda, Teléfono 0212 323-48-05 (casa); por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: Jean Piero Sena, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.979; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Deberá permanecer recluido en la Policía Nacional Bolivariana, vía rápidas Los Teques, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta.
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: Jean Piero Sena, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.979 y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Se ordena compulsar los documentos vinculados a la adolescente y remitirlo con oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126, 214 y 231 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Marlyn Marín Landin
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Marlyn Marín Landin
RRA/MML/rr
Causa: 2C-14201-13