REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-438-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
TEJERA SOLER RONNEY ELOY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.410.462, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1991, HIJO DE JUAN TEJERAS (V) Y IRIS SOLER (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, SECTOR LOS BAMBUES, CASA NUMERO 72, FRENTE A LA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
BEIKER VEGAS MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.748.389, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-04-1991, HIJO DE WILFREDO MEDINA (V) Y DULVIN VEGAS (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, SECTOR LOS BAMBUES, CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.748.437, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03-09-1992, HIJO DE NAZARET LUGO (V) Y ANGEL PERDOMO (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, SECTOR LOS BAMBUES, CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
MOYA RODRÍGUEZ JAVIER DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.118.086, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-04-1991, HIJO DE NELSON MOYA (V) Y ANAIS RODRIGUEZ (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, SECTOR LOS BAMBUES, CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSORES PRIVADOS
DR. GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARRILLO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.518.457; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 128.791; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA : AVENIDA BERMUDEZ, TORRE CONSTRUCCION, PISO 3, OFICINA 3-A, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS 0416-824.58.24 Y 0212-319.93.77
DRA. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.279.370; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 59.035; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA: AVENIDA BERMUDEZ, CENTRO COMERCIAL HITO, PISO 6, OFICINA 61, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS 0416-836-15-05 Y 0412-806-58-60.
FISCAL: ABG. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
CASTILLO RODRIGUEZ EDGAR ENRIQUE, 49 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.413.591, (OCCISO).
PIÑANGO GREGORIA, ELIZABETH RODRIGUEZ Y CASTILLO MERCEDES, (HERMANAS DEL OCCISO).
QUERELLANTE: DRES. DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY Y ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULADE IDENTIDAD Nº V-10.782.919 Y 10.279.570, RESPECTIVAMENTE, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 63.862 Y 62.403, RESPECTIMAENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA : CALLE SUCRE, GALPON “H”, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 2, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados TEJERA SOLER RONNEY ELOY, BEIKER VEGAS MEDINA y PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-20.410.462, N° V-20.748.389 y N° V-20.748.437, respectivamente, a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 26-02-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 27-07-2012, se admitió la calificación jurídica por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ EDGAR ENRIQUE, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
TEJERA SOLER RONNEY ELOY, titular de la cedula de identidad N° V-20.410.462, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1991, hijo de Juan Tejeras (v) y Iris Soler (v), residenciado en la calle principal de Santa Eulalia, Sector Los Bambues, casa numero 72, frente a la cancha, Los Teques, Estado Miranda.
BEIKER VEGAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-20.748.389, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1991, hijo de Wilfredo Medina (v) y Dulvin Vegas (v), residenciado en la calle principal de Santa Eulalia, Sector Los Bambues, casa sin numero, frente a la cancha, Los Teques, Estado Miranda.
PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-20.748.437, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1992, hijo de Nazaret Lugo (v) y Ángel Perdomo (v), residenciado en la calle principal de Santa Eulalia, Sector Los Bambues, casa sin numero, frente a la cancha, Los Teques, Estado Mirand.
MOYA RODRÍGUEZ JAVIER DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.086, nacionalidad venezolano, natural de caracas distrito capital, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1991, hijo de Nelson Moya (v) y Anais Rodriguez (v), residenciado en la calle principal de Santa Eulalia, Sector los bambues, casa sin numero, frente a la cancha, Los Teques, estado Miranda.
II
De la identificación de la victimas
CASTILLO RODRIGUEZ EDGAR ENRIQUE, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.413.591, (Occiso).
PIÑANGO GREGORIA, ELIZABETH RODRIGUEZ y CASTILLO MERCEDES. (Hermanos del occiso).
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 17-10-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra a los acusados TEJERA SOLER RONNEY ELOY, BEIKER VEGAS MEDINA y PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-20.410.462, N° V-20.748.389 y N° V-20.748.437, respectivamente; a quienes se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierta la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 07-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-11-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor Privado y el Querellante, no encontrándose presente, la Defensa Privada y los acusados TEJERA SOLER RONNEY ELOY, BEIKER VEGAS MEDINA y PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-20.410.462, N° V-20.748.389 y N° V-20.748.437, respectivamente, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Yare I, visto que no se encuentran presentes todas las partes se acordó fijar la continuación para el día 14-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14-11-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el fiscal del ministerio publico, la defensa privada y la victima indirecta, se incorporo la testimonial del experto LARES PONCE MIGUEL ANGEL y visto que no había mas medios de pruebas que incorporar se acordó fijar la continuación para el día 28-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-11-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor Privado y el Querellante, no encontrándose presente, la Defensa Privada y los acusados TEJERA SOLER RONNEY ELOY, BEIKER VEGAS MEDINA y PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-20.410.462, N° V-20.748.389 y N° V-20.748.437, respectivamente, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Yare I, visto que no se encuentran presentes todas las partes se acordó fijar la continuación para el día 05-12-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-12-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor Privado y el Querellante, no encontrándose presente, la Defensa Privada y los acusados TEJERA SOLER RONNEY ELOY, BEIKER VEGAS MEDINA y PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-20.410.462, N° V-20.748.389 y N° V-20.748.437, respectivamente, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Yare I, visto que no se encuentran presentes todas las partes se acordó fijar la continuación para el día 12-12-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-12-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado de los acusados, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, Ahora bien, el día 14-11-2013 hasta el día de hoy 12-12-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, tomando en consideración que los días 19 y 27 de noviembre 2013 y 02 de diciembre de 2013, no se dio despacho ni secretaria por estar en la publicación de las sentencias en las causas 3U-411-12, 3U-457-12, 456-12 y 490-12 y la juez suscrita de este Tribunal se encontraba con quebrantos de salud, los días 16, 17, 23, 24 y 30 de noviembre de 2013 y 01 de diciembre de 2013, eran días no laborable por ser sábado y domingo,, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”
De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”
“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”
Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 14-11-2013 hasta el día de hoy 12-12-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos TEJERA SOLER RONNEY ELOY, BEIKER VEGAS MEDINA y PERDOMO LUGO GABRIEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-20.410.462, N° V-20.748.389 y N° V-20.748.437, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ EDGAR ENRIQUE, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2014, A LAS 12:00 DEL DIA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-438-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-438/12
Causa de Fiscalia: 15F1-
Causa del C.I.C.P.C.:
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.