REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 13 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-355/11


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.039.605, NATURAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 15-01-1983, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE ISAÍAS OSORIO (V) Y VICTORIA ZAMBRANO (V), Y CON RESIDENCIO EN CARRIZAL, SECTOR BRISAS DE ORIENTE, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 54, DE COLOR BLANCA CON REJAS, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-185.78.81.

DEFENSA: DRA. LESLIE HERRERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EN SUSTITUCION DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la AUDIENCIA DE VERIFICACION, en contra del ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03-05-2011; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 01-10-2011. Ahora bien, en fecha 30-04-12, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del Imputado.

OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 15-01-1983, estado civil: casado, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Isaías Osorio (V) y Victoria Zambrano (V), y con residencio en Carrizal, Sector Brisas de Oriente, Calle Principal, Casa N° 54, de color blanca con rejas, Municipio Carrizal, estado Miranda, teléfono: 0424-185.78.81.

II
De la audiencia de verificación de la suspensión Condicional del Proceso


Siendo la oportunidad legal encontrándose todas las partes, el Tribunal le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON y expreso lo siguiente:

“…Esta Representación Fiscal no tiene nada que agregar en relación al informe presentado y no tengo objeción que se proceda con el sobreseimiento de la causa ya que es lo que corresponde, es todo…”.


Encontrándose presente el ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, en su condición de acusado, se impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió el derecho a la palabra y expuso lo siguiente:

“…Solicito se me cierre mi caso, ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, pido me den mi libertad plena y solicito copia certificada de la decisión que se acuerde, es todo…”.

Por su parte, la Defensora Publica Penal DRA. LESLIE HERRERA, declaro lo siguiente:

“…Por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra de mi defendido OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, se evidencia que la misma admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso en fecha 11-07-2012, siendo que entre las obligaciones impuestas por el Tribunal se observaban acudir ante el delegado de prueba, la suspensión del proceso por 1 meses, consignar constancia de trabajo y consignar constancia de residencia; siendo menester destacar que mi defendido cumplió cabalmente con todas y cada una de las medidas impuestas, es por lo que solicito se dicte sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal en la causa seguida en contra de mi defendido OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, todo conforme lo preceptuado en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias certificadas de esta acta y del auto fundado de la misma, es todo…”

III
De la Suspensión Condicional del Proceso


En la audiencia realizada el día 11 de julio de 2012, el acusado manifestó su deseo de acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndose a reparar el daño causado, en este estado una vez oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, se procedió a verificar si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantener su lugar de residencia en la dirección que indicó en esta audiencia, vale decir: Carrizal, Sector Brisas de Oriente, Calle Principal, casa N° 54, de color blanca con rejas, Municipio Carrizal, estado Miranda, teléfono: 0424-185.78.81, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberá informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberá consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La prohibición del ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, de estar en la calle y al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- La prohibición del ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- La prohibición del ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Consignar actualizada constancia de trabajo y de residencia; 6.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques la cual tendrá un plazo de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y se cumplió con el tramite establecido en el artículo 44 ejusdem, debiendo presentar TRIMESTRALMENTE ante este Tribunal, informe periódico conductual, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 7.- La prohibición del ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, de acercarse al adolescente o algún integrante de su familia de manera agresiva. Se estableció que una vez culminado el plazo de prueba, el juez convocara a las partes para una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas por la ciudadana plenamente identificada y decretara el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el 11 de julio del 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI
De la extinción de la Acción

En virtud del acuerdo realizado en todas las partes en la audiencia del Juicio Oral y Público se evidencio que la acción penal quedo extinguida de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 49: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”

Por todo lo antes expuesto se observa que la acción penal se ha extinguido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
V
Decisión

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor del acusado OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.039.605, NATURAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 15-01-1983, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE ISAÍAS OSORIO (V) Y VICTORIA ZAMBRANO (V), Y CON RESIDENCIO EN CARRIZAL, SECTOR BRISAS DE ORIENTE, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 54, DE COLOR BLANCA CON REJAS, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-185.78.81, en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta misma fecha se acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dio cabal cumplimiento a la obligación establecida.

SEGUNDO: SE ACORDO LA LIBERTAD PLENA al ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, quien se encontraba bajo el régimen de presentaciones, impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03-10-11, según oficio Nº 1982/2012, de fecha 03-10-11, en virtud que se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia se ordena cerrar el régimen de presentaciones. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

TERCERO: SE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensora Publica Penal DRA. LESLIE HERRERA y el ciudadano OSORIO ZAMBRANO FRAN YORDAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.605, de que se le expida por secretaria copia certificada del acta y de la decisión, por no ser contraria a derecho.

CUARTO: SE ORDENO LA REMISIÓN por secretaría de las actuaciones al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su guardia y custodia; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaría.

Se aplicaron los artículos 8, 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en relación con el 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, al trece (13) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-355-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm). Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO





















Causa: 3U-355/11
Causa Fiscalía: 15F3-01343-11
Causa del C.I.C.P.C.: I-811.907
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda