REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 20 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-409/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.729, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 08-07-1980, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: LATONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJO DE FÉLIX RIVERO (V) Y ROSA GIL (V), RESIDENCIADO: CALLE PRINCIPAL DE JABILLAL, CASA S/N, A 500 METROS DEL TANQUE, DE CONCRETO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0426-815.74.90.
DEFENSA: DRA. MARGARETH RON, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. DANGER FUENTES MORENO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.729; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 27-09-2012 y el auto apertura a juicio de fecha 09-12-2012, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.729, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido el día 08-07-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero, grado de instrucción: sexto grado, hijo de Félix Rivero (V) y Rosa Gil (V), residenciado: Calle Principal de Jabillal, Casa S/N, a 500 metros del tanque, de concreto, estado Aragua, teléfono: 0426-815.74.90.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Publico DR. DANGER FUENTES MOREN, le solicito información sobre la diligencia practicada para la comparecencia de las víctimas directas e indirectas, expuso:
“….Se tuvo conocimiento que el funcionario renuncio al cuerpo policial se estuvo realizando las diligencias para que acudiera siendo imposible su ubicación para que asistiera, esta representación deja a criterio del tribunal lo que considera, es todo…”.
Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Publica Penal DRA. MARGARETH RON, manifestó lo siguiente:
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial del detective JOSE ALEJANDRO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en condición de funcionario actuante del procedimiento, no se pudo garantizar su comparecencia en la sala de audiencia, tomando en cuenta que el acto se cito en nueve (09) oportunidades, siendo un medio de prueba ofrecido por el Fiscal del Ministerio, no realizo solicitud al respecto, la Defensa Publica Penal, solicito que se prescindiera de su declaración, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Penal, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del detective JOSE ALEJANDRO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en condición de funcionario actuante del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del detective JOSE ALEJANDRO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en condición de funcionario actuante del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veinte (20) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-409-12, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la anterior sentencia. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-409/12
Causa de Fiscalia: 15F1-1198-2010
Causa de CICPC.: I-628-365
Causa: 3U-449/12
Decisión, constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.