REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 23 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-459-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.311.395, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ZARAZA ESTADO GUARICO, NACIDO EL DÍA 21-09-1951, DE 62 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ADMINISTRADOR COMERCIAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIO, HIJO DE RAFAEL BARRIOS (F) Y MARIA ANTONIO DE HERNANDEZ (F), RESIDENCIADO: URBANIZACION EL RETIRO, CALLE 3C, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, CASA Nº D47, TELÉFONO: 0416-605.21.01.

DEFENSORES PRIVADOS:
DR. ISIDORO GALLO RINCON, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.022.098; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 44.486; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA: CALLE RIBAS, EDIFICIO EMPRESARIAL, TORRE CHOCOLATE, PISO Nº 2, OFICINA 2E, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS 0212-364.54.28, 0414-135.91.22, 0412-715.25.71 Y 0424-250.53.87.

DRA. CARMEN ESTANGA, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 59.122; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA: CALLE RIBAS, EDIFICIO EMPRESARIAL, TORRE CHOCOLATE, PISO Nº 2, OFICINA 2E, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS 0212-364.54.28, 0414-135.91.22, 0412-715.25.71 Y 0424-250.53.87.

FISCALES:
DR. DANIEL GFUEDEZ, FISCAL QUINCUAGESIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E).-

DR. IVAN RAMON RUIZ GUERRERO, FISCAL VIGESIMO QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.(E)

VICTIMA: ALCALDIA DE GUACAIPURO



DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIOCONTINUADO Y MALVERSACION, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 52 Y 56, EN RELACION AL ARTICULO 99 TODOS DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Fiscalia Cuarta de Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, calificó los hechos ocurridos 28-03-2006 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 01-12-2009, se admitió la calificación jurídica por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIOCONTINUADO y MALVERSACION, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56, en relación al articulo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la ALCALDIA DE GUACAIPURO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

SALMERON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, de nacionalidad venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 21-09-1951, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: administrador comercial, grado de instrucción: universitario, hijo de Rafael Barrios (F) Y María Antonio de Hernández (F), Residenciado: Urbanización El Retiro, Calle 3c, San Antonio de Los Altos, Casa Nº D47, teléfono: 0416-605.21.01.
II
De la identificación de la victima

ALCALDÍA DE GUAICAIPURO

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 30-10-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, solicito el derecho a la palabra manifestando que desea que el Tribunal se constituya en un Tribunal Unipersonal, en virtud de la no presencia de las personas constituida como escabinos, a lo cual la defensa privada, fundamento la solicitud, se presento la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y los Representante del Ministerio Publico no hicieron oposición, declarando con lugar la solicitud del acusado y los Defensores Privados, se constituyo el Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de rendir declaración y fue controlada por las partes. Acto seguido se declaro abierta la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 19-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó refijo el acto para el día 26-11-13, en virtud que no se dio despacho por estar realizando la publicación de la sentencia condenatoria de la Causa 3U-411-12.

En fecha 26-11-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor Privado y el Querellante, no encontrándose presente, la Defensa Privada y el acusado SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, se presento la segunda incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde la Defensa Privada, realizaron el ofrecimiento de un consultor técnico a lo cual los Representante del Ministerio Publico hicieron oposición, de igual manera los Representantes del Ministerio Publico ofrecieron un consultor técnico, a lo cual la Defensa Privada no hizo oposición, declarando con lugar la solicitud de los Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de los Defensores Privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, en relación con el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que no comparación ningún medio de prueba testimonial, se altero la incorporación de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo la prueba documental como lo fue la Gaceta Oficial Nº 38383, de fecha 20-02-2006, se acordó fijar la continuación para el día 18-12-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-12-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó refijar el acto para el día 20-12-13, por encontrarme en la culminación de un Juicio Oral y a Puerta Cerrada de la causa Nº 3U-421-12, acto que era la tercera oportunidad que se realizaba por haberse interrumpido en dos (02) oportunidades, por ser los lapso muy corto por ser una materia especial de Violencia Contra La Mujer y la Familia, cerrando el debate siendo una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) y fijándose para dictar la dispositiva del Juicio Oral y a Puerta Cerrada de la causa Nº 3U-421-12, Juicio siendo tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).

En fecha 20-12-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, no se encontraba presente el Defensor Privado DR. ISIDORO GALLO RINCON y el acusado SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, siendo este el decimoquinto día, para que no procediera la interrupción en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que no se encuentran presentes todas las partes se acordó refijar la continuación para el día 23-12-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-12-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, no se encontraba presente el Defensor Privado DR. ISIDORO GALLO RINCON y el acusado SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, siendo este el decimosexto día que hace procedente la interrupción en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el día 26-11-2013 hasta el día de hoy 23-12-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, tomando en consideración que los días 27 de noviembre 2013 y 02 de diciembre de 2013, no se dio despacho ni secretaria por estar en la publicación de las sentencias en las causas 3U-457-12, 456-12 y 490-12 y la juez suscrita de este Tribunal se encontraba con quebrantos de salud y el 11 de diciembre de 2013, no se dio despacho por ser el día del Juez, los días 30 de noviembre de 2013, 01, 07, 08, 14, 15, 21 y 22 de diciembre de 2013, eran días no laborable por ser sábado y domingo, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”

De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”


Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 26-11-2013 hasta el día de hoy 23-12-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano SALMERON ACOSTA RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395, por la presunta comisión de los delitos de delitos de PECULADO DOLOSO PROPIOCONTINUADO y MALVERSACION, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56, en relación al articulo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la ALCALDIA DE GUACAIPURO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día LUNES, TRECE (13) DE ENERO DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-459-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO









Causa: 3U-459/13
Causa de Fiscalia: 15F25-105-08
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.