REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-454-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.394.751, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 27-03-1989, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: T.S.U. EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIJO DE: ANGEL ASCANIO (V) Y DE MARIA VILLEGAS (V), RESIDENCIADO: BARRIO ALTAMIRA, SECTOR LA CHINITA, CALLE LUIS HURTADO 110, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0261.764.23.75.
DEFENSA: DR. ALFREDO HERNANDEZ OSORIO, DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.252.244; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 31.388; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE 70 ENTRE AVENIDA 23 Y 24, CENTRO COMERCIAL MILENIO, LOCAL N° 4, N° 23-41, SECTOR PARAISO, MUNICIPIO AUTONOMO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONOS: 0414-619.71.15, 0414-619.74.63, 0416-662.92.83, 0261.783.58.28.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
CASTRO RODRIGUEZ PILAR BEATRIZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 22-01-1987, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.521.044. (VICTIMA DIRECTA)
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA DEL VALLE Y RODRIGUEZ ROSA DEL CARMEN, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO. (VICTIMAS INDIRECTAS)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUNERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.394.751; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 24-06-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 24-09-2012, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTRO RODRIGUEZ PILAR BEATRIZ, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.394.751, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, 24 años de edad, nacido el día 27-03-1989, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: militar, grado de instrucción: T.S.U en Seguridad Industrial, hijo de: Ángel Ascanio (V) y de María Villegas (V), residenciado: Barrio Altamira, Sector La Chinita, Calle Luis Hurtado 110, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0261.764.23.75.
II
De la identificación de las victimas
CASTRO RODRIGUEZ PILAR BEATRIZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-01-1987, titular de la cedula de identidad N° V-23.521.044. (Occisa/victima directa)
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA DEL VALLE y RODRIGUEZ ROSA DEL CARMEN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, respectivamente. (Victimas Indirectas).
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase para que las partes realizaran sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal informo a las partes que una vez cerrada la recepción de los medios de pruebas testimoniales y documentales, evidencio una nueva calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, solicito el derecho a la palabra y expuso:
“….El Ministerio Público aunque no se elevo a la consideración sin embargo, considero que si se subsume dentro de la actuación del acusado en sala, ya que de acuerdo a lo largo del juicio oral y publico y lo que se ha presenciado esta presentación esta convencido que el provocador es el acusado de no haber sido así no se hubiese dado este hecho, si bien el se presento en la subdelegación no presento un elemento que desvirtuara su responsabilidad en el hecho donde perdiera la vida pilar castro, en atención a ello me adhiero y elevo a su consideración la suspensión a los fines de preparar las conclusiones, es todo..”.
Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la sexta incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al profesional del derecho DR. ALFREDO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de defensor privado y manifestó lo siguiente:
“….En base al articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al anuncio que ha manifestado en relación al cambio de calificación jurídica la defensa pide la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa, es todo…”.
IV
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes y la advertencia realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se estableció la posibilidad de advertir al Tribunal el cambio de calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTRO RODRIGUEZ PILAR BEATRIZ y este Juzgador una vez terminada la recepción de los medios de pruebas, observo la posibilidad para advertir el anuncio de una nueva calificación jurídica, existiendo esa posibilidad de una nueva califica¬ción jurídica, lo cual no implica de manera alguna alteración de los hechos materia del juicio, se debe tener claro que es una facultad propia del Juez de dar a los hechos ventilados en el Juicio Oral y Público una ade¬cuada correspondencia con determinado tipo descrito en la ley, lo cual es una operación lógica y jurídica en virtud de lo cual dados unos hechos como probados por el juzgador, éste ha de encontrar la disposición legal a la cual correspondan, lo cual es un facultad privativa de los jueces de mérito en el ejercicio de la función pública de administrar justicia, la de apreciar soberanamente los hechos de la causa y de calificarlos, aplicándoles las disposiciones legales pertinen¬tes.
Para mas abultamiento se cita una decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, sentencia Nº 641, en fecha 10-12-09, en el expediente Nº C08-473, en la cual se estableció lo siguiente:
“…..El Juez de instancia tiene la facultad, luego de concluida la etapa de recepción de Pruebas y en aquellos casos en los cuales observe la posibilidad de una calificación jurídica distinta, no tomada en cuenta hasta ese momento por alguna de las partes, de advertir a las mismas sobre tal posibilidad, de manera que el acusado prepare su defensa y no sea sorprendido en el curso del juicio y, el Ministerio Público, por su parte, pueda defender su pretensión. El juez de juicio tiene la posibilidad de advertir un cambio de calificación jurídica cuando así lo considere, facultad esta que está igualmente supeditada al cumplimien¬to de ciertas condiciones por parte del Juez, a los fines de garantizar y resguardar el derecho a la defensa y de igualdad de todos los actores del proceso. El artículo 350 del COPP contempla una facultad que puede ser ejercida por el juez si así lo estimare, más no queda obligado o atado el Juez a acoger un cambio de cali¬ficación jurídica que haya sido advertida durante el juicio, de manera que puede regresar a la calificación jurídica primaria, si así lo considerarse. El artículo 350 del COPP confiere una facultad al juez de juicio de acoger o no la calificación del delito otorgada por el Ministerio Público….”( Lo subrayado por el Tribunal)
De la misma manera, se considero la sentencia Nº 902, de fecha 06-07-2009, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en el expediente Nº 09-0233, en donde se estableció lo siguiente:
“….El juez de juicio no puede proceder a realizar el cambio de calificación del delito contenido en la acusación fiscal sin realizar la advertencia previa a las partes a fin de que tengan la oportunidad de solicitar la suspensión del juicio, o de formular alegatos en relación a la nueva calificación. El juez de juicio viola los derechos del debido proceso y la defensa tanto del imputa¬do, la víctima como del Ministerio Público, cuando procede a realizar el cambio de calificación del delito contenido en la acusación fiscal sin realizar la advertencia pre¬via a las partes a fin de que tengan la oportunidad de solicitar la suspensión del juicio, o de formular alegatos en relación a la nueva calificación…”
Es por ello que este Tribunal observo la posibilidad de advertir una nueva calificación jurídica en el Juicio Oral y Público, siendo que la calificación jurídica dada en la acusación y admitida por el Tribunal de Control no corresponde con lo que se demostró en el Juicio Oral y Publico, sin que ello signifique violación de los principios del sistema acusatorio, pues los hechos imputados no han sido alterados en lo más mínimo, por tal motivo el Tri¬bunal advirtió al acusado la posibilidad de una nueva calificación jurídica por considerar que los hechos se encuadran perfectamente en el tipo penal establecido, es por ello que considera ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, todo ello porque el acusado no puede ser condenado a un precepto penal distinto a que se refiere a los hechos y mucho menos ser sorprendido con una calificación diferente a la con que se inicio y se culminaría el Juicio Oral y Publico, aunque solo fuera en lo referente a la participación y no al tipo penal, como lo ordena el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO.
V
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, todo ello porque el acusado no puede ser condenado a un precepto penal distinto a que se refiere a los hechos y mucho menos ser sorprendido con una calificación diferente a la con que se inicio y se culminaría el Juicio Oral y Publico, aunque solo fuera en lo referente a la participación y no al tipo penal, como lo ordena el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-454-12, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la anterior sentencia. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-454/12
Causa CICPC. I-963.217
Causa de Fiscalia: 15F1-1087-12
Decisión, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.