REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-136/10
JUEZ: GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: MARTÍN ZACARÍAS ORDOSGOITE MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR BARAJAS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-05.547.148 y V-16.557.153, respectivamente.

PENADO: CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), hijo de Abelina Polanco y Carlos Enrique Suárez, titular de la cédula de identidad personal número V-06.270.444, de estado civil soltero, de oficio moto taxista, y con último domicilio en el Edificio Los Olivos, apartamento Nro. 55, Guarenas, estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.270.444, con ocasión de pronunciamiento dictado en data seis (06) de junio del año dos mil once (2011), mediante el cual se acordó a su favor la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, y en atención a requerimiento de extensión de las mismas presentada por el penado y su Defensa Pública, este Tribunal observa:

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil seis (2006), ante presentación que de los ciudadanos CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO y LUIS EMILIO ORTIZ PITRE, titulares de las cédulas de identidad personales números V-06.270.444 y V-07.972.022, respectivamente, hiciera el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció el Juzgador calificando la flagrancia de las aprehensiones que de los ciudadanos fueran practicadas en hora de la tarde del día diecinueve (19) de tal mes y año por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 56 del Comando Regional No. 05, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252, eiusdem, la detención judicial preventiva de los imputados en cuestión por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, librando, en consecuencia, las boletas de encarcelación respectivas, signadas estas con los números 053/2006 y 054/2006, dirigidas a la Directora del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha quince (15) de enero del año dos mil siete (2007), presentada como fuere acusación fiscal en contra de los ciudadanos encausados, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo la acusación del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, además de ordenar la apertura de juicio oral, manteniendo, asimismo, la orden judicial de privación preventiva de libertad de los ciudadanos CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO y LUIS EMILIO ORTIZ PITRE.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, da inicio al debate oral concerniente a la causa seguida a los ciudadanos en comento, siendo que concluye tal juicio el día seis (06) del mes de mayo inmediato, pronunciándose el Juzgado acerca de la culpabilidad de los acusados, y condenando a los mismos, en consecuencia, a cumplir la pena de trece (13) años y cinco (05) meses de prisión, más la pena accesoria de ley establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; publicándose el texto íntegro de la sentencia en cuestión el día veintiuno (21) siguiente.

En data dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en ocasión de recurso de apelación propuesto por las defensas de los sub iúdices, se pronuncia declarando sin lugar tal recurso, confirmando, en consecuencia, el fallo condenatorio proferido por el Tribunal de instancia.

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria de inhabilitación política, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintisiete (27) de septiembre inmediato, ante recibo en este Tribunal de documentación enviada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques atinente la misma a opinión a favor de redención de pena del ciudadano CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, se pronunció este Juzgado declarando redención de pena para el condenado en cuestión por un tiempo de un (01) año y doce (12) días, practicándose, en consecuencia, en igual data, nuevo cómputo de pena, modificándose de esta manera el que fuera realizado en fecha seis (06) de mayo del pasado año dos mil diez (2010).
En fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), dictó decisión este órgano jurisdiccional negando a la persona del penado, por incumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la concesión de la medida de pre-libertad consistente en “destacamento de trabajo”, manteniéndose, por tanto, el estado de privación de libertad del condenado como forma de cumplimiento de la pena.

En data seis (06) de junio de igual año, este Tribunal otorgó al penado CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, régimen de presentación quincenal ante la sede de este Juzgado.

En fecha veintitrés (23) de abril del corriente año dos mil trece (2013), se recibe oficio número 436, datado 08/04/2013, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, mediante el cual remiten informe conductual inicial respecto al condenado CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, el cual revela que el mismo se ha ajustado a los requerimientos exigidos por el Tribunal de la causa y la Delegado de Prueba designada.

En fecha trece (13) del mes y año en curso, se recibe oficio número 476/13, datado 12/12/2013, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remiten Reporte de Presentaciones respecto del penado CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, el cual revela que el mismo ha dado cumplimiento parcial al régimen de presentación exigido.


Así las cosas, vista la solicitud presentada por el condenado CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.270.444, y su Defensa Pública, de extensión de régimen de presentaciones impuesto con ocasión de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” que le fuera otorgada en fecha 06/06/2011, por cuanto, por razones de índole laboral, se le dificulta dar cumplimiento al régimen quincenal impuesto, tal y como se desprende del reporte de presentaciones recibido; y visto que ciertamente cursa a los autos constancia de la actividad laboral que el mismo desarrolla en la ciudad de Caracas, así como informe conductual que revela disposición por parte del mismo de cumplir con las condiciones impuestas, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución, se acuerda, en consecuencia, modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, debiendo, por tanto, presentarse el mismo cada veintiún (21) días, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la Juzgadora al acato que de las condiciones impuestas ha venido dando el penado CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.270.444, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), con ocasión del otorgamiento de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada veintiún (21) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, manteniéndose en iguales términos el resto de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO


GOP/lila*
Causa Nro. 1E-136-10
* Cuatro (04) folios, Decisión de fecha 18-12-2013
Acusado: CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas