REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 01
CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 19 diciembre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° 1E-107/09

JUEZ: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.-

SECRETARIO: WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. CLARISSA ESPINOZA Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

VÍCTIMAS: CESAR DUBALDO RIVERO CARRASQUEL.

PENADO: JOEL JESUS PONCE, venezolano, de cedula de identidad No. V-13.439.456.

DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74, numeral 4 en relación con el articulo 88, ibidem.
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, el penado JOEL JESUS PONCE, venezolano, de cedula de identidad No. V-13.439.456, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 de la norma adjetiva penal derogada; es por lo que ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, debe este órgano jurisdiccional, pronunciarse al efecto lo siguiente:

Cursa en el presente expediente sentencia publicada en fecha 24 de abril del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOEL JESUS PONCE , con cedula de Identidad Nº V-13.439.456 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 174 del Código Penal, en concordancia con el articulo 74, numeral 4 en relación con el articulo 88, ibidem.

Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2009, al penado JOEL JESUS PONCE, con cedula de Identidad Nº V-13.439.456, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal luego de verificar el computo de la presente causa de oficio tramita la concesión u otorgamiento de la medida de destino a establecimiento abierto (régimen abierto), por cuanto corresponde de la precisión contenida en el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 06/10/2009, a los fines de acopiar la documentación necesaria para verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de ley para la procedencia de la misma, ordenándose lo conducente.
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal luego de verificar el computo de la presente causa de oficio tramita la concesión u otorgamiento de la medida de destino a establecimiento abierto (régimen abierto), por cuanto corresponde de la precisión contenida en el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 06/10/2009, a los fines de acopiar la documentación necesaria para verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de ley para la procedencia de la misma, ordenándose lo conducente.

En fecha 13 de agosto de 2012 con oficio número 1416-12 el Jefe de la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede remite a este órgano jurisdiccional, en respuesta a comisión que le fuera encomendada por la vía escrita, informe elaborado por funcionario Alguacil designado para la constatación de la oferta laboral presentada a favor del ciudadano JOEL JESUS PONCE, leyéndose en el tenor del informe en cuestión haber sostenido entrevista con la ofertante, ciudadana ANGELA JOSEFINA HUERTA, quien afirmó la veracidad de la propuesta laboral realizada por su persona al penado, de mantenerse vigente la misma.

En fecha 24 de agosto de 2012, mediante oficio número 1492/13, el Jefe de la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede remite a este órgano jurisdiccional, en respuesta a comisión que le fuera encomendada por la vía escrita, informe elaborado por funcionario Alguacil designado para la constatación de la oferta laboral y constancia de residencia presentada a favor del penado en comento, quedando indicado en el tenor del informe respectivo entrevista sostenida con los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y CHRISTIAN AUGUSTO RANGEL, propietarios de la Tapicería y Colchonería Criscar C.A, constatando la operatividad y funcionamiento de la misma, indicándole los propietarios al alguacil que la oferta de trabajo fue realizada por los propietarios, igualmente se entrevistaron con la ciudadana ANYELA JOSEFINA HUERTA, la cual manifestó que el penado de autos, habitara en el inmueble ubicado en la dirección que se describe en el oficio encomendado.


En fecha 19 de noviembre de 2012, recibió este órgano jurisdiccional, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, oficio signado con el número 2998/12, fechado dieciséis (16) de noviembre de 2012, mediante el cual se remite anexo informe técnico, suscrito por los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Psicólogo, Trabajadora Social, criminólogo y Abogado, en cuanto a evaluación psico-social realizada al penado, ciudadano JOEL JESUS PONCE, emitiendo el equipo técnico en cuestión opinión favorable para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada de Régimen Abierto, a la persona del precitado condenado, indicándose al respecto lo siguiente:

“…(omissis)…MEDIDA SOLICITADA: RÉGIMEN ABIERTO. EVALUACIÓN PSICOSOCIAL. SÍNTESIS: GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MÍNIMA SEGURIDAD; PRONÓSTICO: el equipo técnico evaluador emite pronostico FAVORABLE, debido a: escasa trayectoria delictiva, bajo nivel de agresividad, oferta laboral viable y apoyo familiar; SUGERENCIAS: establecer proyecto de vida. (omissis)…” (resaltado del Tribunal)

En el fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se recibe oficio signado con el No. 197/13 de fecha 12/04/2013, suscrito por el Abg. Luis Cesar Rubio, defensor publico donde remite constancia de conducta del penado JOEL JESUS PONCE, emanada del Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, donde se evidencia que durante su reclusión no ha tenido informes negativos, ni ha estado involucrado en hechos negativos que repercuten a su causa legal, por lo que hasta los actuales momentos presenta una conducta FAVORABLE, remitida posteriormente por el Centro de Reclusión tal como se desprende de los autos.

Se evidencia de autos, que el ciudadano JOEL JESUS PONCE, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone que el RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano JOEL JESUS PONCE, venezolano, de cedula de identidad No. V-13.439.456, cumple con los requisitos exigidos por la Ley adjetiva penal, y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado JOEL JESUS PONCE, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima seguridad; pronóstico: el equipo técnico evaluador emite pronostico favorable, , debido a: escasa trayectoria delictiva, bajo nivel de agresividad, oferta laboral viable y apoyo familiar; sugerencias: establecer proyecto de vida.; consta carta de Oferta de Trabajo por los propietarios de Tapicería y Colchonería Criscar C.A, la cual fue debidamente verificada por la Oficina de, dedicándose el mismo a realizar labor de ayudante, suministrando, asimismo, la persona del ofertante, dirección exacta del lugar de la sede desde donde opera la Empresa en comento y del objeto específico de la misma; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto, y por último no se evidencia de la presente causa que el penado de autos, le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es otorgar al ciudadano JOEL JESUS PONCE, venezolano, de cedula de identidad No. V-13.439.456, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.

En tal sentido, el penado JOEL JESUS PONCE, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación:

1.- El penado JOEL JESUS PONCE, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, una vez que concluya su jornada laboral diaria, se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.

2.- El penado JOEL JESUS PONCE, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DIAZ y CRISTIAN AUGUSTO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad personal número V-14.679.850 y V- 13.909.074, en el carácter de propietarios de la Compañía “TAPICERIA CRISCAR.” en la actividad a desempeñar, esto es, de lunes a viernes, en el horario de 07:00am a 12m y de 01:00pm a 05:pm, en el cargo de AYUDANTE; debiendo informar el penado al Tribunal, el cambio de trabajo si decide laborar en otra empresa.

3.- El penado JOEL JESUS PONCE, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada treinta (30) días.

4.- El penado JOEL JESUS PONCE, no deberá salir de la jurisdicción del área metropolitana de Caracas, Estado Miranda y Estado Aragua sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.

5.- El penado JOEL JESUS PONCE, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.

6.- El penado JOEL JESUS PONCE, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.

7. El penado JOEL JESUS PONCE, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.

8.- Al penado JOEL JESUS PONCE, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.

9.- El penado JOEL JESUS PONCE, debe en un lapso de quince (15) días de haber sido impuesto de esta decisión, asistir a la oficina de SAIME a solicitar su correspondiente cedula de Identidad y presentarla ante este Tribunal, consignado copia simple y original para su comparación. Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí expuestas, por parte del penado JOEL JESUS PONCE, será causal de revocatoria como lo indica la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano JOEL JESUS PONCE, venezolano, de cedula de identidad No. V-13.439.456, penado en la causa signada con el Nº 1E 107/09, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 ejusdem, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.

En tal sentido, el penado JOEL JESUS PONCE, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación: 1.- El penado JOEL JESUS PONCE, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, una vez que concluya su jornada laboral diaria, se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. 2.- El penado JOEL JESUS PONCE, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DIAZ y CRISTIAN AUGUSTO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad personal número V-14.679.850 y V- 13.909.074, en el carácter de propietarios de la Compañía “TAPICERIA CRISCAR.” en la actividad a desempeñar, esto es, de lunes a viernes, en el horario de 07:00am a 12m y de 01:00pm a 05:pm, en el cargo de AYUDANTE; debiendo informar el penado al Tribunal, el cambio de trabajo si decide laborar en otra empresa. 3.- El penado JOEL JESUS PONCE, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada treinta (30) días. 4.- El penado JOEL JESUS PONCE, no deberá salir de la jurisdicción del área metropolitana de Caracas, Estado Miranda y Estado Aragua sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional. 5.- El penado JOEL JESUS PONCE, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 6.- El penado JOEL JESUS PONCE, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 7. El penado JOEL JESUS PONCE, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 8.- Al penado JOEL JESUS PONCE, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. 9.- El penado JOEL JESUS PONCE, debe en un lapso de quince (15) días de haber sido impuesto de esta decisión, asistir a la oficina de SAIME a solicitar su correspondiente cedula de Identidad y presentarla ante este Tribunal, consignado copia simple y original para su comparación. Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí expuestas, por parte del penado JOEL JESUS PONCE, será causal de revocatoria como lo indica la norma adjetiva penal.

Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 159 de la norma adjetiva penal derogado, líbrese los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO


Abg. WILSON RAFAEL CARRILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO


Abg. WILSON RAFAEL CARRILLO
GOP/gop*
Causa 1E-107-09
* Seis (06) folios. Decisión de fecha 19-12-2013
Penado: JOEL JESUS PONCE
Asunto: Otorga medida de régimen abierto
Sin enmiendas