REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1E-272/12

JUEZ: GINETH OUTUMURO PULIDO.

SECRETARIO: WILSON CARRILLO, Secretario adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: CLARISSA ESPINOZA Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA: SOR ESTHER BAZAN

PENADO: JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234.

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 5 y 6, numerales 2, 3 y 10, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ya citada, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 de la norma adjetiva penal derogado; es por lo que ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, debe este órgano jurisdiccional, pronunciarse al efecto lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada en fecha 29 de abril del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 5 y 6, numerales 2, 3 y 10, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2013, al penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO: En fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal luego de verificar el computo de la presente causa y vista la solicitud realizada por la defensa publica tramita la concesión u otorgamiento de la medida trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), por cuanto corresponde de la precisión contenida en el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 21/11/2012, a los fines de acopiar la documentación necesaria para verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de ley para la procedencia de la misma, ordenándose lo conducente.
CUARTO: Consta verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, según oficio 1693/13 de fecha 29/08/2013, recibido por ante este Tribunal en fecha 30/08/2013, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, evidenciándose la empresa “INVERSIONES EDYCLAR, F.P”, entrevistando al ciudadano Endy Julián Rodríguez, quien manifiesta ser el presidente de esta empresa y manifestando que los datos que aparece en la carta de oferta de trabajo del ciudadano Jesús Javier Tovar Díaz, son autenticas y fue emitida por esta empresa.
QUINTO: En fecha veintinueve agosto (29) de agosto del año dos mil trece (2013) comparece a este Tribunal, el ciudadano ENDY JULIAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-12.159.261, quien presentando su documento de identidad laminado y manifestando su condición de Presidente de la empresa “INVERSIONES EDYCLAR”, así como ofertante de trabajo para la persona del penado JESÚS JAVIER TOVAR DÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.222.234, en caso de ser concedida a éste medida alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, indico que el penado anteriormente ya a trabajo con su persona demostrando ser una persona responsable, razones por la cual le ofrece nuevamente trabajo.
SEXTO: Consta verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, según oficio 2302/13 de fecha 27/11/2013, recibido por este Tribunal en fecha 28/11/2013, donde se deja constancia la existencia de la vivienda ubicada en la calle principal, Sector La Cruz, casa No. 66, (cuatro casas mas debajo de la Redoma, donde dan la vuelta los autobuses, mano derecha subiendo mano izquierda, casa de dos plantas de color verde claro con beige, frente a casa de fachada con piedras, de rejas negras) Los Teques, Estado Miranda, la cual el alguacil comisionado se entrevistó con la ciudadana Carmen Adilia Díaz de Rivero, de cedula de identidad No. 6.064.724, en su carácter de madre del penado, indicando que reside en la vivienda aproximadamente 10 años.
SÉPTIMO: Se recibe oficio No. 2245/13 de fecha 17/09/2013, suscrito por el Presidente del Circuito Circunscripcional, donde se observa Informe Técnico, de fecha de evaluación 09/08/2013, referido al penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “El equipo técnico evaluador pronostica la conducta favorable, del penado Jesús Javier Tovar Díaz, tomando los siguientes criterios: disposición al cambio, progresividad en intramuros, arraigo y apoyo familiar, oferta laboral, primariedad penal y proyecto de vida viable; asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para la medida solicitad y tramitada por este Tribunal, destacamento de trabajo, sugiriendo supervisión del área laboral y reanudar estudios …”
OCTAVO: Consta comunicación suscrita por la Abg. Gabriela María Lozada Porras, Coordinadora de Antecedentes Penales, de fecha 22/11/2013, del penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, en el cual, pese a no encontrarse registrado el antecedente correspondiente a esta causa, se deja ver no registrar ningún otro.
NOVENO: Consta oficio 697/13 suscrito por el director del Internado Judicial de Los Teques, donde se observa que la reclusión el penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, ha mantenido buena conducta y comportamiento, en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
DECIMO: El referido penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone que el Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión ha tenido buena conducta, y no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo Técnico, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “El equipo técnico evaluador pronostica la conducta favorable, del penado Jesús Javier Tovar Díaz, tomando los siguientes criterios: disposición al cambio, progresividad en intramuros, arraigo y apoyo familiar, oferta laboral, primariedad penal y proyecto de vida viable; asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para la medida solicitad y tramitada por este Tribunal, destacamento de trabajo, sugiriendo supervisión del área laboral y reanudar estudios; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia del penado y su familiar; constancia suscrita por el director del Centro Penitenciario Yare I, de buena Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado de autos; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, evidenciándose la existencia de la empresa “INVERSIONES EDYCLAR, F.P.”, donde fue entrevistando al ciudadano Endy Julián Rodríguez, quien manifestó ser el presidente de dicha empresa, quien laborara como ayudante, ubicada en San Antonio de Los Altos, quinta Aviluz, Sector La Peña Baja, vía El Faro, Estado Miranda; a cual se evidencia del informe que la empresa está operativa; y en consecuencia se hará efectiva cuando sea otorgada la medida de pre libertad al penado de autos, y el cual fue ratificada por ante esta instancia judicial la oferta de empleo a favor del ciudadano penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, y la misma se encuentra operativa, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto, así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es por lo que ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; es otorgar al penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el área de Destacamentario de Elena Aray, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
Igualmente el penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques.
2.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente en la empresa “INVERSIONES EDYCLAR, F.P.”, como ayudante, ubicada en San Antonio de Los Altos, quinta Aviluz, Sector La Peña Baja, vía El Faro, Estado Miranda; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe presentarse ante la sede de este Tribunal, por ante la oficina de capta huellas, con frecuencia cada quince (15) días.
4.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.
5.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.
6. El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
7.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.
8.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, se le prohíbe a salir de la jurisdicción de Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena.
9- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, debiendo asistir, sin falta, a talleres preventivos respecto de estas últimas sustancias, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la O.N.A., debiendo consignar al Tribunal, cada tres meses, constancias respectivas. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03-12-1988, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, todo en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal.

Asimismo, el penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, pernotará en el Internado Judicial de Los Teques; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá pernoctar en el área de Destacamentario del Padre Olazo o Elena Aray, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital. 2.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente en la empresa “INVERSIONES EDYCLAR, F.P.”, como ayudante, ubicada en San Antonio de Los Altos, quinta Aviluz, Sector La Peña Baja, vía El Faro, Estado Miranda; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 3.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe presentarse ante la sede de este Tribunal, por ante la oficina de capta huellas, con frecuencia cada quince (15) días. 4.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 5.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 6. El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 7.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. 8.- El penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, se le prohíbe a salir de la jurisdicción de Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena y el penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, debiendo asistir, sin falta, a talleres preventivos respecto de estas últimas sustancias, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la O.N.A., debiendo consignar al Tribunal, cada tres meses, constancias respectivas. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en su contra.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a nombre del penado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, con cedula de Identidad Nº V-18.222.234, debe recibir talleres preventivos respecto de estas últimas sustancias, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la O.N.A.; quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión. Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO


Abg. WILSON CARRILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

Abg. WILSON CARRILLO
2E-272-12
GOP