REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 06 de diciembre de 2013
203° y 154°
CAUSA No. 1E-202/11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADA: MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hija de Silene García y Luis Bolívar, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, de estado civil soltera, grado de instrucción Segundo Semestre de Publicidad y Mercadeo, de oficio supervisora de promotoras, y con último domicilio en la Avenida Sur Ávila, edificio Altamira Sur, Torre C, piso 11, apartamento 22, Chacao, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: Dr. CARLOS EDUARDO GÓMEZ TOVAR, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 40.137.

DELITOS: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el mismo día, mediante la cual se condenó a la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, a cumplir la pena principal de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por ser autora responsable de los delitos de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y uso de documento privado, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem, así como condenada al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 de igual instrumento sustantivo penal, y visto que de la revisión de las actas que integran la causa seguida en contra de la precitada se evidencia que en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), se concedió a la persona del condenado la medida alternativa de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, con un régimen de prueba de dos (02) años y cuatro (04) meses, el cual ya transcurrió, en consecuencia, incumbiendo a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución conocedor del asunto seguido en contra de la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, en la facultad que le confieren los artículos 69 y 471 ambos del texto adjetivo penal, pronunciarse respecto de tal cumplimiento en el caso sub exámine, pasa a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:

I
DE LA CAUSA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento mediante el cual condenó a la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, a cumplir la pena principal de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por ser autora responsable de los delitos de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y uso de documento privado, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem, así como condenada al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 de igual instrumento sustantivo penal.

En fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la aludida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el ejercicio de sus competencias expresamente establecidas en el instrumento adjetivo penal procedió a ejecutar el fallo proferido por el Tribunal en función de juicio, practicando, en consecuencia, cómputo de pena correspondiente, con determinación, de la fecha de finalización de la condena, así como de la opción para la condenada de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de las datas de opción para la misma en cuanto a las medidas de libertad anticipada, quedando establecido en lo concerniente a la medida alternativa de cumplimiento de la pena.
En fecha catorce (14) de junio de igual año, dicta decisión este órgano jurisdiccional, entonces regentado por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, acordando a favor de la penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, por encontrarse llenos los requisitos de ley para su procedencia, la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la pena, precisando el Tribunal un régimen de prueba, bajo determinadas condiciones, por un tiempo de dos (02) años y cuatro (04) meses, siendo la misma notificada de tal pronunciamiento asumiendo el compromiso de acato a las obligaciones impuestas con ocasión del régimen probacionario.

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), emitió pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó redención judicial de la pena a favor de la condenada practicándose como consecuencia nuevo cómputo de pena, el cual fuera reformado en fecha diecinueve (19) de marzo del corriente año dos mil trece (2013).
En fecha tres (03) de octubre del año en curso, recibe este Juzgado informe conductual final elaborado por la Delegada de Prueba a quien correspondiera la supervisión del caso in concreto, adscrita la misma a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, informe el referido en el que, al igual que los presentados durante el tiempo de duración del régimen probacionario, precisó adecuada sujeción de la penada a las condiciones impuestas.

En fecha tres (03) del mes y año en curso, recibe este Tribunal, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, adjunto al oficio número 459/13, datado 29/11/2013, reporte de presentaciones respecto de la condenada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, mediante el cual se evidencia que el mismo dio cabal cumplimiento al régimen de presentación impuesto.


II
DEL CASO SUB EXÁMINE Y DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Así la relación de actuaciones ut supra realizada y en justa correspondencia con lo hasta ahora precisado, observa quien aquí decide que el ciudadano MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, fue condenada en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena corporal de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por ser autora responsable de los delitos de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y uso de documento privado, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem, así como condenada al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 de igual instrumento sustantivo penal, siendo que una vez definitivamente firme la sentencia procedió este órgano jurisdiccional a ejecutarla practicando el consecuente cómputo de pena con expresa indicación de poder optar el condenado a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como a las diferentes medidas de pre-libertad. Luego, una vez sustanciado lo pertinente para emitir pronunciamiento el Tribunal acerca de la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, es dictada decisión en fecha catorce (14) de junio del año once (2011), en la que se acuerda el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena” a favor de la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, verificado como fuere el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del otorgamiento de la medida, determinando la Juzgadora condiciones u obligaciones de irrestricta observancia por parte de la condenada so pena de revocatoria de la medida.

En este orden de ideas, aprecia quien aquí decide que, una vez notificada la condenada de la decisión mediante la cual le fue concedida la medida alternativa en referencia, se dio inicio al régimen propio de tal fórmula de libertad, revelando los datos contenidos en informes periódicos conductuales cursantes a los autos la total sujeción y acato por parte de esta a las condiciones que le fueran impuestas, así como a las directrices e indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba. Así las obligaciones determinadas y dadas las precisiones realizadas por el Delegado de Prueba en los distintos informes periódicos conductuales elaborados y remitidos al Tribunal, los cuales refieren cumplimiento de las exigencias por parte de la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, se advierte sin mayor dificultad que la persona de la condenada observó las condiciones que le fueron impuestas

Ahora bien, el Código Penal establece en su articulado normas atinentes a la pena principal así como a las penas accesorias y la extinción de las mismas, algunas de las cuales resultan de obligatoria referencia por esta Juzgadora a los efectos de dictar pronunciamiento en el caso de marras, a saber:

Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 2º Prisión (omissis)...”

Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias: Las que la ley trae adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Artículo 14. La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas Penitenciarias destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena. …(omissis)…”

Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (resaltado del Tribunal)

Así mismo, el aludido instrumento adjetivo penal en el artículo 471 numeral 1 expresamente faculta al Tribunal en función de ejecución a conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la misma, medidas de libertad anticipada, redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, así como de la conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que en el ejercicio de tal atribución se pronuncia esta Juzgadora respecto de tal situación de derecho y en atención a las circunstancias fácticas del caso in concreto, observando que de las actuaciones cursantes al expediente se desprende que la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, dio acato a las obligaciones determinadas con ocasión del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, quedando así cumplida la pena principal y única de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por ser autora responsable de los delitos de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y uso de documento privado, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem, así como la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal, resultando procedente y conforme a derecho DECLARAR, como en efecto lo hace este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena. Así se declara.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 69 y 471 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN que fuera impuesta en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hija de Silene García y Luis Bolívar, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, de estado civil soltera, grado de instrucción Segundo Semestre de Publicidad y Mercadeo, de oficio supervisora de promotoras, y con último domicilio en la Avenida Sur Ávila, edificio Altamira Sur, Torre C, piso 11, apartamento 22, Chacao, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, por ser autora responsable de los delitos de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y uso de documento privado, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem; así como de la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal; extinción esta declarada dado el cumplimiento de tal pena por vía del acato de las condiciones impuestas en ocasión de la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al representante de la Vindicta Pública, a la defensa, y a la penada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad de Caracas, informando de este pronunciamiento, así como a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política acompañando ejemplar de la decisión en cuestión. Asimismo, líbrense oficios a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ

DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la decisión, librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, a la defensa privada y a la persona de la penada; así mismo se libraron oficios Nos. 2848/2013, 2849/2013, 2850/2013, 2851/2013 y 2852/2013, lo cual certifico.


EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ









NCA/lila*
Causa Nro. 1E-202-11

* Seis (06) folios Decisión: 06/12/2013
Penado: MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ
Asunto: Extinción de la responsabilidad penal
(Art. 105 C.P.)