REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01
Con Sede en Los Teques
Los Teques, 09 de diciembre de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1E 217/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIO: WILSON CARRILLO GÓMEZ, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
PENADO: ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día primero (01°) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), hijo de Iris del Valle Brito Arias y Mauricio Jesús Tovar Franquinis, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, de estado civil soltero, de oficio estudiante, y con último domicilio en La Matica, calle El Carmen, sector Vuelta Larga, casa número 10, ubicada a cien metros, aproximadamente, de la cancha, pintado su portón en color verde. Con cuatro chaguaramas en su fachada, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 470 y 277, ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: tres (03) años y seis (06) meses de prisión
Visto que en fecha cinco (05) de noviembre de 2013, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 1976/13 de fecha 10/10/2013, suscrito por la Juez Segunda en funciones de Ejecución del estado Bolivariano de Miranda, extensión de Barlovento, donde remite ante este despacho judicial, informe técnico del penado ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, debidamente suscrito por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y el director del Internado Judicial de Los Teques, y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 69, artículos 471 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con el artículo 488 eiusdem, debe pronunciarse esta instancia judicial en virtud del pronostico de conducta del penado de autos recibido por ante ese Tribunal, de acuerdo a la evaluación realizada al penado referido, por el equipo técnico designado para su correspondiente evaluación; observándose al efecto lo siguiente:
Se evidencia que ha quedado definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida por el Tribunal de Primera en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la cual condenó al ciudadano ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 470 y 277, ambos del Código Penal.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2013, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 1976/13 de fecha 10/10/2013, suscrito por la Juez Segunda en funciones de Ejecución del estado Bolivariano de Miranda, extensión de Barlovento, donde remite ante este despacho judicial, informe técnico del penado ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, debidamente suscrito por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y el director del Internado Judicial de Los Teques.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro).
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:
Al ciudadano ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 19/07/2013, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 05/11/2013, en la cual se puede constatar en la parte referente lo siguiente:
“… GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MEDIA X… para la medida solicitada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA…”
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código…” (Subrayado y negrillas por el Tribunal)
Señalamos anteriormente que el penado ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL del mismo es MEDIA, y no mínima seguridad, como lo establece la normativa adjetiva penal, a pesar que se observa que el pronostico de conducta es favorable, considera quien aquí decide, que el penado no cumple con el requisito exigido en el artículo 488 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el penado no fue clasificado previamente en el grado de mínima seguridad emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia se niega el otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 488 específicamente el del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 eiusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTHONY YORACO TOVAR BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.470, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 488 específicamente el del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 eiusdem.
Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado del penado de autos. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSON CARRILLO GÓMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
WILSON CARRILLO GÓMEZ
NCA/nélida
Causa N° 1E-217-11
09/12/2013
Penado: ANTHONY YORACO TOVAR BRITO
Negativa SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA