REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3E-205-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. GUSMAR YORK

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JASPE CASTRO JUAN
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


“OTORGA PERMISO NAVIDEÑO”


Por recibido escrito del ciudadano JASPE CASTRO JUAN, en su condición de penado en la presente causa, en el que se solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO a los fines de autorizar al penado quien se encuentra en libertad y actualmente opta a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, a pernoctar y permanecer durante los días de fiestas decembrinas en la residencia de su hija LEIDA BEATRIZ JASPE, es por lo que este Tribunal de Ejecución realiza las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA


A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.


Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”



De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.

Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano JASPE CASTRO JUAN, fue condenado en fecha 07-06-2011, por el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al penado, ciudadano JASPE CASTRO JUAN, PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO, para pernoctar y permanecer en la residencia de su hija LEIDA BEATRIZ JASPE, ubicada en Vijirima, Guacara, Estado Carabobo, Urbanización Diego Ibarra, casa n° 14, teléfono 0416-2347979, durante el lapso de CINCO (05) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 y una vez culminado dicho lapso deberá reincorporarse nuevamente a las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDER al penado, ciudadano JUAN JASPE CASTRO, PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO, para pernoctar y permanecer en la residencia de su hija LEIDA BEATRIZ JASPE, ubicada en Vijirima, Guacara, Estado Carabobo, Urbanización Diego Ibarra, casa n° 14, teléfono 0416-2347979, durante el lapso de CINCO (05) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 y una vez culminado dicho lapso deberá reincorporarse nuevamente a las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al penado de autos, al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. GUSMAR YORK




3E-205-11