REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº: 3E-243-12
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretaria: ABG. GUSMAR YORK


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Penado:

SILVERIO JOSE MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.289

Fiscal: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Defensa Pública Penal: ABG. REGINA LAYA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano SILVERIO JOSE MARTINEZ MENDOZA, en fecha 19-11-2013, en relación a la extensión de sus presentaciones, impuestas por este Juzgado.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se constata que en fecha 02-04-12, fue Condenada el imputado SILVERIO JOSE MARTINEZ MENDOZA, por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; apreciando esta Juzgadora, de la lectura de las actas procesales, que en data 26-06-12, este Juzgado acordó al prenombrado imputado las presentaciones cada treinta (30) días, en consecuencia esta Juez de Ejecución, considere procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por el penado prenombrado, en la cual señala que por cumplir con dichas presentaciones, se le dificulta cumplir con su jornada laboral, en consecuencia se ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuestas el día 26-06-12, a cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano SILVERIO JOSE MARTINEZ MENDOZA; cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.


LA SECRETARIA

ABG. GUSMAR YORK

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. GUSMAR YORK





3E-243-12