REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3E-120-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORK

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER
DEFENSA : ABG. DEFENSA PÚBLICA PENAL
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, luego de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, remitiera a este Despacho Judicial, oficio N° 2187-13, de fecha 04-12-2013, en el cual da contestación al oficio N° 2965-2013 de data 25-11-2013, señalando que dicho Juzgado, lleva expediente al cual le asigno la nomenclatura N° 217-12, en virtud, de sentencia condenatoria dictada en contra del imputado EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.994, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, y a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; siendo que cursa por ante este Juzgado, expediente N° 3E-120-10, seguida al prenombrado penado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y en consecuencia Condenado en data 23-11-2009, a la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; en tal sentido, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente:

Ahora bien, se evidencia que los hechos debatidos en la causa N° 2E-217-12, cursante ante el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, el cual es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, es el delito más grave en comparación con el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cursante ante este Tribunal Tercero de Ejecución, en la cuales aparece como penado el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER.

En consecuencia es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 80: En cualquier estado del proceso el tribunal que éste conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 74 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 74. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 76. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales al mismo penado, aunque hubiere cometido diferentes delitos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de que será competente el tribunal que conoce del delito más grave.

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 3º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto 3E-120-10, seguido en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER, en el TRIBUNAL 2º DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, a los fines de su ACUMULACION con el asunto 2E-217-12, ello de conformidad con los artículos 80, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, PRIMERO: Acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto 3E-120-10, seguido en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER, en el TRIBUNAL 2º DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, a los fines de su ACUMULACION con el asunto 2E-217-12, ello de conformidad con los artículos 80, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones originales al tribunal competente.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION

ABG. JACQUELINA MARIN DE SOTO

LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK



3E-120-10