REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 02-07-13, siendo aproximadamente las 11:55 a.m., cuando el funcionario Detective Mauricio González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caucagua, quien se encontraba en compañía de los Detectives Eivan Torres, Elmiger Jhakson y Jonathan Pacheco, realizando labores de patrullaje, cuando avistan a dos (02) desconocidos, quienes supuestamente al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, emprenden la huida, dándoles la voz de alto, originándose una persecución, logrando darles alcance, vociferando improperios y propinándole golpes a la comisión, haciendo lo funcionarios caso omiso a las palabras, logrando mediante el diálogo calmar a los sujetos, al realizarles la revisión corporal no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, no obstante ello fueron aprehendidos, quedando identificados como CARLOS ENRIQUE MARIN BERMUDEZ, de 19 años de edad; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos expuestos el Ministerio Público le imputo al referido adolescente el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando el Tribunal la libertad plena del adolescente en virtud de no estar configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele al adolescente ut supra referido, desprendiéndose claramente que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público presento el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.-
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.-
CAUSA N° 1C-2648-13
AMCS/LMGC.