REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 1


CAUSA N°: 1C-2607-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

IMPUTADO: ENDERSON LEONEL MENDEZ MONSALVE.

DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES, Pública.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 09-05-13, siendo aproximadamente las 12:30 a.m., cuando el funcionario Oficial Pérez Líder, adscrito a la Brigada de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Municipio Plaza, se encontraba en labores de recorrido preventivo en compañía de los funcionarios Oficial Villarroel Abilio y García Luis, observan dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, intentan evadirla, lo que motivo a realizarles la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, no obstante ello procedieron a aprehenderlos y colocarlos a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos expuestos el Ministerio Público en virtud de no estar en presencia de un hecho con relevancia para el derecho penal, solicito la libertad plena del adolescente en mención, lo cual una vez verificado por este Juzgado así fue acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que el hecho imputado no es típico, siendo está la razón por la cual el Ministerio Público presento el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho imputado no es típico y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-


























CAUSA N° 1C-2607-13
AMCS/YGBL.