REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 154º


ASUNTO: MP21-P-2013-006332


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCÍA Y DOUGLAS RAMÓN RIEGO CARRERO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-10.546.052 y V-12.555.071, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJOS LOS Nº 149.591 y 156.441, RESPECTIVAMENTE.

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO ROBLES MOSQUEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.927.187.

En el día de hoy, MIÉRCOLES, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado JOSÉ GREGORIO ROBLES MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.927.187, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 1:30 de la tarde, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 2:00 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita al secretario ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar (27º) del Ministerio Público, DRA. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ y el acusado JOSÉ GREGORIO ROBLES MOSQUEDA; vista la incomparecencia del Defensor Privado, ABG. WILLIAM AGUANA; en consecuencia no se abre el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido el acusado de autos solicito el derecho de palabra, por lo que manifestó lo siguiente: "Designo como mi defensores de confianza a los ABG. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCÍA Y DOUGLAS RAMÓN RIEGO CARRERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.546.052 y V-12.555.071, abogados de libre ejercicio e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajos los Nº 149.591 y 156.441, respectivamente, domiciliado en: Avenida Principal Alayon, Oficina 31, Maracay, Estado Bolivariano de Aragua, teléf.: 0424-327.92.53, 0412-896.70.23, quienes estando presentes, expone: "Aceptamos el cargo que se nos designan en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Defensor Privado, ABG. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCÍA, solicito el derecho de palabra, por lo que manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez solicito el diferimiento de la apertura del juicio oral y público, a los fines de imponernos de las actas y poder ejercer una buena defensa técnica, es todo” y se difiere para el día JUEVES, DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2.013, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Las partes presentes quedan notificadas del presente acto. Se ordena librar la respectiva boletas de notificación a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ


DEFENSORES PRIVADOS,


ABG. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCÍA


ABG. DOUGLAS RAMÓN RIEGO CARRERO

ACUSADO,

JOSÉ GREGORIO ROBLES MOSQUEDA





P. IZQUIERDO P. DERECHO


SECRETARIO DE SALA,

ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ

ASUNTO: MP21-P-2013-006332
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO