JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3589-13
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NUÑEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.038.754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRUZ AMERICA DE GUZMAN e ISIDRO FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.651 y 31.855, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS HANSEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 5751.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LETTY MERCEDES PIEDRAHITA y CARLOS LUIS FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.935 y 10.287, respectivamente.
AUDIENCIA PRELIMINAR: Prolongación y Finalización por Transacción
En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ÑUÑEZ MENDOZA contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS HANSEN, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 11.038.754 en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, abogados CRUZ AMERICA DE GUZMAN e ISIDRO FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.651 y 31.855, respectivamente. De igual forma, compareció el ciudadano CARLOS CESAR HANSEN, cédula de identidad N° 25.840.265, en representación de la parte demandada, asistido por los abogados LETTY MERCEDES PIEDRAHITA y CARLOS LUIS FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.935 y 10.287, respectivamente. En este estado, la parte demandada indica que no reconoce la relación de trabajo, sin embargo, a los fines de llegar a una conciliación acuerda cancelar sobre la base del monto y conceptos demandados la cantidad de(…). Por tal motivo, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra INDUSTRIAS HANSEN, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…).
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INDUSTRIAS HANSEN, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla de la siguiente manera: (…).
El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3589-13, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INDUSTRIAS HANSEN, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que invocó e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INDUSTRIAS HANSEN, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra, en el entendido que la demandada desconoció la relación de trabajo. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada o la mercancía ofrecida, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3589-13
Crs*
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