REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de Enero de 2011.
.
200° y 151°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 20 de diciembre de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO SEÑOR CACHE, S.R.L.., a cancelar a la parte actora, el monto en ella determinado, mas los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria que deberían ser calculados por este Tribunal en funciones de ejecución.

En este sentido, se observa que en la parte motiva de la sentencia y en su posterior aclaratoria, se condenó a pagar la cantidad de nueve mil quinientos dieciocho bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bs. F. 9.518.72) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 9.088,70
Utilidades 1.797,54
Bono Vacacional 2.780,46
Vacaciones 4.784,92
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo - Numeral 2 4.728,75
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo - Literal d 1.891,50
Sub-Total 25.071,87
Adelantos 15.553,15
Monto Condenado 9.518,72


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
2°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta decreto de ejecución de la sentencia.
3°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda, hasta el decreto de ejecución; dejando expresa constancia que en caso de falta cumplimiento voluntario de la sentencia, adicionalmente los intereses de mora y la corrección monetaria correrían desde el decreto de ejecución hasta el efectivo pago.

Adicionalmente, se condenó los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.


DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:

“Se ordena al Juzgado que corresponda la ejecución calcular los intereses de la antigüedad, los cuales serán calculados mes a mes sin capitalizarse haciendo los respectivos descuento por adelanto de prestaciones sociales los cuales se reflejan en las actas del expediente.”




En este sentido, se observa que los intereses sobre antigüedad se encuentran regulados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que indica textualmente:

“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. (…).
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Subrayado del Tribunal).

Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Antigüedad, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.

En el presente caso, la relación de trabajo se inició el día 08 de octubre de 2000 y culminó el 04 de junio de 2006; comenzando a devengar antigüedad a partir del tercer (3°) mes de prestación de servicio.

De igual forma, se destaca que la sentencia a ejecutar, en la parte motiva, descontó del total a pagar, el monto cancelado de quince mil quinientos cincuenta y tres bolívares fuertes con quince céntimos (Bs. F. 15.553,15), por concepto de adelanto de antigüedad y utilidades que se cancelaron a lo largo de la relación laboral.

En este sentido, se destaca que tal descuento se deduce en primer lugar de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por haber sido ratificada en este punto y que indica en el texto de la sentencia:

“Por ultimo una vez efectuado el recalculo de las indemnizaciones a liquidar correspondiente al accionante se efectúan las deducciones respectivas de los adelantos de prestaciones sociales que se le efectuaron, el cual corren inserto a los folios del 70 al 76 del expediente, y por conceptos de liquidación por tiempo de servicio del año respectivo que corren inserto a los folios del 120 al 126 del expediente, cuyos montos ascienden a la cantidad de Bs. 15.553,15. Así se decide.”

De lo transcrito se observa que la sentencia indica, en relación al descuento ordenado, que el mismo consta en las actas del expediente. Ahora bien, se hace necesario determinar el descuento aludido toda vez que no se encuentra determinado en el texto de las sentencias en referencia.


De la revisión de las actas procesales y luego de un exhaustivo análisis, se determinó que los montos descontados en la sentencia y que se encuentran definitivamente firme por no haber sido objeto de aclaratoria o impugnación, son los siguientes:

Recibo - Folio 65 Fecha Totales Bs. F. Total Bs. F.
Antigüedad 108 31/12/2008 1.598.400,00 1.598,40
Interés/]Antigüedad 31/12/2008 266.400,00 266,40
Utilidades 31/12/2008 399.600,00 399,60
Vacaciones 31/12/2008 399.600,00 399,60
Bono Vacacional 31/12/2008 319.680,00 319,68
Días Adicionales 31/12/2008 133.200,00 133,20
25/1° 31/12/2008 53.280,00 53,28
Libres 31/12/2008 79.920,00 79,92
3.250.080,00 3.250,08

Concepto Fecha Total Bs. Total Bs. F.
Anticipo - Folio 67 04/06/2009 1.803.070,00 1.803,07
Anticipo - Folio 69 15/08/2005 500.000,00 500,00
Anticipo - Folio 70 13/12/2005 1.000.000,00 1.000,00
Anticipo - Folio 71 13/08/2006 1.500.000,00 1.500,00
Anticipo - Folio 72 15/07/2007 1.500.000,00 1.500,00
Anticipo - Folio 73 15/07/2008 4.000.000,00 4.000,00
Anticipo - Folio 74 06/04/2009 2.000.000,00 2.000,00
12.303.070,00 12.303,07

Total Descuento 15.553.150,00 15.553,15


En este sentido, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad se tomarán en cuenta los anteriores adelantos únicamente por concepto de antigüedad y de intereses en el orden que fueron cancelados, según el siguiente cuadro:


Concepto Fecha Totales Bs. F. Total Bs. F.
Antigüedad 108 31/12/2008 1.598.400,00 1.598,40
Interés/]Antigüedad 31/12/2008 266.400,00 266,40 (*)
Anticipo - Folio 67 04/06/2009 1.803.070,00 1.803,07
Anticipo - Folio 69 15/08/2005 500.000,00 500,00
Anticipo - Folio 70 13/12/2005 1.000.000,00 1.000,00
Anticipo - Folio 71 13/08/2006 1.500.000,00 1.500,00
Anticipo - Folio 72 15/07/2007 1.500.000,00 1.500,00
Anticipo - Folio 73 15/07/2008 4.000.000,00 4.000,00
Anticipo - Folio 74 06/04/2009 2.000.000,00 2.000,00
14.167.870,00 14.167,87
(*) - Interes sobre Antig.


Seguidamente, se establece que para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se toma la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calcula mensualmente solamente sobre el acumulado mensual tomando en cuenta los adelantos indicados en la sentencia a ejecutar, sin que sean objeto de recálculo, y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Intereses Acumulado
Oct-00 0,00 0,00 0,00 17,43 1,45 0,00 0,00 0,00
Nov-00 0,00 0,00 0,00 17,7 1,48 0,00 0,00 0,00
Dic-00 0,00 0,00 0,00 17,76 1,48 0,00 0,00 0,00
Ene-01 0,00 0,00 0,00 17,34 1,45 0,00 0,00 0,00
Feb-01 28,21 0,00 28,21 16,17 1,35 0,38 0,00 0,38
Mar-01 28,21 0,00 56,42 16,17 1,35 0,76 0,00 1,14
Abr-01 28,21 0,00 84,63 16,05 1,34 1,13 0,00 2,27
May-01 28,21 0,00 112,83 16,56 1,38 1,56 0,00 3,83
Jun-01 28,21 0,00 141,04 18,5 1,54 2,17 0,00 6,00
Jul-01 28,21 0,00 169,25 18,54 1,55 2,61 0,00 8,62
Ago-01 28,21 0,00 197,46 19,69 1,64 3,24 0,00 11,86
Adelantos Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Intereses Acumulado
Sep-01 28,21 0,00 225,67 27,62 2,30 5,19 0,00 17,05
Oct-01 28,21 0,00 253,88 25,59 2,13 5,41 0,00 22,47
Nov-01 28,31 0,00 282,18 21,51 1,79 5,06 0,00 27,52
Dic-01 28,31 0,00 310,49 23,57 1,96 6,10 0,00 33,62
Ene-02 28,31 0,00 338,80 28,91 2,41 8,16 0,00 41,79
Feb-02 28,31 0,00 367,11 39,1 3,26 11,96 0,00 53,75
Mar-02 28,31 0,00 395,42 50,1 4,18 16,51 0,00 70,26
Abr-02 28,31 0,00 423,73 43,59 3,63 15,39 0,00 85,65
May-02 28,31 0,00 452,03 36,2 3,02 13,64 0,00 99,28
Jun-02 28,31 0,00 480,34 31,64 2,64 12,67 0,00 111,95
Jul-02 28,31 0,00 508,65 29,9 2,49 12,67 0,00 124,62
Ago-02 28,31 0,00 536,96 26,92 2,24 12,05 0,00 136,67
Sep-02 28,31 0,00 565,27 26,92 2,24 12,68 0,00 149,35
Oct-02 39,63 0,00 604,90 29,44 2,45 14,84 0,00 164,19
Nov-02 28,36 0,00 633,26 30,47 2,54 16,08 0,00 180,27
Dic-02 28,36 0,00 661,62 29,99 2,50 16,53 0,00 196,80
Ene-03 40,27 0,00 701,89 31,63 2,64 18,50 0,00 215,30
Feb-03 40,27 0,00 742,16 29,12 2,43 18,01 0,00 233,31
Mar-03 40,27 0,00 782,43 25,05 2,09 16,33 0,00 249,65
Abr-03 40,27 0,00 822,71 24,52 2,04 16,81 0,00 266,46
May-03 40,27 0,00 862,98 20,12 1,68 14,47 0,00 280,93
Jun-03 40,27 0,00 903,25 18,33 1,53 13,80 0,00 294,72
Jul-03 40,27 0,00 943,53 18,49 1,54 14,54 0,00 309,26
Ago-03 40,27 0,00 983,80 18,74 1,56 15,36 0,00 324,63
Sep-03 40,27 0,00 1.024,07 19,99 1,67 17,06 0,00 341,69
Oct-03 72,49 0,00 1.096,56 16,87 1,41 15,42 0,00 357,10
Nov-03 40,37 0,00 1.136,94 17,67 1,47 16,74 0,00 373,84
Dic-03 40,37 0,00 1.177,31 16,83 1,40 16,51 0,00 390,35
Ene-04 50,73 0,00 1.228,04 15,09 1,26 15,44 0,00 405,80
Feb-04 50,73 0,00 1.278,76 14,46 1,21 15,41 0,00 421,21
Mar-04 50,73 0,00 1.329,49 15,2 1,27 16,84 0,00 438,05
Abr-04 50,73 0,00 1.380,22 15,22 1,27 17,51 0,00 455,55
May-04 50,73 0,00 1.430,94 15,4 1,28 18,36 0,00 473,92
Jun-04 50,73 0,00 1.481,67 14,92 1,24 18,42 0,00 492,34
Jul-04 50,73 0,00 1.532,40 14,45 1,20 18,45 0,00 510,79
Ago-04 50,73 0,00 1.583,13 15,01 1,25 19,80 0,00 530,59
Sep-04 50,73 0,00 1.633,85 15,2 1,27 20,70 0,00 551,29
Oct-04 111,60 0,00 1.745,45 15,02 1,25 21,85 0,00 573,14
Nov-04 50,88 0,00 1.796,33 14,51 1,21 21,72 0,00 594,86
Dic-04 50,88 0,00 1.847,21 15,25 1,27 23,47 0,00 618,33
Ene-05 66,33 0,00 1.913,53 14,93 1,24 23,81 0,00 642,14
Feb-05 66,33 0,00 1.979,86 14,21 1,18 23,44 0,00 665,58
Mar-05 66,33 0,00 2.046,19 14,44 1,20 24,62 0,00 690,21
Abr-05 66,33 0,00 2.112,52 13,96 1,16 24,58 0,00 714,78
May-05 66,33 0,00 2.178,85 14,02 1,17 25,46 0,00 740,24
Jun-05 66,33 0,00 2.245,18 13,47 1,12 25,20 0,00 765,44
Jul-05 66,33 0,00 2.311,51 13,53 1,13 26,06 0,00 791,50
Ago-05 66,33 500,00 1.877,84 13,33 1,11 20,86 0,00 812,36
Sep-05 66,33 0,00 1.944,16 12,71 1,06 20,59 0,00 832,95
Oct-05 172,45 0,00 2.116,62 13,18 1,10 23,25 0,00 856,20
Nov-05 66,48 0,00 2.183,10 12,95 1,08 23,56 0,00 879,76
Dic-05 66,48 1.000,00 1.249,58 12,79 1,07 13,32 0,00 893,08
Ene-06 91,81 0,00 1.341,39 12,71 1,06 14,21 0,00 907,29
Feb-06 91,81 0,00 1.433,19 12,76 1,06 15,24 0,00 922,53
Mar-06 91,81 0,00 1.525,00 12,31 1,03 15,64 0,00 938,17
Abr-06 91,81 0,00 1.616,81 12,11 1,01 16,32 0,00 954,49
May-06 91,81 0,00 1.708,62 12,15 1,01 17,30 0,00 971,79
Jun-06 91,81 0,00 1.800,43 11,94 1,00 17,91 0,00 989,70
Jul-06 91,81 0,00 1.892,24 12,29 1,02 19,38 0,00 1.009,08
Ago-06 91,81 1.500,00 484,04 12,43 1,04 5,01 0,00 1.014,09
Sep-06 91,81 0,00 575,85 12,32 1,03 5,91 0,00 1.020,01
Oct-06 275,42 0,00 851,27 12,46 1,04 8,84 0,00 1.028,85
Nov-06 92,06 0,00 943,33 12,63 1,05 9,93 0,00 1.038,77
Dic-06 92,06 0,00 1.035,39 12,64 1,05 10,91 0,00 1.049,68
Ene-07 110,47 0,00 1.145,86 12,92 1,08 12,34 0,00 1.062,02
Feb-07 110,47 0,00 1.256,33 12,82 1,07 13,42 0,00 1.075,44
Mar-07 110,47 0,00 1.366,80 12,53 1,04 14,27 0,00 1.089,71
Abr-07 110,47 0,00 1.477,27 13,05 1,09 16,07 0,00 1.105,78
Adelantos Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Intereses Acumulado
May-07 110,47 0,00 1.587,74 13,03 1,09 17,24 0,00 1.123,02
Jun-07 110,47 0,00 1.698,21 12,53 1,04 17,73 0,00 1.140,75
Jul-07 110,47 1.500,00 308,68 13,51 1,13 3,48 0,00 1.144,22
Ago-07 110,47 0,00 419,16 13,86 1,16 4,84 0,00 1.149,06
Sep-07 110,47 0,00 529,63 13,79 1,15 6,09 0,00 1.155,15
Oct-07 375,60 0,00 905,23 14 1,17 10,56 0,00 1.165,71
Nov-07 110,77 0,00 1.016,00 15,75 1,31 13,33 0,00 1.179,05
Dic-07 110,77 0,00 1.126,77 16,44 1,37 15,44 0,00 1.194,48
Ene-08 144,09 0,00 1.270,86 18,53 1,54 19,62 0,00 1.214,11
Feb-08 144,09 0,00 1.414,95 17,56 1,46 20,71 0,00 1.234,81
Mar-08 144,09 0,00 1.559,03 18,17 1,51 23,61 0,00 1.258,42
Abr-08 144,09 0,00 1.703,12 18,35 1,53 26,04 0,00 1.284,46
May-08 144,09 0,00 1.847,21 20,85 1,74 32,10 0,00 1.316,56
Jun-08 144,09 0,00 1.991,30 20,09 1,67 33,34 0,00 1.349,90
Jul-08 144,09 4.000,00 -1.864,61 20,03 1,67 -31,12 0,00 1.318,77
Ago-08 144,09 0,00 -1.720,52 20,09 1,67 -28,80 0,00 1.289,97
Sep-08 144,09 0,00 -1.576,43 19,68 1,64 -25,85 0,00 1.264,11
Oct-08 547,48 0,00 -1.028,95 19,82 1,65 -16,99 0,00 1.247,12
Nov-08 144,44 0,00 -884,51 20,24 1,69 -14,92 0,00 1.232,20
Dic-08 144,44 1.598,40 -2.338,47 19,65 1,64 -38,29 266,40 927,51
Ene-09 144,44 0,00 -2.194,04 19,76 1,65 -36,13 0,00 891,38
Feb-09 144,44 0,00 -2.049,60 19,98 1,67 -34,13 0,00 857,25
Mar-09 144,44 0,00 -1.905,16 19,74 1,65 -31,34 0,00 825,91
Abr-09 144,44 2.000,00 -3.760,72 18,77 1,56 -58,82 0,00 767,09
May-09 157,63 0,00 -3.603,09 18,77 1,56 -56,36 0,00 710,73
Jun-09 662,05 1.803,07 -4.744,11 18,77 1,56 -74,21 0,00 636,53
Adelanto 13.901,47 902,93 266,40
(2)
Saldo 636,53

Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad durante toda la relación de trabajo, en virtud de los adelantos recibidos, es la cantidad de seiscientos treinta y seis bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 636,51 y así se deja establecido.


DE LOS INTERESES DE MORA:


Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“Se condena a la empresa demandada adicionalmente al pago de los intereses de mora conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por todos los montos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto de ejecución de la sentencia.
Se condena a la empresa demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, calculados por el ejecutor, desde la fecha de notificación de la demandada hasta el auto de ejecución de la sentencia.
En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 04 de junio de 2009, hasta la fecha del decreto de ejecución. En este sentido se observa que el decreto de ejecución, cursante al folio que antecede, se libró en fecha 17 de Enero de 2011.



Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre los montos en ella condenados, desde el día 04 de junio de 2009 hasta el día 17 de enero de 2011, sin lapsos de exclusión y sobre el monto condenado mas los intereses sobre la antigüedad, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:


Concepto Total a Pagar Bs.
Sub-Total Condenado 25.071,87
Adelantos 15.553,15
Monto Condenado 9.518,72
Intereses sobre Antigüedad 636,53
Total a Pagar Bs. F. 10.155,25

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
04/06/2009 30/06/2009 10.155,25 17,56 1,46 148,61 128,79
01/07/2009 31/07/2009 10.155,25 17,26 1,44 146,07 146,07
01/08/2009 31/08/2009 10.155,25 17,04 1,42 144,20 144,20
01/09/2009 30/09/2009 10.155,25 16,58 1,38 140,31 140,31
01/10/2009 31/10/2009 10.155,25 17,62 1,47 149,11 149,11
01/11/2009 30/11/2009 10.155,25 17,05 1,42 144,29 144,29
01/12/2009 31/12/2009 10.155,25 16,97 1,41 143,61 143,61
01/01/2010 31/01/2010 10.155,25 16,74 1,40 141,67 141,67
01/02/2010 28/02/2010 10.155,25 16,65 1,39 140,90 140,90
01/03/2010 31/03/2010 10.155,25 16,44 1,37 139,13 139,13
01/04/2010 30/04/2010 10.155,25 16,23 1,35 137,35 137,35
01/05/2010 31/05/2010 10.155,25 16,4 1,37 138,79 138,79
01/06/2010 30/06/2010 10.155,25 16,1 1,34 136,25 136,25
01/07/2010 31/07/2010 10.155,25 16,34 1,36 138,28 138,28
01/08/2010 31/08/2010 10.155,25 16,28 1,36 137,77 137,77
01/09/2010 30/09/2010 10.155,25 16,1 1,34 136,25 136,25
01/10/2010 31/10/2010 10.155,25 16,38 1,37 138,62 138,62
01/11/2010 30/11/2010 10.155,25 16,25 1,35 137,52 137,52
01/12/2010 31/12/2010 10.155,25 16,45 1,37 139,21 139,21
01/01/2011 17/01/2011 10.155,25 16,45 1,37 139,21 76,34
Total 2.734,47

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la presente causa, la cantidad de dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 2.734,47), utilizando para el mes de enero de 2011 la tasa correspondiente al mes de diciembre de 2010, por ser la última publicada hasta el día de hoy por el Banco Central de Venezuela; en el entendido que este concepto seguirá generándose, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, hasta su efectivo pago y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:


Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

“Se condena a la empresa demandada adicionalmente al pago de los intereses de mora conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por todos los montos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto de ejecución de la sentencia.
Se condena a la empresa demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, calculados por el ejecutor, desde la fecha de notificación de la demandada hasta el auto de ejecución de la sentencia.
En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha del decreto de ejecución.

En este sentido se observa que la notificación de la parte demandada en la presente causa se hizo efectiva el día 03 de marzo de 2010, tal como consta en la actuación suscrita por el Alguacil, cursante a los folios 24 y 25 y la ejecución voluntaria fue decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, tal como consta en el auto que antecede.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto indicado en la sentencia, desde el día 03 de marzo de 2010 hasta el 17 de Enero de 2011, sin lapsos de exclusión, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Concepto Total a Pagar Bs.
Sub-Total Condenado 25.071,87
Adelantos 15.553,15
Monto Condenado 9.518,72
Intereses sobre Antigüedad 636,53
Total a Pagar Bs. F. 10.155,25


Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Feb-10 169,1
03/03/2010 31/03/2010 10.155,25 173,2 1,024246008 10.401,47 246,22 229,81
01/04/2010 30/04/2010 10.385,06 182,2 1,051963048 10.924,70 539,64 539,64
01/05/2010 31/05/2010 10.924,70 187,0 1,026344676 11.212,51 287,81 287,81
01/06/2010 30/06/2010 11.212,51 190,4 1,018181818 11.416,37 203,86 203,86
01/07/2010 31/07/2010 11.416,37 193,1 1,014180672 11.578,26 161,89 161,89
01/08/2010 31/08/2010 11.578,26 196,2 1,016053858 11.764,14 185,88 185,88
01/09/2010 30/09/2010 11.764,14 198,4 1,011213048 11.896,05 131,91 131,91
01/10/2010 31/10/2010 11.896,05 201,4 1,015120968 12.075,93 179,88 179,88
01/11/2010 30/11/2010 12.075,93 204,5 1,015392254 12.261,81 185,88 185,88
01/12/2010 31/12/2010 12.261,81 208,2 1,01809291 12.483,66 221,85 221,85
01/01/2011 31/01/2011 12.483,66 208,2 1 12.483,66 0,00 0,00
Total 2.328,41

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de dos mil trescientos veintiocho bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 2.328,41), utilizando para el mes de agosto el INPC correspondiente al mes de Diciembre de 2010, por ser el último publicado al día de hoy, en el entendido que este concepto seguirá generándose, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, hasta su efectivo pago y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Total a Pagar Bs. F.
Monto Condenado 10.155,25
Intereses sobre Antigüedad 636,53
Capital 10.791,78
Intereses de Mora 2.734,47
Corrección Monetaria 2.328,41
Total a Pagar 15.854,65


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de quince mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.854,65) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 10 de agosto de 2010, que fijó una reunión conciliatoria para el día de hoy, sin necesidad de notificación.

De igual forma se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

ISBELMART MIRYANA CEDRE
LA SECRETARIA


EXP. Nº 2685-10
CRS/IMC