REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 13-0114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.” empresa de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1980, bajo el N° 15, Tomo 209-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: LUIS FERNANDO ALVAREZ DE LUGO A., LUIS E. ALVAREZ DE LUGO O., GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO, GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, RICARDO CALCAÑO AGUILERA, VICTOR DURAN NEGRETE y ALVARO GONZALEZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.940.287, 16.460.646, 6.900.998, 5.419.840, 6.823.061, 10.180.251 y 4.349.408, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 7.101, 115.262, 50.567, 21.102, 28.763, 51.163 y 14.760, respectivamente.-
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 67-10, de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.586.113.-
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: No se constituyo.-
MOTIVO: RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SUSPENSION DE EFECTOS.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Distribuidora dio por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO CERRIZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.727.303, debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 74.050 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.” contra la Providencia Administrativa Nº 67-10 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.586.113, contra la Sociedad Mercantil “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.” a quien se ordenó Reenganchar inmediatamente al mencionado ciudadano en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que poseía para el momento del ilegal despido, así como cancelar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue despedido 03 de octubre de 2009, hasta la efectiva reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo. Efectuado el sorteo correspondiente resulto asignado al Juzgado Primero de Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010, se declaro incompetente para conocer del Presente Recurso de Nulidad y declina el conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que ordeno su remisión a los fines de su distribución a la Coordinación Judicial de los referidos Tribunales. Recibido como fue el presente recurso de nulidad por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de octubre de 2013.-
Una vez efectuada la distribución del presente Recurso de Nulidad correspondió su conocimiento a este Tribunal, al cual se le acompaño en copia simple el expediente que contiene la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, contra la Sociedad Mercantil “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.” y la misma contiene la providencia administrativa objeto del presente recurso de nulidad.-
Ahora bien, recibido como fue por este Tribunal dicho recurso de nulidad en fecha 10 octubre de 2013, se admitió en fecha 16 de octubre de 2013, y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordeno a la Inspectoría del Trabajo Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede Los Teques, para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativos del caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa impugnada mediante el presente Recurso de Nulidad, a fin de que pudieran ejercer la defensa del acto administrativo recurrido si lo estimare conveniente; finalmente se ordeno notificar a la señalada empresa recurrente por el “Principio de Estadía de las Partes a Derecho” por efecto del tiempo transcurrido desde su notificación.-
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, el abogado VICTOR DURAN, inscrito en el Inpre-Abogados bajo el Nº 51.163, consigno instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la empresa recurrente quien formalmente desistió de la presente acción de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.-
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por lo que este Tribunal procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
- II -
Vista la solicitud efectuada por el abogado VICTOR DURAN, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 51.153, este Tribunal observa que dicha profesional del derecho tiene acreditado en autos su representación como apoderada judicial de la Recurrente Sociedad Mercantil “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.” mediante instrumento poder de manera especial para el actuar en el presente recurso, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2010, el cual quedo inserto bajo el Nº 15, Tomo 208-A Pro., con facultad expresa para desistir, en consecuencia, se procede a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado. En efecto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Como quiera de las transcritas disposiciones otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del recurso interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y visto de que la representación de la parte recurrente tiene plenas facultades para ello en base al instrumento poder otorgado. Ahora bien, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, este Tribunal procede a homologar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, y así se declara.
- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.” contra la Providencia Administrativa Nº 67-10, dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, contra el recurrente de marras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
NOTA: En el día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
Exp. Nº 13-0114
RF/ict.-
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