JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de enero de 2013.
202° y 153°


Visto el escrito de fecha 22 de Enero de 2013, suscrito por los abogados ENRIQUE AGUILERA y OLGA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.506 y 183.363, en su carácter de apoderados judiciales de entidad laboral BALGRES, C.A, parte demandada en el presente procedimiento, y de la ciudadana NICOLASA VASQUEZ parte actora en la presente causa, respectivamente, mediante el cual consignan acuerdo transaccional alcanzado por las partes por la cantidad de Bolívares ciento noventa y cinco mil (Bs.195.000,00), y procede en ese acto la representación judicial de la parte accionada a consignar cheque girado contra la entidad bancaria Banco Provincial N° 01570911, de fecha 16 de enero de 2013 por la cantidad de Bolívares cien mil (Bs. 100.000,00) a favor de la ciudadana NICOLASA VASQUEZ, y recibido por la actora en ese mismo acto, monto que conforma el primer pago de la suma transada por las partes, quedando pendiente un segundo pago por la cantidad de Bolívares noventa y cinco mil (Bs. 95.000,00) monto que será consignado en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción de dicho acuerdo; de la misma manera solicitan a este despacho la homologación de la transacción y por consiguiente adquiera efecto de cosa juzgada.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra y siendo que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a dicha transacción, este Juzgado considera lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:



“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 22 de Enero 2013, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal Superior, acuerda con lo peticionado por la representación de ambas partes y de igual forma ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, a los fines del finiquito del pago .- CUMPLASE.-


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP: 1969-13
AHG/EVZ/frrl*