REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles, treinta y uno (31) de enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de la sentencia oral en la causa que sigue el ciudadano RODOLFO RUIZ BELISARIO titular de la Cédula de Identidad N°. 3.586.498 contra sociedad Mercantil ESP ENGLISH FOR SPECIFIC PURPOSES; por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderado judicial de la parte demandante, abogado HERMANN VASQUEZ FLORES y la apoderada judicial de la parte demandada abogada TIBISAY MUÑOZ TORRES, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1964-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RODOLFO RUIZ BELISARIO titular de la Cédula de Identidad N°. 3.586.498 sin asistencia, ni presentación de profesional del derecho algunos y de igual forma de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada TIBISAY MUÑOZ TORRES inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 42.253. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante abogado HERMANN VASQUEZ contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionada abogada TIBISAY MUÑOZ TORRES contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO RUIZ BELISARIO titular de la Cédula de Identidad N°. 3.586.498 contra sociedad Mercantil ESP ENGLISH FOR SPECIFIC PURPOSES; por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados utilidades vencidas y fraccionadas, bono alimentación indemnización sustitutiva de preaviso y por despido, indexación e intereses de mora. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto los concepto, dejando expresa constancia que se modifica el salario establecido por el aquo y que el texto íntegro se determinarán las cantidades previamente revisadas y calculadas por esta superioridad. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1964-12
AHG/evz*