REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 5008-12
PARTE ACCIONANTE: RAMON DELGADO TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 15.373.974.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ISMAEL KEY GUARAMATO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 64.058
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 4, tomo 2-c-sgdo, en fecha 23 de junio de 2005, cuya última modificación consta en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 8, Tomo 3-c-sgdo de fecal 19 de septiembre de 2006,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
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Visto que el día de hoy correspondía la audiencia preliminar y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y muy especialmente la notificación de fecha 07 de diciembre de 2012, folios 31, y la diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 10 de diciembre de 2012, cursante al folio 30, en donde deja constancia de haber notificado al ciudadano CIRO MARCANO en su condición de INSPECTOR DE SEGURIDAD 1, de la demandada, esta Juzgadora observa, que el cartel de notificación supra indicado se incurrió en un error en cuanto a la persona que lo recibió no fue el empleador o en su defecto la secretaria o en su oficina receptora de correspondencia., observándose que la forma en que fue notificada la demandada, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, encontrándose esta Juzgadora en la imperiosa necesidad de corregir de inmediato dicho error.
Ahora bien, cuando no acuda la demandada a la audiencia preliminar, se esta en la obligación de examinar lo siguiente: como lo deja establecido la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383.
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.}
Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal para lograr su perfeccionamiento.
En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: deja NULO Y SIN EFECTO la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 07-12-12 y consignada en fecha 10-12-12, así como el Cartel de notificación (Folios 30 y 31) y la certificación por Secretaría de fecha 12-12-12 (folio 32), igualmente, se ORDENA LIBRAR nuevamente EL CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación a la parte demandada “CONSTRUCOES Y COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.. en la persona del ciudadano THARCIZIO CALDERARO PINTO JUNIOR, titular del Pasaporte Nº CY301236 en su carácter de SUPERINTENDENTE DE PROYECTOS EN VENEZUELA, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar para lo cual deberá comparecer a las 11:30 a.m., del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por la Secretaria, más un (01) día como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras de dar cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. CÚMPLASE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. PRACTÍQUESE la NOTIFICACIÓN.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
EXPEDIENTE N° 5008-12
CVCT/CG
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