REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4906-12

PARTE ACCIONANTE: LUCY JOHANNA ORDAZ FLORES, ANA MARIA GUERRA DE OBELMEJIAS, MARYORY LOURDES QUERALES MORALES y ANELIBETH BLANCO HERNANDEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ODALY MARIA URBINA SANCHEZ.

PARTE DEMANDADA: A.G. EDUCADORES SOCIEDAD CIVIL

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANAZCO BLANCO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la abogada ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.761, representado a los co-demandantes LUCY JOHANNA ORDAZ FLORES, ANA MARIA GUERRA DE OBELMEJIAS,(presente) MARYORY LOURDES QUERALES MORALES (presente) y ANELIBETH BLANCO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.098.793, 13.290.402, 15.198.581 y 14.869.49, en lo adelante se denominaran la EX TRABAJADORA y por la demandada “A.G. EDUCADORES SOCIEDAD CIVIL”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 05 de julio de 1.998, bajo el Nº 28, Tomo 16.- Compareció la abogada YAJAIRA COROMOTO ANAZCO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.994, en su carácter de apoderada Judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acto conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: LUCY JOHANNA ORDAZ FLORES, señala que comenzó a laborar el 01-04-2007, hasta el 12-07-2012 y que reclaman sus prestaciones sociales.- TERCERO: ANA MARIA GUERRA DE OBELMEJIAS señala que comenzó a laborar el 27-02-2009, hasta el 12-07-2012 y que reclaman sus prestaciones sociales.- CUARTA: MARYORY LOURDES QUERALES MORALES señala que comenzó a laborar el 20-09-2007, hasta el 12-07-2012 y que reclaman sus prestaciones sociales.- QUINTA: ANELIBETH BLANCO HERNANDEZ, señala que comenzó a laborar el 20-09-2007, hasta el 12-07-2012 y que reclaman sus prestaciones sociales.- SEXTA: LA DEMANDADA acepta lo señalado por las ex trabajadoras y se compromete a cancelar a cada una lo siguiente: LUCY JOHANNA ORDAZ FLORES: salario mensual (Bs. 2.340,00); Antigüedad 320 días: Bs. 17.909, intereses sobre prestaciones sociales: (Bs, 6.049,86); vacaciones: 80 días (Bs. (6.240,00); bono vacacional 45,50 días (Bs. 3.549,009; y utilidades 80 días (Bs. 6.279,00): TOTAL (Bs. 40.027,41); ANA MARIA GUERRA DE OBELMEJIAS: salario mensual (Bs. 2.340,00); antigüedad: (Bs.12.298,87); intereses sobre antigüedad (Bs. 2.739,00); vacaciones 54 días (Bs. 4.212,90); bono vacacional 27,3 días (Bs. 2.131,74) utilidades 52,5 (Bs. 4.095,00); TOTAL (BS. 25.476,61); MARYORY LOURDES QUERALES MORALES; salario mensual (Bs. 2.340,00); 290 días antigüedad (Bs. 16.613,40); intereses sobre antigüedad (Bs. 5.041,16); vacaciones: 81 días(Bs. 6.318,00); bono vacacional: 49,80 días (3.884,40); utilidades: 78,75 días (Bs. 6.142,50; TOTAL (Bs. 37.999,46); ANELIBETH BLANCO HERNANDEZ: salario mensual (Bs. 2.340,00); 290 días antigüedad (Bs. 16.613,40); intereses sobre antigüedad (Bs. 5.041,16); vacaciones: 81 días(Bs. 6.318,00); bono vacacional: 49,80 días (3.884,40); utilidades: 78,75 días (Bs. 6.142,50; TOTAL (Bs. 37.999,46).- SEPTIMA: Manifiesta LA DEMANDADA que el pago antes señalado se hará el 28 de febrero de 2013, en cheque de Gerencia para cada una de las EX TRABAJADORES y se dejara copia simple en el expediente para que forme parte de las actas procesales.- OCTAVA : La EX TRABAJADORAS, presentes manifiestan que están de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA que no fueron constreñida y que mas nada quedan a reclamar a la demandada por los conceptos demandados y cancelados.- NOVENO: En caso que la demandada no cumpla con el pago acordado en la clausula sexta, correrá con los gastos de la ejecución. DECIMA: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de las ex trabajadoras, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste el cumplimiento de los pagos acordados en el referido expediente, se ordenara su remisión al archivo judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al quince (15) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO

Exp. Nº 4906-12
CVCT/CG