REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), siendo día 02:30 p.m. ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario a través de la diligencia cursante al folio 30, a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional. Vista la anterior solicitud este Tribunal habilita el tiempo necesario para que tenga lugar un acuerdo transaccional, este Juzgado deja constancia que compareció el ciudadano JONAIKEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 19.955.093, en lo sucesivo identificada como la parte Actora, debidamente asistido por el abogad ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.300 por una parte; y por la otra EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de INDUSTRIAS TEJEVEN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 2010, bajo el No. 43, Tomo 334-A Sgdo., en lo sucesivo identificada como LA EMPRESA, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2012, bajo el No. 53, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de celebrar una transacción judicial, para poner fin al presente juicio y precaver la ocurrencia de otro, en los términos siguientes: PRIMERO: LA EMPRESA sostiene que despidió justificadamente al trabajador el 06 de julio de 2012, y que en el supuesto negado que se considere el despido como injustificado, el contrato concluía el 14 de julio de 2012, razón por la que a todas luces es improcedente el reenganche de la parte Actora, pues fue la voluntad de las partes el mantener la relación de trabajo hasta esa fecha.
SEGUNDO: La parte Actora reconoce que fue contratada por tiempo determinado y que el contrato de trabajo terminó por vencimiento del término el 14 de julio de 2012; sin embargo ratifica que su despido fue injustificado. TERCERO: Vista la posición contrapuesta de las partes en función a la justificación o no del despido, y a los fines de evitar que la causa continúe en etapa de juicio, con los costos que eso significa para la empresa, y por cuanto la parte Actora con asistencia jurídica, ha evaluado las ventajas y desventajas que le significa continuar con el proceso, ambas partes han acordado en llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin al presente juicio y que evite la ocurrencia de otro, en los términos siguientes:
1) Las partes acuerdan establecer como causa de terminación del contrato de trabajo el mutuo acuerdo;
2) LA EMPRESA, sin reconocer que el despido fue injustificado, ofrece en este acto a la parte Actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 24.006,00), que comprende: a) la cantidad de Bs. 534,13 por concepto de indemnización sustitutiva de los nueve (09) días salarios dejados de percibir desde el 06 de julio de 2012, fecha del despido, hasta el 14 de julio de 2012, fecha de culminación del contrato de trabajo, calculados a un salario diario de Bs. 59,35; b) la cantidad de Bs. 202,50 por concepto Indemnización Sustitutiva del Beneficio de Alimentación por los nueve (09) días dejados de percibir desde el 06 de julio de 2012, fecha del despido, hasta el 14 de julio de 2012, fecha de culminación del contrato de trabajo, calculados con base a Bs. 22,5 por día; c) la cantidad de Bs. 4.148,55 por concepto Garantía de Prestaciones Sociales calculadas a razón de 15 días de salario por trimestre trabajado o fracción, conforme al literal "a" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) la cantidad de Bs. 119,14 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; e) la cantidad de Bs. 849,20, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2012; f) la cantidad de Bs. 1.188,88 por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2012; la cantidad de Bs. 1.698,40 por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2012; g) la cantidad de Bs. 15.265,18 por concepto de Bono Transaccional que comprende cualquier eventual y negado reclamo de la parte Actora por: diferencia de sueldo o salarios caídos, de descanso compensatorio y feriados supuestamente laborados durante la relación laboral y supuestamente no pagados; diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; diferencias de prestaciones sociales (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono alimentación (cesta tickets ), etc.) por diferencia por incidencia de horas extras, días feriados y domingos laborados; indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad; utilidades insolutas; daños y perjuicios.
3) La parte Actora, luego de asesorarse con su abogada, y visto el ofrecimiento realizado por la Empresa, decide aceptarlo íntegramente.
4) Aceptado por la Parte Actora el pago ofrecido por LA EMPRESA, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.006,00), mediante cheque signado con el N° 19329360, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0021-48-1021609307, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, emitido a favor de la parte Actora por concepto de bono transaccional.
CUARTO: En virtud del acuerdo, la parte Actora declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA él cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA EMPRESA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el particular 2. de la Cláusula Tercera del presente Escrito, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA EMPRESA, ya que es su voluntad dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA EMPRESA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA EMPRESA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal.- QUINTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente ala ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada.-
En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Cumplido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al dieciocho (18) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4859-12-12
CVCT/CG
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