REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4896-12
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO ACEVEDO URBINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANRO 2002 C.A. y TRANSPORTE GRS C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MELITZA ELENA GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKTES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano FRANCISCO ACEVEDO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.583.688, parte demandante, en lo adelante se denominara el EX TRABAJADOR representado por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, y por las co demandadas “ CONSTRUCTORA ANRO 2002 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2002, bajo el Nº 44 , Tomo 16-a y TRANSPORTE GRS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2002, bajo el nº 79 , tomo 1124-A Compareció la ciudadana MILITZA ELENA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.215, en su carácter de apoderada Judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acto conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios desde el 01 de junio de 2006 hasta el 06 de septiembre de 2011, se le adeuda la antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y que se le adeudan los cesta tickets desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2011. TERCERA: LA DEMANDADA niega que se le que se le adeude las prestaciones por cuanto ya fueron canceladas quedando una diferencia a cancelar de DOS MI QUINIENTOS NUEVE (Bs. 2.509,00) los cuales cancelo en este acto en dos cheques el primero signado con el Nº18809804 por un monto de (Bs. 1300,00) y el segundo signado con el nº 49809805 por un monto de (Bs. 1.209,00) ambos contra la cta. Corriente 0134-0440-23-4401036821 de fecha 13-12-2012 a nombre del ex trabajador, no endosable, de los cuales consigno fotocopia de los referidos cheques constante de dos (02) folios útiles, en cuanto a los CESTA TICKET NO CANCELADOS se le adeudan desde enero del 2010 hasta el 03 de septiembre de 2011 de los cuales consigno relación detallada constante de seis (06) folios útiles, dando un total de DIEZ MIL SESTECIANTO SETENTA Y SIETE (Bs. 10.777,5) los cuales cancelo en dos cheques el primero signado con el Nº 21809803 por la cantidad de (Bs. 9.495,00) y el segundo signado con el Nº 21849700 por la cantidad de (Bs. 1.282,50) ambos contra la cta. Corriente 0134-0440-23-4401036821 de fecha 13-12-2012 y el segundo de fecha 21-01-2013 a nombre del ex trabajador, no endosable, de los cuales consigno fotocopia de los referidos cheques constante de dos (02) folios útiles, ambas copias para ser agregadas al expediente, además se le cancela en efectivo (Bs. 310,00) como diferencia de los cesta tickets correspondiente a los sábados.- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y que se recibió sus prestaciones sociales adeudando una diferencia de (Bs. 2.509,00) el cual acepta libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorado por su apoderada judicial y recibe en este acto los cheques antes señalados- QUINTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veinticuatro (24) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4896-12
CVCT/CG
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