REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE: 5141-13
PARTE ACTORA: EMILIO ARTURO ALVAREZ TAQUIS, titular de la cédula de identidad número V-16.148.686
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.557.562, INPREABOGADO Nº 63.410
PARTE DEMANDADA: MOTEL CAMELOT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RESMIL EDUARDO CHACÓN SANTANA, titular de la cédula de identidad número V-6.900.090, INPREABOGADO Nº 111.498
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013), ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional mediante diligencia cursante a los folios 20. Este Juzgado acuerda la habilitación del tiempo necesario a los efectos de realizar un acuerdo transaccional y deja constancia que siendo las 10:45 a.m. comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, el ciudadano EMILIO ARTURO ALVAREZ TAQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.148.686, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por MARÍA SUAZO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.557.562, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.410, por una parte, quien más abajo y a los efectos de la transacción que se celebra en esta acta se denominará EL OFERIDO; y por la otra, MOTEL CAMELOT C.A., sociedad domiciliada en Guatire, Estado Miranda, según consta de documento constitutivo-estatutario inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 38-A-Sdo, con última modificación presentada ante ese mismo Registro en fecha 11 de noviembre de 2008, quedando registrada bajo el Nº 30, Tomo 224-A, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30898161-3, parte OFERENTE en la presente OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada en este acto por RESMIL EDUARDO CHACÓN SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.900.090, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.498, domiciliado en Caracas, carácter el suyo que tiene debidamente acreditado en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), el cual quedó anotado bajo el número 29, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que cursa a los autos, quien más abajo y a los efectos de la transacción que aquí se celebra se denominará LA OFERENTE, exponen: Nosotros, EMILIO ARTURO ALVAREZ TAQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.148.686, debidamente asistido por MARÍA SUAZO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.557.562, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.410 y MOTEL CAMELOT C.A., representada en este acto por RESMIL EDUARDO CHACÓN SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.900.090, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.498, domiciliado en Caracas, de mutuo acuerdo, procedemos en este acto en conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del artículo 1.713 del Código Civil, de los artículos 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL para poner fin al Procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa en el expediente 5141-13, así como también para precaver cualquiera otro futuro juicio relativo a la relación laboral que unió a EL OFERIDO con LA OFERENTE, y lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
DECLARACIONES INICIALES DE EL OFERIDO.
a) Se da expresamente por notificado del presente procedimiento de Oferta real de Pago presentada por LA OFERENTE y solicita al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional alcanzado por las partes.
b) Que en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010), fue contratado por LA OFERENTE, desempeñándose en el cargo de SUPERVISOR, siendo su último salario básico mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON ºº/100 (Bs.2.400ºº).
c) Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), LA OFERENTE procedió a despedirlo.
d) Que en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2.012) solicitó la apertura de un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda y que dicho procedimiento fue sustanciado en el expediente identificado con el número 030-2012-01-00088.
e) Que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2.012) la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda dicto la Providencia Administrativa Nº 483-2012, que declaró con lugar su reenganche y pago de salarios caídos.
f) Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012) LA OFERENTE manifestó su disposición de acatar la Providencia Administrativa Nº 483-2012, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2.012).
g) Que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2.012) se llevó a cabo el acto de reenganche y le pagaron los conceptos siguientes: VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.22.248,69) correspondientes a cuarenta y cuatro (44) semanas de salarios caídos y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6052,50) correspondientes al beneficio de alimentación. Que en ese acto se acordó que se reincorporaría a su puesto de trabajo el día lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2.012).
h) Que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012) se retiró justificadamente del cargo de supervisor que venía desempeñando para LA OFERENTE.
i) Que su tiempo real de servicio fue de dos (2) años, un (1) mes y ocho (8) días.
j) Que de acuerdo con sus cálculos LA OFERENTE le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON ºº/100 (Bs.55.960ºº) y no la cantidad por ella señalada.
SEGUNDO: DECLARACIONES INICIALES DE MOTEL CAMELOT C.A.
a) Que ciertamente EL OFERIDO fue contratado por LA OFERENTE en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010), que se desempeñó como SUPERVISOR y que su último salario básico mensual fue la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON ºº/100 (Bs.2.400ºº).
b) Que efectivamente en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), LA OFERENTE procedió a despedirlo, por considerar que se trataba de un trabajador de confianza, de acuerdo con la legislación vigente para aquel momento y por lo tanto, no amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral.
c) Que EL OFERIDO manifestó su desacuerdo con la decisión de LA OFERENTE incoando un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda (Expediente 030-2012-01-00088).
d) Coincide que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2.012) la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda dicto la Providencia Administrativa Nº 483-2012, que declaró con lugar su reenganche y pago de salarios caídos.
e) Que conocida la decisión que declaró con lugar el Reenganche y Pago de salarios Caídos de EL OFERIDO, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012), procedió a manifestar su disposición de acatar la Providencia Administrativa Nº 483-2012, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2.012).
f) Que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2.012) efectivamente se llevó a cabo el acto de reenganche y pago de salarios caídos de EL OFERIDO y se le pagaron los conceptos siguientes: VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.22.248,69) correspondientes a cuarenta y cuatro (44) semanas de salarios caídos y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6052,50) correspondientes al beneficio de alimentación. Que igualmente se acordó que se reincorporaría a su puesto de trabajo el día lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2.012).
g) Que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012) EL OFERIDO presentó carta de renuncia aduciendo que se retiraba justificadamente de LA OFERENTE.
h) Que ciertamente su tiempo real de servicio fue de dos (2) años, un (1) mes y ocho (8) días.
i) En cuanto a lo señalado por EL OFERIDO en el punto i) de sus declaraciones iniciales, alegando que LA OFERENTE le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON ºº/100 (Bs.55.960ºº), LA OFERENTE manifiesta su desacuerdo, ya que lo que real y efectivamente le adeuda a EL OFERIDO por los beneficios señalados es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ºº/100 (Bs.55.000ºº), correspondientes a los conceptos siguientes:
DE LASIGNACIONES Y DEDUCCIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA REAL DE PAGO
a) La cantidad de Bs. 15.700,05, correspondiente a la antigüedad acumulada; b) La cantidad de Bs. 2.707,67, correspondiente a los intereses sobre las prestaciones sociales; c) La cantidad de Bs. 15.700,05 correspondiente al pago doble por retiro justificado; d) La cantidad de Bs. 4.800,00, correspondiente a las vacaciones vencidas y no disfrutadas 2010-2011; e) La cantidad de Bs. 4.800,00, correspondiente a las vacaciones vencidas y no disfrutadas 2011-2012; f) La cantidad de Bs.560,00 correspondiente al bono vacacional vencido 2010-2011; g) La cantidad de Bs.640,00 correspondiente al bono vacacional vencido 2011-2012; h) La cantidad de Bs. 6.800,00 correspondiente a las utilidades fraccionadas 2012; i) La cantidad de 112,50 correspondiente a cinco (5) días de beneficio de alimentación pendientes por pagar; j) La cantidad de Bs.80,00 correspondiente a un (1) día de trabajo pendiente por pagar; k) La cantidad de Bs.100,00 correspondiente a juguetes de los hijos del trabajador según cláusula del contrato colectivo; l) La cantidad de Bs.7.782,91 correspondiente al beneficio de guardería desde febrero de 2011 hasta noviembre de 2012; m) La cantidad de Bs. 1.978,74 correspondiente al bono por asistencia. La suma de las ASIGNACIONES da como resultado la cantidad de Bs. 61.761,92. De este total de ASIGNACIONES, la empresa DEDUCE los conceptos y cantidades siguientes: a) La cantidad de Bs. 4.061,92 por concepto de fideicomiso que el trabajador tiene a su disposición para retirar de la institución financiera Banco Occidental de Descuento; b) La cantidad de Bs. 2.700,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. La suma de las cantidades DEDUCIDAS, da un total de Bs. 6.761,92. Al total de asignaciones se le resta el total deducciones y da como resultado el neto a pagar de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ºº/100 céntimos (Bs.55.000ºº).
Consolidamos las asignaciones y deducciones contenidas en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales en el cuadro siguiente:
ASIGNACIONES DIAS CANTIDAD
Antigüedad acumulada a la fecha 15.700,05
Intereses sobre prestaciones sociales 2.707,67
Pago doble por retiro justificado 15.700,05
Vacaciones vencidas y no disfrutadas 2010-2011 60 días 4.800,00
Vacaciones vencidas y no disfrutadas 2011-2012 61 días 4.880,00
Bono vacacional vencido 2010-2011 7 días 560,00
Bono vacacional vencido 2011-2012 8 días 640,00
Utilidades fraccionadas 2012 85 días 6.800,00
Beneficio de alimentación pendiente por pagar 5 días 112,50
Un día trabajado pendiente por pagar 1 días 80,00
Juguetes de los hijos del trabajador según contrato colectivo 100,00
Guardería desde el mes de febrero de 2011 a noviembre 2012 7.782,91
Bono por asistencia 1.978,74
TOTAL ASIGNACIONES 61.761,92
DEDUCCIONES
Fideicomiso depositado en institución financiera 4.061,92
Anticipo de prestaciones sociales 2.700,00
TOTAL DEDUCCIONES 6.761,92
NETO A PAGAR 55.000,00
DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES. ARREGLO TRANSACCIONAL.
TERCERO: No obstante lo expuesto por las partes, EL OFERIDO, para precaver un juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que puede mediar un tiempo considerable para que se produzca una decisión definitivamente firme, que no existen garantías de obtener un pronunciamiento que satisfaga plenamente sus intereses, y LA OFERENTE, con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, convienen que es preferible una solución concertada. Por tal motivo, decidieron de mutuo acuerdo CELEBRAR TRANSACCION JUDICIAL, con el fin de terminar el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, y asimismo, poner fin a cualquiera otro litigio futuro o procedimiento que EL OFERIDO haya intentado o pudiere intentar, con motivo de la relación laboral que la unió a la empresa LA OFERENTE.
LA OFERENTE, ofrece pagar, como pago único, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ºº/100 CENTIMOS (Bs.55.000ºº), mediante cheque de gerencia número 2120126013, Banco Mercantil, Oficina El Recreo (Valencia), con cláusula no endosable, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2.013), librado a la orden de EMILIO ARTURO ALVAREZ TAQUIS. CUARTO: Queda entendido para LA OFERENTE, que con la entrega de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ºº/ CENTIMOS (Bs.55.000ºº), nada más tiene que reclamar EL OFERIDO a LA OFERENTE, por concepto, incluyendo sus eventuales fracciones, de antigüedad acumulada; intereses sobre la prestación de antigüedad; pago doble por retiro justificado; vacaciones vencidas y no disfrutadas; bono vacacional; utilidades; beneficio de alimentación; beneficio de juguetes de los hijos del trabajador; beneficio de guardería; bono por asistencia; bono nocturno, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, por todos los conceptos previstos en la Convención Colectiva de los trabajadores de LA OFERENTE vigente en cada momento de la relación laboral, ni por ningún otro concepto que pueda pretender EL OFERIDO con motivo de la relación laboral que la unió a LA OFERENTE. En consecuencia, nada más tiene que reclamar EL OFERIDO por los conceptos ofertados.- QUINTO: EL OFERIDO, vista la exposición de LA OFERENTE, declara expresamente: que es cierto todo lo antes expresado por LA OFERENTE y acepta en este acto la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y recibe conforme, como pago único, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ºº/100 CÉNTIMOS (Bs.55.000ºº), mediante cheque de gerencia número 2120126013, Banco Mercantil, Oficina El Recreo (Valencia), con cláusula no endosable, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2.013), librado a la orden de EMILIO ARTURO ALVAREZ TAQUIS, para cubrir los conceptos suficientemente especificados con antelación y cualesquiera otras cantidades que pudieran corresponderle, en el supuesto negado, por diferencia que pudiera pretender con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unió a LA OFERENTE. Asimismo, acepta que con la cantidad TOTAL PAGADA POR LA OFERENTE de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ºº/100 CENTIMOS (Bs.55.000ºº), mediante cheque ya antes suficientemente identificado, nada más tiene que reclamar a LA OFERENTE por concepto, incluyendo sus eventuales fracciones, de antigüedad acumulada; intereses sobre la prestación de antigüedad; pago doble por retiro justificado; vacaciones vencidas y no disfrutadas; bono vacacional; utilidades; beneficio de alimentación; beneficio de juguetes de los hijos del trabajador; beneficio de guardería; bono por asistencia; intereses de mora, indexación o corrección monetaria, por todos los conceptos previstos en la Convención Colectiva de los trabajadores de LA OFERENTE. En consecuencia, le otorga en este acto a LA OFERENTE el más amplio y cabal finiquito.
SEXTO: EL OFERIDO expresamente declara: 1) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio y coacción; 2) Haber sido instruido por su abogada, sobre el alcance de todo el contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3) Conocer las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo por cobro por diferencia de prestaciones sociales, y que una vez que suscriba esta transacción, nada tiene que reclamar a LA OFERENTE; 4) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de pago hecho por LA OFERENTE y, por lo tanto, la suscribe conforme con todo su contenido y recibe conforme el cheque librado a su orden, ya antes suficientemente identificado, y queda en cuenta que EL OFERIDO nada más tiene que reclamar a LA OFERENTE por los conceptos arriba referidos derivados de la relación laboral que lo unió a LA OFERENTE.
SÉPTIMO: Las partes convienen, que si a pesar de los acordado en la presente transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL OFERIDO pretendiere exigir a MOTEL CAMELOT C.A., el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados en las cláusulas anteriores o por cualquier otro que derive, directa o indirectamente, de la relación que lo unió a LA OFERENTE, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción de la presente transacción laboral.
OCTAVO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no habrá lugar a costas. Asimismo, las partes acuerdan que no habrá lugar al pago de honorarios de abogados y que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la presente transacción, serán responsabilidad y correrán por cuenta de cada una de ellas.
NOVENO: EL OFERIDO Y LA OFERENTE, solicitan al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HOMOLOGUE LA TRANSACCION CELEBRADA EN ESTE ACTO, dándole efectos de cosa juzgada y DE POR TERMINADO EL PROCESO y asimismo el OFERIDO solicita le sea entregado el cheque antes señalado que reposa en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los efectos de que haga entrega del cheque antes señalado al OFERIDO, una vez conste en los autos la entrega del referido cheque se ordenara el archivo judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. LA SECRETARA
Exp. Nº 5141-13
CVCT/CG
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