REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4782-12
PARTE ACCIONANTE: LUISA REYNA BARRIOS PADRON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIGEN 2000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KATHERINE JOSEFINA MARTINEZ DE ORELLANA,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, compareció la ciudadana LUISA REYNA BARRIOS PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.932, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en lo adelante se denominara la TRABAJADORA y por la demandada SERVIGEN 2000 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 73, Tomo 675-B de fecha 15-03-1995. Comparece la abogada KATHERINE JOSEFINA MARTINEZ DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.054 en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acto conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala la trabajadora que comenzó a laborar el 01-04-12, hasta el 25-05-12, que fue despedida injustificadamente.--TERCERA: LA DEMANDADA acepta lo señalado por la trabajadora y se compromete a cancelar los salarios caídos desde la fecha de la notificación 25-10-2012 hasta el día 15-01-2013 inclusive, en fecha 15-01-2013 se cancelara la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.133,20) y se compromete a reenganchar a la trabajadora en fecha 16-01-2013 .- CUARTO: Manifiesta la TRABAJADORA que está de acuerdo con el acto de reenganche señalado por la demandada en la segunda clausula.- QUINTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos lo acordado en la clausula segunda.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste el cumplimiento de la clausula segunda en el referido expediente se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al nueve (09) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4782-12
CVCT/CG
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