REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
TRANSACCION EN AUDIENCIA.

EXPEDIENTE No.5037-12

PARTE ACTORA: LIGIA BEATRIZ OTTOLINO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. CLAUDIA CASTRO.

PARTE DEMANDADA. “ FRIGORIFICO OCAMPO GUARENAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA. RUBEN JOSE ESCALONA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR compareció CLAUDIA CASTRO, abogada inscrito en el Ipsa bajo el No.76.601 apoderada judicial de la ciudadana LIGIA BEATRIZ OTTOLINO, titular de la cédula de identidad No.4.275.263, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada FRIGORIFICO OCAMPO GUARENAS C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22-02-2007, anotada bajo el No.3, Tomo 25-A-Pro quien se denominará “LA COMPAÑÍA” comparece el abogado RUBENN JOSE ESCALONA,, apoderado judicial, inscrito en el Ipsa bajo el No. 76.969. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “LA EXTRABAJADORA parte demandante y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA manifiesta que tiene derecho al pago de sus prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, debidamente detallados en la demanda: prestación de antigüedad, intereses vencidos y no pagados, bono vacacional , vacaciones fraccionadas, utilidades no canceladas 2010, 2011, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso y cesta ticket.
TERCERA: LA COMPAÑÍA, asume los alegatos y conceptos esgrimidos por la demandante exceptuando lo correspondiente a los intereses vencidos y no cancelados en su escrito libelar pero a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en cheque a nombre de la trabajadora No.00001341, Banco Provincial de fecha 30 de enero de 2013, se deja copia para se agregado al expediente mas la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.37-000,00) que le fueron ofertados ante los Tribunales del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial expediente No.4838-12.
CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad y reconoce haber recibido de manos de la demandada la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS.11.770,00) como adelanto de sus prestaciones sociales.
QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común .. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y archivo del expediente. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente y archivo del mismo. Es todo, terminó siendo las 12:10 PM. Conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
LA EXTRABAJADORA.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA PARTE DEMANDANTE.

APODERADO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.5037-12