REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: 792-12
PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
ABOGADOS JUAN EUGENIO OCHOA ORTA Y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.672 y 70.428, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA
TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.040.081
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00079, de fecha 12/03/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2011-01-01338, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 17 de Septiembre de 2012, por el Abogado Juan Ochoa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.672, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 00079, de fecha 12/03/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2011-01-01338, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado, ciudadano LUIS EDUARDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.040.081.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2012, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Viernes 25 de Enero de 2013 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejando establecido que en caso de no haber despacho la misma se celebraría el primer día hábil siguiente a la misma hora.
En fecha 25 de Enero de 2013, se celebró la audiencia de juicio; se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A., por medio de representante estatutario, legal o judicial, así como la del Ministerio Público; igualmente se dejó constancia de la comparecencia tanto del tercero interesado, ciudadano LUIS EDUARDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.040.081, debidamente asistido en este acto por la Abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.846, como de la Abogada MARISABEL RON CHACIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.318, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República. Por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con 00079, de fecha 12/03/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2011-01-01338, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.040.081, notificada a la recurrente en fecha 22/03/2012.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado)

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenadas con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 75 al 76) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00079, de fecha 12/03/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2011-01-01338, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00079, de fecha 12/03/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2011-01-01338, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
En este contexto, se ordena notificar del presente fallo, a la Fiscalía General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole adjunto al último ente mencionado copia certificada de la presente decisión; finalmente, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) AÑOS: 202° y 153°.




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:11 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO


TRS/AJAP/Ae.-
Sentencia N° 07-12
Exp. 792-12