REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27176
ANTECEDENTES
En fecha 14 de agosto de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONCALVES RODRÍGUEZ y HEIDY YORLEY SALAS DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.232.053 y V-13.873.389, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.504, la segunda asistida por el abogado en ejercicio Gabriel Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.431; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda), el día 04 de octubre de 2002; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 20, correspondiente al año 2002. Establecieron su domicilio conyugal en la Calle Urquía, Casa N° 03, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-.
En fecha 05 de noviembre de 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos, así mismo se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano José Antonio Goncalves, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.504, actuando en su propio nombre y representación, consignó los fotostatos a los fines de su certificación, la cual fue expedida en fecha 16 del mismo mes y año.-
En fecha 6 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Heidy Yorley Salas de Goncalves, asistida por la abogada María Eugenia Maceo Ponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.548, y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación del ciudadano José Antonio Goncalves Rodríguez.
Mediante auto dictado en fecha 09 de agosto de 2012, el Tribunal ordenó y libró boleta de notificación al ciudadano José Antonio Goncalves Rodríguez.-
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal Edgar García y dejó constancia de haber notificado al ciudadano José Antonio Goncalves Rodríguez, y siendo que el referido ciudadano José Antonio Goncalves Rodríguez Gabriela, no compareciera durante el lapso concedido, este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 05 de noviembre de 2007, fecha en que el Tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día 06 de agosto de 2012, fecha esta que fue solicitada la conversión en divorcio, transcurrió mas de año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONCALVES RODRÍGUEZ y HEIDY YORLEY SALAS DE GONCALVES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día cuatro (04) de octubre de dos mil dos (2002), ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda); tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 20, correspondiente al año 2002.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*.
EXP. Nº 27176