REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MYRIAM EDITH ROJAS OSIO, MILAGROS DEL VALLE ZÁBALA VILLAROEL, RAFAEL A. COUTINHO C., y GERMÁN FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.949, 60.013, 60.877 y 87.541, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.907.611.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 28.240.-
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio con motivo de Partición de Comunidad Conyugal mediante escrito contentivo de demanda interpuesta en fecha 30 de julio del año 2008, constante de tres (03) folios útiles, presentado por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, asistido por el abogado GERMÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, en contra de la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.907.611, alegando que estuvo casado con la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, identificada anteriormente, vínculo éste que quedó disuelto, según se evidencia de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, en fecha 22 de abril del año 2008, siendo ejecutada dicha decisión en fecha 25 de abril del año 2008, indicando como bienes pertenecientes a la comunidad conyugal los siguientes: 1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con la letra “A”, ubicado en la Urbanización “Rosaleda Sur”, Edificio “Caicara”, planta baja, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual fue adquirido en fecha 11 de junio del año 2004, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 08, Protocolo Primero, estimando el valor del mencionado inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). 2) Un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con la letra “B”, ubicado en la Urbanización “Rosaleda Sur”, Edificio “Caicara”, planta baja, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual fue adquirido en fecha 06 de diciembre del año 2003, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 09, Protocolo Primero, calculando el valor del mencionado inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). 3) Un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº “58”, ubicado en el Conjunto Residencial “Píritu”, Edificio Nº 05 “La Lisa”, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual fue adquirido en fecha 16 de enero del año 2004, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Antonio Fernando Peñalver Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo 01, Folios 73 al 80, Protocolo Primero, estimando el valor del mencionado inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). 4) Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno, identificado con el Nº Lote 2 y 3, con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 M2), ubicado al Norte de la Carretera que va de Maturín a Tacarigua, a la altura del kilómetro 2.5, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, Desarrollo Los Molinos, el cual fue adquirido en fecha 14 de febrero del año 2001, según documento protocolizado ante la Oficina del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 11, Folios 565 al 583, Protocolo Primero, valorando dicho bien inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 148 ordinales 1º y 2º, 156, 173, 183, 186 y 768 del Código Civil, por otra parte, solicitó al Tribunal decretara de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento signado con el Nº “58”, ubicado en el Conjunto Residencial “Píritu”, Edificio Nº 05 “La Lisa”, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual fue adquirido en fecha 16 de enero del año 2004, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Antonio Fernando Peñalver Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo 01, Folios 73 al 80, Protocolo Primero, de igual forma, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes descritos precedentemente. Finalmente, pretende que la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, convenga en o en su defecto sea declarada por este Juzgado la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, asimismo, “(…) estimo la presente demanda en la cantidad MIL CIEN (sic) BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.100.000,00) (…)”.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GERMÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, consignando los recaudos que mencionan en el libelo de demanda los cuales corren insertos desde el folio Nº 06 al 11.
Por auto de fecha 30 de septiembre del año 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de formular oposición a la demanda.
Por diligencia de fecha 06 de octubre del año 2008, se presentó ante este Juzgado el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, identificado anteriormente, asistido por el abogado GERMÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, consignando copias fotostáticas del libelo de demanda y su auto de admisión, a fin de que se elaborara la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo, confirió poder Apud Acta al mencionado abogado. Por otra parte, fue acordado lo solicitado mediante nota de secretaría de fecha 10 de octubre del año 2008.
Por diligencia de fecha 27 de octubre del año 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, ya identificada.
Por diligencia de fecha 30 de octubre del año 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, confiriendo poder Apud Acta a los abogados CARLOS MEDERICO y ÁNGEL MORILLO MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.107 y 84.877, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre del año 2008, se presentaron ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada abogados CARLOS MEDERICO y ÁNGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, consignando escrito de oposición a la demanda constante de treinta ocho (38) folios útiles y sus anexos los cuales corren insertos desde el folio 58 al 83, oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, afirmando el hecho de que su representada estuvo casada con el ciudadano ROGER ALEM MENDEZ DOMINGUEZ, suficientemente identificado, desde el 28 de mayo del año 1993 hasta el 22 de abril del año 2008, pero éste no mencionó en su libelo de demanda, que dicha disolución del vínculo fue producida por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, habiendo procreado de la misma dos hijos de nombres MELANY MORELIS y ROGER DAVID, por lo que solicitaron al Tribunal se decretara con lugar la cuestión previa opuesta y la nulidad de todas las actuaciones en la presente causa, fundamentándose en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la competencia pertenece a un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por otra parte, formularon oposición a la partición, indicando que la parte actora omitió incluir ciertos bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, siendo estos los siguientes: 1) Los derechos provenientes de la celebración de un contrato de opción compra-venta y los derechos que a partir del mismo se generen, teniendo por objeto un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 3C.PB4, ubicado en la planta PB, del Edificio C, de la Terraza 3, Etapa I, de El Solar De La Quinta, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo dicho contrato celebrado por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, en fecha 27 de febrero del año 2008, estimando el valor del mismo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 2) Un (01) vehículo automotor tipo Camioneta; Marca Ford; Modelo Escape XLS, cuatro puertas AU; Año 2006; Color Azul; Seis (06) Cilindros; Serial del Motor: 6KC96837; Serial de Carrocería: 1FMYU92156KC96837, adquirido en fecha 03 de octubre del año 2007, por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, valorando el bien descrito anteriormente en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 3) “(…) Moblaje de los apartamentos mencionados y que serán suficientemente descritos en el libelo de demanda, una vez que se haga el inventario judicial respectivo (…)”. 4) La cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), correspondientes a la resolución del contrato celebrado con la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., en fecha 26 de octubre del año 2006. 5) “(…) Prestaciones sociales adquiridas y acumuladas por la prestación de servicios en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda como Director de Administración (…)”. 6) Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3H11, de la primera planta que forma parte del Edificio “3” de la Primera Etapa del “Parque Residencial San Antonio De Los Altos”, Entrada “H”, Bloque “D”, situado entre el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado “Altos de Las Minas”, Municipio Los Salias del Estado Miranda. De igual forma, en vista de que el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, supuestamente, manejó a su libre antojo y disposición gran parte de la totalidad del patrimonio conyugal, solicitaron a los distintos organismos públicos y privados, a fin de determinar a ciencia cierta la cantidad de bienes y patrimonio que conforman actualmente la comunidad conyugal, y que se encuentran totalmente ocultos y disimulados por el ciudadano precedentemente mencionado, la siguiente información: 1) A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que informara en que Entidad Bancaria o Financieras el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, tiene cuentas bancarias (Corriente, Ahorros, Tarjetas de Crédito o cualquier Instrumento Financiero), con indicación de sus saldos y movimientos correspondientes a los últimos cinco (05) años. 2) Al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), a objeto de que informara si el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, tiene vehículos registrados a su nombre. 3) A la Contraloría General de la República, a los fines de que informara a este Tribunal sobre la primera y última declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, en su condición de Funcionario Público (Director de Administración), al servicio de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. 4) Al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que informara el inventario de los bienes del ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, y cuando fueron adquiridos los mismos; todo con el fin de tener la información correcta de cuales son los bienes que conforman el patrimonio conyugal, hoy objeto del presente juicio, además, impugnaron la valoración otorgada a los bienes por la parte actora en su escrito libelar, por cuanto no corresponden al valor verdadero de los mismos, no siendo menos importante, la contradicción, el cuestionamiento y la oposición a la partición, en virtud del ocultamiento de los bienes de la comunidad, a decir de la demandada, realizado por el ciudadano tantas veces mencionado ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ. Asimismo, rechazaron las medidas preventivas solicitadas por la parte actora referentes al secuestro de uno de los bienes y a la prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes descritos por él, por lo que procedieron a reconvenir al ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, fundamentándose en los artículos 148, 149, , 173, 768 y 777 del Código Civil, pretendiendo que el ex cónyuge de su representada, convenga en la partición de los bienes mencionados o en su defecto sea condenado por el Tribunal, estimando su reconvención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.266.000,00).
Por diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, suficientemente identificado, otorgando poder Apud Acta a los abogados MYRIAM EDITH ROJAS OSIO, MILAGROS DEL VALLE ZÁBALA VILLAROEL, RAFAEL A. COUTINHO C., y GERMÁN FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.949, 60.013, 60.877 y 87.541, respectivamente.
Por auto de fecha 12 de enero del año 2009, este Tribunal negó la reconvención formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de enero del año 2010, la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, en su carácter de parte demandada, confirió poder Apud Acta al abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670.
Por diligencia de fecha 12 de febrero del año 2010, el apoderado judicial de la parte demandada abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos los cuales corren insertos desde el folio 107 al 177. Por diligencia de la misma fecha, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MIRIAM ROJAS y MILAGROS ZÁBALA, consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos los cuales corren insertos desde el folio 180 al 190, siendo agregados al expediente los mencionados escritos mediante auto de fecha 19 febrero del año 2010.
Por diligencia de fecha 24 de febrero del año 2010, compareció ante este Tribunal la abogada MYRIAM EDITH ROJAS OSIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, oponiéndose a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios 98 al 106 y vto, en virtud de que el escrito en referencia es una ampliación de la oposición de la demanda y el mismo no puede ser considerado como un escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 01 de marzo del año 2010, el Tribunal se pronunció en relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 04 de marzo del año 2010, se dejó constancia que el ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON, no compareció al acto fijado por el Tribunal en la misma fecha, para que tuviera lugar la ratificación del documento (recibo de pago), promovido por la parte actora ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, y su testimonial, de igual forma, la ratificación del documento (Resolución de Contrato – Carta Retiro), por parte del Representante Legal de la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte, C.A., al cual no compareció dicho Representante Legal. Por diligencia de la misma fecha, la representación judicial de la parte actora abogada MILAGROS ZÁBALA, solicitó se fijara nueva oportunidad para que tuviera lugar la declaración del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON, siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 08 de marzo del año 2010.
Por diligencia de fecha 05 de marzo del año 2010, el apoderado judicial de la parte demandada abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, solicitó se fijara nueva oportunidad para evacuar las testimoniales del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON y del representante legal de la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte, C.A, siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 08 de marzo del año 2010.
En fecha 12 de marzo del año 2010, se declaró desierto el acto de la evacuación testimonial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON. Por diligencia de la misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora abogada MILAGROS ZÁBALA, solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON, siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 15 de marzo del año 2010.
En fecha 15 de marzo del año 2010, se declaró desierto el acto de la evacuación testimonial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON y la del representante legal de la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte, C.A.
En fecha 23 de marzo del año 2010, fue realizado el acto de declaración testimonial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON.
Por auto de fecha 03 de mayo del año 2010, se dio por recibido el oficio Nº 08-02-00320, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en dieciséis (16) folios útiles, proveniente de la Contraloría General de la República, de fecha 28 de abril del año 2010, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 14 de mayo del año 2010, se dio por recibido el oficio Nº ABIF-DSB-GGCJ-GLO-06478, de fecha 07 de mayo del año 2010, proveniente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, el cual fue agregado a los autos.
Por diligencia de fecha 20 de mayo del año 2010, compareció ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandada abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, consignó escrito de informes constante de siete (07) folios útiles.
Por auto de fecha 21 de mayo del año 2010, fueron recibidos los oficios signados con los Nros. DPCLC0886/10 y SU-I/G-OF/2010/235, emanados del Banco Plaza y Banco Provincial, constantes de un (01) folio útil y siete folios útiles, respectivamente, los cuales fueron agregados al presente expediente.
Por auto de fecha 31 de mayo del año 2010, fueron recibidos los siguientes oficios: Oficio Nº UPLC/FT-0813/10, proveniente de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito BNC, constante de un (01) folio útil; oficio S/Nº de fecha 18 de mayo del año 2010, remitido por la Entidad Financiera Banco Mercantil, Banco Universal, constante de un (01) folio útil; oficio S/Nº de fecha 14 de mayo del año, proveniente de la Entidad Financiera Banco Fondo Común, Banco Universal, constante de un (01) folio útil y por último estados de cuentas y listados de movimientos de la Entidad Financiera Banco de Venezuela Grupo Santander, constante de noventa y dos (92) folios útiles, siendo todos agregados al expediente.
Por auto de fecha 02 de junio del año 2010, se dieron por recibidos los oficios signados con los Nros. 00624, P-S-863-2010, GLO-06479, AUDI51792.09.6479, BE-GIO-1297-2010, 05-05-10-10390, 249-OP-0887-10, 252-OP-0252-10, de fechas 18 de mayo, 20 de mayo, 19 de mayo, 18 de mayo, 20 de mayo, 14 de mayo y 19 de mayo del año 2010, emanados de los Bancos Bancoex, Banco de Exportación y Comercio C.A., The Royal Bank of Scotland, Venezolano de Crédito, Exterior, Citi Bank y Banco Guayana, respectivamente, así como comunicaciones de fechas 13 y 20 de mayo del año 2010, provenientes de 100% Banco y Ban Valor, respectivamente, los cuales fueron agregados a los autos del presente expediente. Por auto de la misma fecha, se recibió en este Juzgado el oficio signado con el Nº 0-05-10-1402, de fecha 27 de mayo del año 2010, emanadas del Banco Caroní, constante de un (01) folio útil y sus anexos en cincuenta y siete (57) folios útiles, el cual fue agregado al expediente.
Por auto de fecha 10 de junio del año 2010, fue recibido el oficio Nº B.A.NI.PCLC-10-25-772, proveniente de ACTIVO, Banco Universal, de fecha 19 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos. Por auto de la misma fecha, se recibió el oficio S/Nº, emanado de Avanza, de fecha 20 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado al presente expediente, asimismo, oficio S/Nº, proveniente de Banplus, de fecha 21 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, siendo el mismo agregado a los autos.
Por auto de fecha 11 de junio del año 2010, se dio por recibido oficio proveniente de Banesco Banco Universal, constante de un (01) folio útil y sus anexos en veintisiete (27) folios útiles, el cual fue agregado al presente expediente.
Por auto de fecha 15 de junio del año 2010, se recibió en este Tribunal el oficio Nº UPCLC/0853/10, emanado de la Alcaldía de Caracas Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 18 de junio del año 2010, se dio por recibido el oficio Nº BA/PCLC/001015-10, proveniente de Bancamiga, de fecha 18 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos. Por auto de la misma fecha, se recibió el oficio Nº BDS-CPL-2010-05-0456, emanado de Banco del Sol, de fecha 21 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, asimismo, oficio Nº VPO-0649-10, proveniente de Bancoro, de fecha 21 de mayo del año 2010, constante de dos (02) folios útiles, los cuales fueron agregados a los autos.
Por auto de fecha 23 de junio del año 2010, se recibió en este Tribunal el oficio Nº 1423, emanado de Bandes (Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela), de fecha 27 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 29 de junio del año 2010, se dieron por recibidos los siguientes oficios: Oficio S/Nº, de fecha 12 de junio del año 2010, remitido por la Entidad Bancaria Corp Banca, constante de un (01) folio útil y oficio S/Nº, de la misma fecha, emanado de la Entidad Bancaria BOD Banco Occidental de Descuento, constante de un (01) folio útil, siendo los mismos agregados al presente expediente.
Por auto de fecha 12 de julio del año 2010, se recibió ante este Tribunal oficio signado con el Nº DIAC/SIC/00898/2010, proveniente del Banco Industrial de Venezuela, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 16 de julio del año 2010, se dio por recibido el oficio Nº GS.0645/10, emanado de Banco Sofitasa, Banco Universal, fechado 20 de mayo del año 2010, constante de un (01) folio útil, siendo el mismo agregado a los autos.
Por auto de fecha 27 de julio del año 2010, fue recibido el oficio Nº PS/SDB/2100/0676, de fecha 14 de junio del año 2010, proveniente de ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A., constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos. Mediante auto de la misma fecha, fue recibido el oficio Nº 13-00-2010-3478, de fecha 04 de mayo del año 2010, proveniente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, constante de un (01) folio útil y sus anexos en trece (13) folios útiles, siendo el mismo agregado a los autos.
Por auto de fecha 16 de septiembre del año 2010, se dio por recibido el oficio S/Nº, de fecha 13 de mayo del año 2010, emanada de Mibanco Banco de Desarrollo, C.A., constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 21 de septiembre del año 2010, se recibió el oficio Nº BAV-0461/10, proveniente del Banco Agrícola de Venezuela, de fecha 15 de junio del año 2010, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 05 de octubre del año 2010, se dio por recibido el oficio Nº BB-VPSG-28/010, de fecha 06 de septiembre del año 2010, emanado del Banco Bicentenario Banco Universal, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, los cuales fueron agregados a los autos.
Por auto de fecha 08 de noviembre del año 2010, fue recibido el oficio Nº 1.207, proveniente del Banco Federal, de fecha 08 de octubre del año 2010, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 10 de noviembre del año 2010, se recibió el oficio Nº 0230-7859 CJ 001092, de fecha 08 de septiembre del año 2010, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREM), constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos en diecinueve (19) folios útiles, siendo los mismos agregados a los autos
En fecha 12 de enero del año 2011, se dio por recibida la comisión signada con el Nº AP31-C-2009-001928, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre del año 2010, constante de nueve (09) folios útiles, contentiva de notificación de la parte demandada, la cual no pudo ser practicada.
Mediante auto de fecha 22 de febrero del año 2011, se recibió el oficio Nº 065-2011, de fecha 07 de enero del año 2011, emanado del Banco del Pueblo Soberano, constante de un (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 02 de marzo del año 2011, se dio por recibido el oficio Nº GG-GLC-001977, de fecha 13 de diciembre del año 2010, proveniente del Banco de Inversión SOFIOCCIDENTE, constante de un (01) folio útil, siendo el mismo agregado a los autos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo primero pronunciándose como punto previo en relación a la cuestión previa alegada en el presente juicio contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
-II-
PUNTO PREVIO
DE LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
En el escrito que la representación judicial de la parte demandada consignaron como contentivo de la oposición a la partición, oponen la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, por considerar que este Tribunal no es competente en virtud de que existen dos (02) hijos menores de edad, de nombres MELANY MORELIS y ROGER DAVID, los cuales fueron procreados en la unión matrimonial de los ciudadanos ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ y PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO. Siendo así las cosas este Juzgado ha de señalar que en estos procesos de Partición de la Comunidad Conyugal, no pueden ser propuestas las cuestiones previas. Sin embargo, en razón a que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “(…) Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. (…)”, (negrillas y subrayado añadidos). Evidenciándose en el precitado artículo, que este Tribunal puede pronunciarse en cualquier estado y grado de la causa sobre su competencia para conocer de una causa. En tal virtud, este Juzgado observa que: 1) El libelo de demanda que da inicio al presente juicio, fue presentado ante el sistema de distribución de causas en fecha 30 de julio del año 2008, admitiéndose la demanda en fecha 30 de septiembre del año 2008; 2) Si bien, es cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (reformada) y publicada en Gaceta Oficial con el Nº 5859 de fecha 10 de diciembre del año 2007 y con el Nº 38.901 de fecha 02 de abril del año 2008, en su artículo 177, del numeral 1, expresa: “(…) El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias: …1) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando hayan niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o de alguna de los solicitantes (…)”, no es menos cierto que por Resolución Nº 2008-0006 de fecha 04 de junio del año 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 2, se desprende: “(…) Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, hasta tanto la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cada una de estas Circunscripciones Judiciales, e informe de manera previa al Tribunal Supremo de Justicia, la implantación progresiva de la referida Ley (…)”. Sin embargo, cabe destacar que en fecha 15 de junio del año 2010, es cuando en el Estado Miranda, los Tribunales con competencia en materia de Protección, empiezan a conocer de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del Oficio signado con el Nº 0800 de fecha 20 de mayo del año 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución Nº 2009-0038-A, de fecha 30 de septiembre del año 2009, provenida del Tribunal Supremo de Justicia. Por tales consideraciones este Juzgado mal puede declinar esta causa de Partición de la Comunidad Conyugal, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del diferimiento que señala la Resolución antes mencionada, así como la puesta en vigencia de la Ley en el Estado Miranda, toda vez que en el sistema venezolano rige el principio de “irretroactividad de la Ley”, no resultando posible aplicar la disposición de la reforma in comento por cuanto la presente causa nació antes de su puesta en vigencia en el Estado Miranda, esto es, en fecha 30 de septiembre del año 2008, razón por la cual este Despacho afirma su competencia para conocer de la presente causa y así se establece.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que da inicio a la presentes actuaciones el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, asistido por el abogado GERMÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, demanda por Partición de Comunidad Conyugal a la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.907.611, alegando que estuvo casado con la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, identificada anteriormente, vínculo éste que quedó disuelto, según se evidencia de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, en fecha 22 de abril del año 2008, siendo ejecutada dicha decisión en fecha 25 de abril del año 2008, asimismo, indicó que la comunidad conyugal está constituida por una serie de bienes, supuestamente, los cuales se encuentran totalmente descritos en el libelo de demanda. Ante tales afirmaciones, se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que en sentencia de fecha 11 de octubre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Dadas las consideraciones supra transcritas, este Juzgado encuentra que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada formuló oposición a la partición indicando que la parte actora omitió incluir ciertos bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, siendo estos los siguientes: 1) Los derechos provenientes de la celebración de un contrato de opción compra-venta y los derechos que a partir del mismo se generen, teniendo por objeto un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 3C.PB4, ubicado en la planta PB, del Edificio C, de la Terraza 3, Etapa I, de El Solar De La Quinta, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo dicho contrato celebrado por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, en fecha 27 de febrero del año 2008, estimando el valor del mismo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 2) Un (01) vehículo automotor tipo Camioneta; Marca Ford; Modelo Escape XLS, cuatro puertas AU; Año 2006; Color Azul; Seis (06) Cilindros; Serial del Motor: 6KC96837; Serial de Carrocería: 1FMYU92156KC96837, adquirido en fecha 03 de octubre del año 2007, por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, valorando el bien descrito anteriormente en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 3) “(…) Moblaje de los apartamentos mencionados y que serán suficientemente descritos en el libelo de demanda, una vez que se haga el inventario judicial respectivo (…)”. 4) La cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), correspondientes a la resolución del contrato celebrado con la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., en fecha 26 de octubre del año 2006. 5) “(…) Prestaciones sociales adquiridas y acumuladas por la prestación de servicios en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda como Director de Administración (…)”. 6) Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3H11, de la primera planta que forma parte del Edificio “3” de la Primera Etapa del “Parque Residencial San Antonio De Los Altos”, Entrada “H”, Bloque “D”, situado entre el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado “Altos de Las Minas”, Municipio Los Salias del Estado Miranda. De igual forma, en vista de que el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, supuestamente, manejó a su libre antojo y disposición gran parte de la totalidad del patrimonio conyugal, solicitaron a distintos organismos públicos y privados, a fin de determinar a ciencia cierta la cantidad de bienes y patrimonio que conforman actualmente la comunidad conyugal, y que se encuentran totalmente ocultos y disimulados por el ciudadano precedentemente mencionado, la siguiente información: 1) A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que informara en que Entidad Bancaria o Financieras el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, tiene cuentas bancarias (Corriente, Ahorros, Tarjetas de Crédito o cualquier Instrumento Financiero), con indicación de sus saldos y movimientos correspondientes a los últimos cinco (05) años. 2) Al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), a objeto de que informara si el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, tiene vehículos registrados a su nombre. 3) A la Contraloría General de la República, a los fines de que informara a este Tribunal sobre la primera y última declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, en su condición de Funcionario Público (Director de Administración), al servicio de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. 4) Al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que informara el inventario de los bienes del ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, y cuando fueron adquiridos los mismos; todo con el fin de tener la información correcta de cuales son los bienes que conforman el patrimonio conyugal, además, impugnaron la valoración otorgada a los bienes por la parte actora en su escrito libelar, por cuanto no corresponden al valor verdadero de los mismos, no siendo menos importante, la contradicción, el cuestionamiento y la oposición a la partición, en virtud del ocultamiento de los bienes de la comunidad, a decir de la demandada, realizado por el ciudadano tantas veces mencionado ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ.
Dicho lo anterior, pasa esta juzgadora a analizar las pruebas aportadas al proceso por las partes integrantes del presente juicio:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
1) Folios 06 al 11, copia certificada de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, en fecha 02 de junio del año 2008, correspondiente al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 58, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio La Lisa, del Conjunto Residencial Puerto Píritu, ubicado frente a la Avenida Francisco de Miranda, entre las Calles Federación, Uchire y Unare de la Población de Puerto Píritu, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en el cual el ciudadano CARLOS SARDA LA ROCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-77.052, dio venta del mencionado inmueble a la ciudadana MERCEDES AMÉRICA SARDA DE SARDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.348, encontrándose protocolizado bajo el Nº 11, folios 73 al 80, Tomo 1, Protocolo Primero de fecha 16 de enero del año 2004. Este Juzgado aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma logra demostrar que es un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y así se decide.
2) Folios 81 al 83, copia certificada de Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de abril del año 2008, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de mayo del año 1993, los ciudadanos ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ y PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.623.797 y V-5.907.611, respectivamente, el cual quedó disuelto en fecha 22 de abril del año 2008. Este Tribunal valora dicha documental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Folios 64 al 71, copia certificada de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº PB-A, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Caicara, ubicado en la Parcela V-12-14, Segunda Etapa del Conjunto ubicado al Noreste de la misma y al Sudoeste del Edificio Tinaco, y que forma parte de diez (10) Edificios que conforman la mencionada parcela, ubicada en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUARIRAPA HERRERA y NINOSKA YOCASTA PLASENCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.799 y V-7.928.007, respectivamente, dieron en venta el mencionado inmueble a la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.907.611, encontrándose protocolizado bajo el Nº 49, Tomo 8, Matrícula: 252.2008.4.576, Protocolo Primero de fecha 11 de junio del año 2004. Este Juzgado aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que la misma logra demostrar que dicho bien inmueble fue adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal y así se decide.
4) Folios 72 al 78, copia certificada de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº PB-B, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Caicara, ubicado en la Parcela V-12-14, Segunda Etapa del Conjunto ubicado al Noreste de la misma y al Sudoeste del Edificio Tinaco, y que forma parte de diez (10) Edificios que conforman la mencionada parcela, ubicada en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual el ciudadano JORGE ALBERTO ZEDAN ABUDEY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.860, dio en venta el mencionado inmueble al ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, encontrándose protocolizado bajo el Nº 20, Tomo 9, Matrícula: 232.2008.4.577, Protocolo Primero de fecha 04 de diciembre del año 2004. Este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la mencionada documental logra demostrar que dicho bien inmueble fue adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal y así se decide.
5) Folios 180 al 188, original de documento de compra-venta expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 23 de julio del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº 3H11, destinado a vivienda, de la Primera Planta que forma parte del Edificio “3”, de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de los Altos, entrada “H” bloque “D”, situado entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual la ciudadana FRANCESCA GUCCIARDI DE CECI, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-679.781, dio en venta el mencionado inmueble al ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, encontrándose protocolizado bajo el Nº 29, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 23 de julio del año 2008. Este Juzgado no otorga valor probatorio alguno a la mencionada documental, en virtud de que el referido inmueble fue traído a juicio por medio de la reconvención formulada por la parte demanda, la cual fue declarada inadmisible, razón por la cual, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre la valoración de dicha documental y así se decide.
6) Folio 189, original de contrato privado de compra-venta suscrito por los ciudadanos RAÚL ENRIQUE SALMERÓN y ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.311.395 y V-5.623.797, respectivamente, mediante el cual dejaron sin efecto el contrato de compra-venta con modalidades de pago que suscribieron en fecha 03 de octubre del año 2007, sobre un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: Rústico, MARCA: Ford, MODELO: Escape XLS (4 puertas), AÑO: 2006, COLOR: Azul, TIPO: Techo Duro, USO: Particular, PLACA: BBO-51F, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMYU92156KC96837, SERIAL DEL MOTOR: 6KC96837 (6 cilindros). Este Tribunal no otorga valor probatorio alguno a la mencionada documental, en virtud de que el referido bien mueble fue traído al proceso a través de la reconvención formulada por la parte demanda, la cual fue declarada inadmisible, razón por la cual, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre la valoración de dicha documental y así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Folio 58, copia simple de partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Los Salias, de fecha 07 de marzo del año 1996, mediante la cual el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, presentó como su hijo a “ROGER DAVID”, quien a su vez es hijo de la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO. Este Tribunal desecha la mencionada documental en virtud de que no guarda relación con los hechos controvertidos y no aporta elementos que ayuden a dirimir el presente juicio.
2. Folio 59, copia simple de partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Los Salias, de fecha 24 de febrero del año 1994, mediante la cual la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, presentó como su hija a “MELANY MORELIS”, quien a su vez es hija del ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ. Este Tribunal desecha la mencionada documental en virtud de que no guarda relación con los hechos controvertidos y no aporta elementos que ayuden a dirimir el presente juicio.
3. Folios 60 al 62 copia simple y folios 149 al 155, original de documento de compra-venta expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 23 de julio del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº 3H11, destinado a vivienda, de la Primera Planta que forma parte del Edificio “3”, de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de los Altos, entrada “H” bloque “D”, situado entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual la ciudadana FRANCESCA GUCCIARDI DE CECI, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-679.781, dio en venta el mencionado inmueble al ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, encontrándose protocolizado bajo el Nº 29, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 23 de julio del año 2008. Este Juzgado ya valoró la mencionada documental en el particular 5º, de las pruebas analizadas presentadas por la parte actora.
4. Folios 107 al 114, original de contrato privado de compra-venta titulado Recibo de Pago, suscrito por los ciudadanos RAÚL ENRIQUE SALMERÓN y ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.311.395 y V-5.623.797, respectivamente, mediante el cual dejaron sin efecto el contrato de compra-venta con modalidades de pago que suscribieron en fecha 03 de octubre del año 2007, sobre un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: Rústico, MARCA: Ford, MODELO: Escape XLS (4 puertas), AÑO: 2006, COLOR: Azul, TIPO: Techo Duro, USO: Particular, PLACA: BBO-51F, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMYU92156KC96837, SERIAL DEL MOTOR: 6KC96837 (6 cilindros), más comprobantes de pagos. Este Juzgado observa que los anexos a dicho documento, no fueron ratificados en juicio mediante la prueba testimonial respectiva por el Banco Caroní Banco Universal, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
5. Folios 115 al 116, copia simple de documento privado denominado Resolución de Contrato (Carta de Retiro), de fecha 04 de octubre del año 2006, suscrito entre el ciudadano ROGER MÉNDEZ y la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., mediante el cual acordaron un Convenio De Pago por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00), hoy en día VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00). Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la mencionada documental por cuanto la misma no fue ratificada en juicio mediante la prueba testimonial respectiva contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo la importancia de ésta prueba la demostración de que dichas cantidades de dinero pertenecían a la comunidad conyugal, lo cual no logró ser demostrado ante este Juzgado y así se decide.
6. Folios 117 al 124, original de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº PB-A, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Caicara, ubicado en la Parcela V-12-14, Segunda Etapa del Conjunto ubicado al Noreste de la misma y al Sudoeste del Edificio Tinaco, y que forma parte de diez (10) Edificios que conforman la mencionada parcela, ubicada en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUARIRAPA HERRERA y NINOSKA YOCASTA PLASENCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.799 y V-7.928.007, respectivamente, dieron en venta el mencionado inmueble a la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.907.611, encontrándose protocolizado bajo el Nº 49, Tomo 8, Matricula: 252.2008.4.576, Protocolo Primero de fecha 11 de junio del año 2004. Este Juzgado valoró dicha documental en el particular 3º de las pruebas analizadas presentadas por la parte actora.
7. Folios 125 al 130, original de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº PB-B, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Caicara, ubicado en la Parcela V-12-14, Segunda Etapa del Conjunto ubicado al Noreste de la misma y al Sudoeste del Edificio Tinaco, y que forma parte de diez (10) Edificios que conforman la mencionada parcela, ubicada en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual el ciudadano JORGE ALBERTO ZEDAN ABUDEY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.860, dio en venta el mencionado inmueble al ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, encontrándose protocolizado bajo el Nº 20, Tomo 9, Matrícula: 232.2008.4.577, Protocolo Primero de fecha 04 de diciembre del año 2004. Este Tribunal ya valoró la mencionada documental en el particular 4º de las pruebas analizadas promovidas por la parte actora.
8. Folios 131 al 145, original de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, en fecha 02 de junio del año 2008, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº 58, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio La Lisa, del Conjunto Residencial Puerto Píritu, ubicado frente a la Avenida Francisco de Miranda, entre las Calles Federación, Uchire y Unare de la Población de Puerto Píritu, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en el cual el ciudadano CARLOS SARDA LA ROCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-77.052, dio en venta el mencionado inmueble a la ciudadana MERCEDES AMÉRICA SARDA DE SARDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.348, encontrándose protocolizado bajo el Nº 11, folios 73 al 80, Tomo 1, Protocolo Primero de fecha 16 de enero del año 2004. Este Juzgado ya se pronunció sobre la documental en referencia en el particular 1º de las pruebas analizadas presentadas por la parte actora.
9. Folios 146 al 148, original de documento de compra-venta de un (01) inmueble constituido por un lote de terreno, identificado con el Nº Lote 2 y 3, con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 M2), ubicado al Norte de la Carretera que va de Maturín a Tacarigua, a la altura del kilómetro 2.5, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, Desarrollo Los Molinos, el cual fue adquirido en fecha 06 de noviembre del año 2002, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 83, Tomo 35. Este Tribunal no le otorga valor probatorio dicha documental, por cuanto la misma solo es oponible a las personas que suscribieron dicho contrato y no a terceros, en virtud de que el documento se encuentra únicamente autenticado y no protocolizado y así se establece.
10. Folios 156 al 171, copia certificada de documento de compra-venta expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero del año 2010, del documento de propiedad del inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº 3C-PB4, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio 3C, ubicado en el nivel Planta Baja (PB) de la Terraza 3, de la Parcela 3, de la Etapa I de la Urbanización El Solar de La Quinta, ubicada en el Sector Las Guamas de la Ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, en el cual el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.797, adquirió el mencionado bien inmueble, encontrándose protocolizado bajo el Nº 2009.2113 A.R.1, Matrícula: 229.13.3.1.1613, Folio Real de fecha 29 de octubre del año 2009. Este Juzgado no otorga valor probatorio alguno a la mencionada documental, en virtud de que el referido inmueble fue traído a juicio a través de la reconvención formulada por la parte demanda, siendo esta declarada inadmisible, razón por la cual, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre la valoración de dicha documental y así se decide.
11. Folios 172 al 174, copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ y PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, suficientemente identificados. Este Juzgado le otorga valor probatorio a la mencionada documental de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dicha probanza radica en el hecho de demostrar que efectivamente los ciudadanos ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ y PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, contrajeron un vínculo matrimonial en fecha 28 de mayo del año 1993.
12. Folios 175 al 177, copia certificada de Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de abril del año 2008, mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ y PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.623.797 y V-5.907.611, respectivamente. Este Tribunal valoró dicha documental en el particular 2º de las pruebas analizadas presentadas por la parte actora.
13. Oficios e información de estados de cuentas provenientes de los Bancos: Banco Provincial, Banco Venezuela Grupo Santander, Banco Carona Banco Universal, Banesco Banco Universal, Banco Industrial de Venezuela, Bicentenario Banco Universal, Banco Federal encontrándose activa la mencionada Cuenta de Ahorros. Este Tribunal no otorga valor probatorio alguno a las mencionadas documentales, en virtud de que las mismas fueron traídas a juicio por medio de la reconvención formulada por la parte demanda, siendo esta declarada inadmisible, razón por la cual, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre la valoración de dichas documentales y así se decide.
14. Folios 229 al 242, certificación de datos emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en relación a los vehículos inscritos en dicho organismo a nombre del ciudadano ROGER ALEM MENDEZ DOMINGUEZ, suficientemente identificado, siendo estos los siguientes: 1) Un (01) automóvil marca: Chevrolet, modelo: Chevette, tipo: Coupe, placas: XIH840, año: 1987, serial del motor: 5HV201579, serial de carrocería: 5C115HV201579. 2) Una (01) camioneta marca: Jeep, modelo: Grand Cherokee, tipo: Sport Wagon, placas: SAW59U, año: 2003, serial del motor: 6 CIL, serial de carrocería: 8Y4G248S531502991 y 3) Una (01) camioneta marca: Ford, modelo: Explorer Elite, tipo: Sport Wagon, placas: DAZ91J, año: 1999, serial del motor: -X A31531, serial de carrocería: 8XDZU18E4X8A31531. Este Juzgado no otorga valor probatorio alguno a las documentales en referencia, en virtud de que las mismas fueron traídas a juicio por medio de la reconvención formulada por la parte demanda, siendo esta declarada inadmisible, razón por la cual, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre la valoración de dichas documentales y así se decide.
15. Folios 263 al 283, oficio y copias certificadas emanadas de la Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, inscrito el primero bajo el Nº 20, Tomo 09, Protocolo Primero, de fecha 04 de diciembre del año 2003 y el segundo bajo el Nº 49, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 11 de junio del año 2004. Este Tribunal indica que ambos documentos fueron valorados previamente en los numerales 04 y 03, respectivamente, de las pruebas aportadas al proceso por la parte actora.
Analizadas las pruebas cursantes a los autos, este Tribunal observa que la parte actora logró demostrar que todos los bienes indicados en el libelo de demanda pertenecen a la comunidad conyugal, por otra parte, se excluye el bien indicado en la etapa probatoria, el cual se especifica a continuación: 1) Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno, identificado con el Nº Lote 2 y 3, con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 M2), ubicado al Norte de la Carretera que va de Maturín a Tacarigua, a la altura del kilómetro 2.5, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, Desarrollo Los Molinos. En tal virtud, concluye esta Juzgadora que la parte actora logró demostrar que los bienes indicados por él en el libelo de demanda, pertenecen a la comunidad conyugal, con exclusión del bien inmueble descrito anteriormente, razón por la cual se declara que ha lugar la partición requerida por la parte actora y así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243, 244 y 249 del Código de Procedimiento Civil y 148, 151, 156 y 173 del Código Civil, declara: CON LUGAR la demanda por Partición de Comunidad Conyugal interpuesta por el ciudadano ROGER ALEM MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, asistido por el abogado GERMÁN FIGUEROA, en contra de la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, todos ampliamente identificados, respecto de los bienes indicados en el libelo, salvo los determinados en la parte final de la Motiva y así se establece.
Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 31 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/VíctorR.-
Exp. Nº 28.240.-
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