REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 3.186-11


PARTE ACTORA: JIMENEZ ESCALONA LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.233.956.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.936


PARTE DEMANDADA:
ATIMECA, C.A.”



MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Por cuanto, se observa que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, fue recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, realizada por el ciudadano JIMENEZ ESCALONA LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.233.956, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 3.186-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de la parte accionada sociedad mercantil “ATIMECA, C.A.”

- En fecha diez (10) de Junio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 25/03/2012, por cuanto la ciudadana KELLY SANCHEZ ACEVEDO, tomo posesión del cargo como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

- En fecha catorce (14) de Junio de 2012, la ciudadana Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa y por cuanto se evidencia que el domicilio procesal de la parte demandante se encuentra fuera de los limites territoriales de este Juzgado; en tal sentido ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

- En fecha catorce (14) de Julio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0125-11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 14/06/2011.

- En fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado consigno cartel de notificación dirigido a la parte codemandada sociedad mercantil “INDUSTRIAS FERSAR, C.A.”, mediante la cual deja constancia que practico la notificación ordenada.

- En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado FREDDY DIAZ AMARO, consigna cartel de notificación dirigido a la parte accionada sociedad mercantil “ATIMECA, C.A.”, siendo practicada dicha notificación en la persona de la Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.088, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de demandada arriba identificada.

- En fecha tres (03) de Noviembre de 2011, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de abocamiento de la notificación ordenada al ciudadano JIMENEZ ESCALONA LUIS MANUEL, parte demandante en el presente procedimiento, siendo infructuosa dicha notificación.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO






KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.186-11
Pieza N° I