REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 3.069-10


PARTE ACTORA: MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.165.723.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: LEON CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.843.


PARTE DEMANDADA:
DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.165.723, debidamente asistido por el Abogado LEON CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.843, cuya causa se sigue bajo el número 3.069-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena notificar a la parte accionada sociedad mercantil “DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.”

- En fecha diecinueve (19) de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado consigno cartel de notificación dirigido a la parte demandada sociedad mercantil “DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.”, mediante la cual deja constancia que practico la notificación ordenada.

- En fecha veinticinco (25) de Enero de 2011, la secretaria de este Tribunal coloca la certificación de secretaria dejando expresa constancia que a partir de este día exclusive comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho para que al DECIMO (10°) DIA, tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar ante la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a la hora indicada en el cartel de notificación; igualmente en esa misma fecha emite auto difiriendo la hora de celebración de dicha Audiencia.

- En fecha nueve (09) de Febrero de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FLORIXEL PALENCIA, titular de la cédula de identidad número V- 17.144.203, mediante solicita la nulidad de la notificación efectuada por el ciudadano Alguacil en fecha 19/01/2012, toda vez que indica que se practico la notificación en un tercero que no tiene nada que ver en el presente juicio.

- En fecha catorce (14) de Febrero de 2011, se celebra Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes y por cuanto no llegaron a un acuerdo definitivo de prolonga la Audiencia para el 16/03/2012, a las (2:00 p.m.), de la tarde.

- En fecha catorce (14) de Febrero de 2011, este Tribunal emite auto declarando improcedente la reposición de la causa al estado de nueva notificación.

- En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, se celebra la continuación de la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes y por cuanto no llegaron a un acuerdo definitivo de prolonga la Audiencia para el 08/04/2012, a las (2:00 p.m.), de la tarde.

- En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, este Juzgado emitió auto, estableciendo que en fecha seis (06) de Mayo del 2011, fui designada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, igualmente ordenando la notificación de las partes y por cuanto el domicilio procesal de la parte actora se encuentra fuera de los limites territoriales de este Juzgado, se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación ordenada.

- En fecha nueve (09) de Junio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0821/11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 31/05/2011.

- En fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, a los fines de consignar EN ORIGINAL los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 31/05/2011, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil “DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.”, debido que al trasladarse a la dirección indicada en el cartel de notificación no localizo la empresa supra mencionada, siendo imposible practicar dicha notificación.

- En fecha catorce (14) de Julio de 2011, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de abocamiento de la notificación ordenada a la parte demandante, siendo infructuosa dicha notificación.

- En fecha veintidós (22) de Julio de 2011, comparece por ante la sede de este Tribunal el Abogado LEON CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.843, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual indica dirección de la parte accionada sociedad mercantil “DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.”, a los fines de que practique la notificación de la accionada supra mencionada.

- En fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, este Tribunal emite auto instando al Apoderado Judicial de la parte demandante que indique cual es la dirección exacta en la cual se notificara a la accionada supra mencionada.

- En fecha primero (01) de Agosto de 2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de suscribir diligencia e indicar la dirección para que se notifique a la parte accionada sociedad mercantil “DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.”

- En fecha tres (03) de Agosto de 2011, este Tribunal emite auto mediante el cual acuerda de conformidad con lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y ordena notificar a la demandada arriba identificada.

- En fecha tres (03) de Octubre de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, a los fines de consignar EN ORIGINAL y SIN EFECTOS DE FIRMA, los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 03/08/2011, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil “DECAPOLIS TRAVEL GROUP, C.A.”, debido que al trasladarse a la dirección indicada en el cartel de notificación no localizo la empresa supra mencionada, siendo imposible practicar dicha notificación.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los quince (15) días del Mes de Enero de dos mil trece (2013).



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO





Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.





Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO

KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.069-10
Pieza N° I