REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

EXPEDIENTE Nº: 3624-12
PARTE DEMANDANTE: PEÑA TRUJILLO INGRID RAFAELA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-13.219.301.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.057.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL CORCHO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.092.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 21/06/2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue distribuida correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, siendo admitida la demanda en fecha 27/06/2012.
En fecha 03/07/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la practica de la notificación de la accionada.
En fecha 04/07/2012, el secretario dejó constancia de la practica de la notificación de la accionada.
En fecha 19/07/2012, se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial, procedió el Juez que le correspondió el conocimiento de la presenta causa a diferir la oportunidad para dictar sentencia con base a la admisión de los hechos en la presente causa para el quinto (5to) día hábil siguiente.
En fecha 30/07/2012, el Juez que le correspondió el conocimiento de la presente causa publicó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda.
En fecha 22/11/2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno el cumplimiento voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11/01/2013, la Dra. YARUA PRIETO MORENO, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, con ocasión a su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal, en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la profesional del derecho Dra. Ysabel Piñeyro Vallenilla.
En fecha 14/01/2013, las partes presentaron ante este Juzgado escrito mediante el cual celebran transacción laboral, así mismo solicitan a este Juzgado se sirva homologar el presente procedimiento.
Así las cosas, y en este estado del proceso, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
El presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, en virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 30/07/2012, la cual corre inserta desde el folio treinta (30) al cuarenta (40) del expediente, donde se declara Parcialmente Con Lugar la demanda, condenando a la accionada a pagar al actor la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 18.173,41).
Ahora bien, las partes intervinientes en este proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 14/01/2013, de mutuo acuerdo, el referido escrito denominado Transacción Laboral, objeto de análisis, que cubre íntegramente lo condenado a pagar en la precitada sentencia, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
Omissis…

“(…) SEGUNDA: Por su parte, La Parte demandante reconoce que le fueron abonados durante la relación laboral por concepto de Prestación de Antigüedad los siguientes montos:
1º) La cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.3.357,79) en el mes de Julio 2007.
2º) La cantidad de Dos Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.054,58) en el mes de Julio 2008.
3º) La cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 2.748.91) en el mes de Julio 2009.
Total recibido por la parte demandante: Ocho Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 8.161,28). En consecuencia de los Bs. 18.173,41 se deducen Bs. 8.161,28, recibidos, suma un total de Bs. 10.012,13.
TERCERA: La parte demandante y la parte demandad han decidido transarse en la cantidad de DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 10.100,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
Primero: La cantidad de Cinco Cien Mil Bolívares (Bs. 5.100,00) que se entregaran en este acto a la firma de la presente transacción mediante cheque del Banco BANESCO a favor de la parte demandante Ingrid Rafaela Peña Trujillo identificado con el Nº 30350497, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0038-54-0383096599 girado (sic) en esta misma fecha y cuya copia fotostática se anexa al escrito”…

Asimismo, se desprende de la copia fotostática del cheque entregado a la parte actora por la accionada, cursante al folio 60 del expediente, que la misma se encuentra debidamente firmada por la demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares, existiendo así un acuerdo de voluntades, por lo antes expuesto este Tribunal procederá seguidamente a indicar lo que corresponda en cuanto a derecho se refiere en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habida cuenta, el presente expediente se encuentra procesalmente en Fase de Ejecución, por lo que no es permitido jurídicamente la transacción, en virtud que se han agotado las instancias procesales para poder acudir a este medio de autocomposición procesal, debido a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en el cual se establecen los tres presupuestos procesales para su procedencia, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual; de tal manera, que concebir la Transacción en esta Fase del procedimiento, sería desvirtuar la naturaleza propia de ese acto de auto-composición procesal.
Ahora, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 14/08/2008, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta De Marchan, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, estableció lo siguiente:

“(…) Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide.”

A la luz de lo antes expuesto, se debe indicar que efectivamente, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

De allí, que en lapso de ejecución de la sentencia pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento como tal, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio, en tal sentido no puede en esta fase procesal hablarse de transacción, en virtud que la figura procesal seria cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, los actos de composición voluntaria en la ejecución, se celebran entre las partes para establecer la forma como debe cumplirse la sentencia, ya que no existe litigio sino ejecución de la decisión, por cuanto al existir una sentencia definitivamente firme, no podríamos hablar de ningún modo de transacción.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido ponerle fin al presente procedimiento mediante un acuerdo de pago y visto que con fundamento a la sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 30/07/2012, cursante a los folios del 30 al 40 del presente expediente, condenó a la Sociedad Mercantil Industrias El Corcho, C.A a pagar a la actora ciudadana Ingrid Rafaela Peña Trujillo, la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. 18.173,41), manifestando la trabajadora mediante escrito presentado en fecha 14/01/2013, que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Ocho Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 8.161,28), tal y como lo reconoce en su escrito y libre de constreñimiento, lo que evidencia notoriamente que la cantidad ofrecida y aceptada por la demandante, cubre el monto condenado a pagar, planteándose de esta manera un acuerdo de voluntades verificado en este acto, por lo que esta Jueza en Fase de Ejecución, considera que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago en fase de ejecución), realizado por las partes.
Existiendo en el caso de marras un acuerdo de voluntad y de mutuo consentimiento inclusive; en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que el accionante no renuncia a ninguna norma legal, no existiendo además violación de normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificado el cumplimiento de la sentencia mediante un acuerdo de pago (actos de composición voluntaria), el cual es aceptado por la accionante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, HOMOLOGA el convenimiento de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa anteriormente identificada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo de pago. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Homologa el acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, publicada por este Tribunal en fecha 30/07/2012 cursante desde el folio 30 al 40 del presente expediente, celebrado por Sociedad Mercantil Industrias El Corcho, C.A y la ciudadana Ingrid Rafaela Peña Trujillo, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo de pago. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana Ingrid Rafaela Peña Trujillo, recibió el día catorce (14) de Enero del presente año, por parte del Apoderado Judicial de la accionada, cheque de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, signado con el número 30350497, de fecha 14/01/2013, a su favor, por la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.100,00), tal y como consta al folio sesenta (60) del presente expediente. TERCERO: Se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago acordado por las partes, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
Dada sellada y firmada en la sede del Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Dra. YARUA PRIETO MORENO
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

EL SECRETARIO

YPM/CM
Exp. 3624-12