REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3698-12.
PARTE ACTORA: GUADALUPE CAÑONGO PULIDO, CARLOS JESUS CAÑONGO PULIDO, RAMON EDUARDO CAÑONGO PULIDO, SIMON ANTONIO GOMEZ TAMA, HECTOR NICOLAS GUZMAN DIAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ TABATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.421.986, V-10.078.235, V.- 10.072.476, V.- 8.375.266, V.- 6.420.661 y V.- 6.337.112, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA YULEY BLANCO TORRES y JUVENAL HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 187.265 y 187.266 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves diecisiete 17 de enero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3698-12, que siguen los ciudadanos CAÑONGO PULIDO, CARLOS JESUS CAÑONGO PULIDO, RAMON EDUARDO CAÑONGO PULIDO, SIMON ANTONIO GOMEZ TAMA, HECTOR NICOLAS GUZMAN DIAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ TABATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.421.986, V-10.078.235, V.- 10.072.476, V.- 8.375.266, V.- 6.420.661 y V.- 6.337.112, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A, por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos CAÑONGO PULIDO, CARLOS JESUS CAÑONGO PULIDO, RAMON EDUARDO CAÑONGO PULIDO, SIMON ANTONIO GOMEZ TAMA, HECTOR NICOLAS GUZMAN DIAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ TABATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.421.986, V-10.078.235, V.- 10.072.476, V.- 8.375.266, V.- 6.420.661 y V.- 6.337.112, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
DRA. YARUA PRIETO MORENO
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPM/CM/Dr.
Exp. 3698-12.
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