REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nro. 2810-12

PARTE ACTORA: MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.140.128, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, Inpreabogado bajo el Nº 43.684.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOFFIATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 172-A-sgdo., de fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), debidamente representa por su Directores Gerentes ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, mayores de edad, venezolano e italiana, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.996.215 y E-762.942 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BONISF HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 5859 y 12416 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA
En fecha 30 de Octubre de 2012, es interpuesta demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.140.128, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 172-A-sgdo., de fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), debidamente representa por su Directores Gerentes ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, mayores de edad, venezolano e italiana, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-6.996.215 y E-762.942 respectivamente, fundamentada en los artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de la Ley De Abogados.
Cursa al folio 176, de fecha 02-11-2012, auto de admisión de la presente demanda.
Cursa al folio 177, de fecha 19-11-2012, Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ al profesional del derecho OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.684.
Cursa al folio 178, diligencia de fecha 20-11-2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual consignó los fotostatos respectivos.
Cursa al folio 182, de fecha 03-12-2012, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal WILLIAM BRITO donde dejó constancia que le fueron suministrados los emolumentos a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Cursa el folio 183, de fecha 10-12-2012, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal WILLIAM BRITO donde deja constancia que citó a la parte demandada.
Cursa a los folios del 187 al 204, de fecha 09-01-2013, escrito de contestación de la Demanda consignado por la parte demandada.
Cursa al folio 276, de fecha 09-01-2013, diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicito copia certificada de todo el expediente.
Cursa al folio 277, de fecha 14-01-2013, auto mediante el cual este Tribunal, acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
Cursa al folio 278, de fecha 14-01-2013, auto mediante el cual este Tribunal, ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 279, fecha 25-01-2013, diligencia suscrita por la parte demandada, mediante la cual recibe las copias certificadas solicitadas.

Cursa a los folios 280 al 283, de fecha 28-01-2013, escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.
Cursa al folio 284, de fecha 29-01-2013, auto mediante el cual este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora expresó que según consta y se evidencia de las copias certificadas del expediente Nº 2647-06 constante de Tres (3) Piezas: marcadas Pieza I, II y III, contentivo del Juicio por Desalojo de Inmueble incoado por INVERSIONES SOFFIATA C.A., contra HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, prestó sus servicios profesionales de abogado en todos y cada uno de los asuntos referentes al juicio por desalojo de Inmueble propiedad de INVERSIONES SOFFIATA C.A., contra HILDEBRAN MÉNDEZ.
Igualmente señala la parte actora que el día 09 de octubre del año 2.006, la empresa mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., a través de su Director Gerente, ciudadana PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-762.492, debidamente asistida por su persona en su carácter de abogado, introdujo por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, demanda por desalojo de Inmueble en contra del ciudadano HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.810; y que dicha demanda fue admitida en fecha, 13 de octubre del año 2.006 y se le asignó el Expediente el Nº 2647-06, y mediante los trámites del Procedimiento Breve, se libró en la misma fecha orden de emplazamiento al ciudadano demandado HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO.
Asimismo señala la parte actora que el Expediente Nº 2647-06, Pieza Nº 1 contiene las siguientes actuaciones las cuales determinó y cuantificó los honorarios profesionales a pagar por cada actuación:
• Escrito de demanda por desalojo de Inmueble en contra de HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO: del Folio 1 al Folio 6: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
• Diligencia que cursa al Folio 69, mediante la cual libran Cartel de Notificación al Demandado: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
• Diligencia que cursa al Folio 72, mediante la cual se reciben del Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Dos (02) Carteles de Citación del ciudadano HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
• Diligencia que cursa al Folio 73, mediante la cual se consigan Dos (02) carteles de citación publicados en los Diarios La Voz de Guarenas y Ultimas Noticias: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 77, mediante la cual se solicita al Tribunal fijar el cartel de citación en el Inmueble objeto de la demanda: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 80, mediante la cual se solicita el Nombramiento de Defensor Ad-Litem: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).-
• Diligencia mediante la cual se consigna en cinco (05) Folios Útiles Escrito de Promoción de Pruebas que cursan del Folio 108 al Folio 113: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 131, mediante la cual INVERSIONES SOFFIATA C.A., confiere Poder Apud-Acta a los Abogados MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).-
• Asistencia a la Evacuación de la Prueba de Inspección Judicial en el Inmueble objeto de la demanda: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).-
• Acta de Evacuación de la testigo MARTHA ELENA RODRÍGUEZ, que cursa del Folio 145 al Folio 150: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 151, mediante la cual se solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para declaración del testigo RAFAEL HERNÁNDEZ: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).-
• Acta de la continuación de la Evacuación de la testigo MARTHA ELENA RODRÍGUEZ, que cursa del Folio 152 al Folio 157: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-
• Asistencia al Acto de Absorción de Posiciones Juradas por parte del demandado, que cursa del Folio 158 al Folio 160: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).-
• Acta de Evacuación del testigo Domingo ANTONIO RONDÓN SAMBRANO, que cursa del Folio 161 al Folio 163: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-
• Acta de continuación de la Evacuación del testigo Domingo ANTONIO RONDÓN SAMBRANO, que cursa del Folio 167 al Folio 171 de fecha: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-
• Asistencia a la Evacuación de la Prueba de Inspección Judicial en el Inmueble objeto de la demanda, que cursa del Folio 172 al Folio 182: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 183, mediante la cual se solicita copia certificada del expediente Nº 2647-06 del Folio 1 al Folio 167: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo).-
Igualmente señala la parte actora, que la Pieza Nº 2, contiene las siguientes actuaciones las cuales determino y cuantifico los honorarios profesionales a pagar por cada actuación:
• Diligencia que cursa al Folio 4, mediante la cual se solicita se ordene la citación por carteles del demandado acerca de la Decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 7, mediante la cual se recibe cartel de notificación del demandado: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 8, mediante la cual se consigna la publicación del cartel de notificación del demandado en el Diario La Voz: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 13, mediante la cual se Apela de la Sentencia dictada en fecha 29-11-2007: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).-
• Escrito que cursa del Folio 24 al Folio 25, mediante el cual se solicita ampliar el fallo apelado referente a los cánones que se continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 47, mediante la cual se dio por notificado y solicito la notificación del demandado: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 52, mediante la cual se solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).-
• Diligencia que cursa del Folio 86 al Folio 87, mediante la cual se fundamenta y se solicita se Decrete la Ejecución Forzosa o Forzada de la Sentencia según el Artículo 526 del C.P.C: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 89, mediante la cual consignó Sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha Ocho (08) de julio del 2008 que declara innecesario la apertura del procedimiento de amparo constitucional incoada por el demandado HILDEBRAN MENDEZ SOLÓRZANO, contra la sentencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2008 del Tribunal Tercero Civil de esta Circunscripción, y ratificó la solicitud de Ejecución Forzada: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo).-
• Escrito que cursa del Folio 129 al Folio 132, mediante el cual fundamento y ratifico nuevamente la solicitud de Ejecución Forzada de la Sentencia: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 133, mediante la cual ratificó nuevamente se Decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 137, mediante la cual fundamento y ratificó nuevamente se Decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).-
• Diligencia que cursa del Folio 138 al Folio 139, mediante la cual ratificó se Decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia y que el escrito de Oposición a la Ejecución Forzada se declare inadmisible: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo).-
• Diligencia que cursa del Folio 142 al Folio 143, mediante la cual promovió pruebas en ocasión de la oposición en contra de ejecución de sentencia: CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 196, mediante la cual solicitó copia certificada de todo el Expediente Nº 2647-06: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 195, mediante la cual solicitó copia certificada de las Piezas Nros. 1 y 2 del Expediente Nº 2647-06: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo).-
Asimismo señala la parte actora, que la Pieza Nº 3, contiene las siguientes actuaciones las cuales determinó y cuantificó los honorarios profesionales a pagar por cada actuación:
• Diligencia que cursa al Folio 3, mediante la cual consignó copia simple de la decisión dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008, que declara Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por ZULEYMA MÉNDEZ SOLÓRZANO, vicepresidenta de Taller S.H. Méndez y suspende la medida cautelar innominada: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).-
• Escrito que cursa del Folio 19 al Folio 20, mediante el cual solicitó se declare sin lugar la Oposición a la Ejecución de Sentencia y se Decrete la Ejecución Forzada de la sentencia: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 34, mediante la cual solicitó al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le expidiera copia certificada de la Decisión de fecha 20 de noviembre del 2008, expediente Nº 08-6707: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 36, mediante la cual ratificó el pedimento contenido en el Escrito consignado en fecha 01 de diciembre del 2008 y solicitó nuevamente se Decrete la Ejecución Forzada de Sentencia: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 52, mediante la cual solicitó copia certificada de todo el expediente Nº 2647-06: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 54, mediante la cual solicitó al Tribunal notificara al demandado HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, la decisión dictada en fecha, 15 de enero del 2009: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 61, mediante la cual Apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha, 15 de enero del 2009: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 67, mediante la cual solicitó copias certificadas del Folio 37 al Folio 66 del expediente Nº 2647-06: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).-
• Recurso de Hecho declarado Con Lugar que cursa del Folio 71 al Folio 76 contra el Auto de fecha 13 de Marzo del 2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y Revoca dicho Auto y Ordena oír el recurso de apelación: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 79, mediante la cual solicito copia simple del Folio 61 al Folio 78 a los fines de certificación: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 82, mediante la cual consignó copias simples constantes de 27 folios útiles para certificación: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 84, mediante la cual consignò copias fotostáticas del folio 101 al folio 120, expediente No. 2647-06 para certificar: Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 127 y su vuelto, mediante la cual solicitó nuevamente se Decretara la Ejecución Forzada de la Sentencia y se comisionara para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor competente: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).-
• Acta de Audiencia Constitucional que cursa del Folio 128 al Folio 133, y Texto Integro de la Sentencia que cursa del Folio 134 al Folio 145, respectivamente; actuación de INVERSIONES SOFFIATA C. A., como Tercero Interviniente en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró Terminado el Procedimiento: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 161, mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia de fecha 02 de Mayo del 2011: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).-
• Escrito que cursa de Folio 162 al Folio 166, mediante el cual solicitó se Decrete la Ejecución Forzada de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28 de abril del 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 168, mediante la cual solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se le expidiera copia certificada de la Sentencia Nº 674 de fecha Doce (12) de Mayo del 2011, expediente Nº 11-0293: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 188, mediante la cual solicitó copia certificada de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto del 2011: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).-
• Diligencia que cursa al Folio 190, mediante la cual se recibió del Tribunal, Copia Certificada de la Decisión de fecha 04 de Agosto del 2011: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
Igualmente alega la parte actora, que prestó sus servicios profesionales de abogado a tiempo completo, incluyendo sábados y domingos e inclusive en horas de la noche, así como a las demás empresas mercantiles de los socios de INVERSIONES SOFFIATA C.A., tales como DISTRIBUIDORA PORVAL C.A., CONSTRUCTORA JET C.A., INVERSIONES ITALPAS C.A.
Asimismo señala la parte actora, que convino con la parte demandada que los honorarios se les cancelarían tan pronto dejara de utilizar sus servicios de abogado, cuestión que nunca hicieron; y el poder no le ha sido revocado, que solamente le fue suministrando los avances necesarios para los gastos de los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que intervine.
Igualmente señala la parte actora, que demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., en las personas de sus representantes legales, los ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, titulares de la cédula de Identidad Nros V-6.996.215 y E-762.942 respectivamente, en su carácter de Directores Gerente, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en pagarle, las cantidades que se expresan a continuación:
La cantidad total estimada de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.492.000,oo), por Honorarios Profesionales por toda y cada una de sus actuaciones, antes descritas y mencionadas en el Expediente signado bajo el Nº 2647-06 por Desalojo de Inmueble incoado por INVERSIONES SOFFIATA C.A., en contra de HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada INVERSIONES SOFFIATA C.A, representada por los ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, debidamente asistidos por los abogados BONISF HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 5859 y 12416 respectivamente, dio contestación a la demanda en los términos siguientes:
Que el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales tuvo su origen en el Juicio de Desalojo que interpuso PASQUALINA VALENTE de PORCARO en nombre de su representada, INVERSIONES SOFFIATA, C.A., debidamente asistida por el abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, cédula de identidad V-2.140.128, inpreabogado Nº. 32063, en fecha 09 de octubre de 2006, en contra de HILDEBRAN MENDEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad V-6.994.810, que se sustancio ante el Tribunal de los Municipio, Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, estimándose el valor de la demanda en la cantidad de Dos Millones Ochenta Mil bolívares (Bs. 2.080.000,oo), equivalentes en esa época a 55,27 Unidades Tributarias (Expediente 2647-06). Es decir, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, N° 5.229, de fecha 06 de marzo de 2007, con vigencia a partir del 01 de enero de 2008, esa demanda tendría actualmente una estimación de Dos Mil Ochenta bolívares (Bs. 2.080,oo), equivalentes 31,11 Unidades Tributarias.
Asimismo señala la parte demandada, que no niegan que el abogado intimante MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, tenga derecho al cobro de honorarios profesionales basados en el Código de Ética del Abogado Venezolano, articulo 4, ordinal Io, pero que en ese juicio intervino igualmente el abogado de su plena y absoluta confianza desde hace mas de 36 años, hoy asistente en el presente proceso RAFAEL BALMORES CHIRINOS, quien ciertamente fue quien redactó el libelo de la demanda y otras actuaciones procesales que constan en el expediente 2647-06, y que¬ ha sido siempre él abogado que ha redactado la inmensa mayoría de sus documentos de índoles civiles y mercantiles, así como ha tenido intensa intervención en otros juicios que han incoado, especialmente sobre los inmuebles donde se ha decretado sin el cumplimiento de las formalidades legales medida de prohibición de enajenar y gravar, de la cual mas adelante se ocuparan, que prueba de ello, es el reconocimiento por parte del intimante de lo aquí sustentado cuando en la cuantificación signada con el pedimento N° 8 de la primera pieza, la empresa intimada INVERSIONES SOFFIATA, C.A., al conferirle poder apud acta al intimante le confiere poder igualmente al abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, señal inequívoca de lo que hasta ahora han sustentado es totalmente cierto. Como prueba de ello está el Documento Constitutivo de la accionada INVERSIONES SOFFIATA, C.A., así como algunas decisiones relacionadas con el juicio que incoaran en contra de una de las empresas de su propiedad INVERSIONES VENETUY, C.A.
Igualmente señala la parte demandada, que el abogado intimante en la parte infine del Capítulo 1, aparte II, expresa que el prestó sus servicios a tiempo completo (incluyendo sábados y domingos) en las demás empresas mercantiles que son propiedad de su familia INVERSIONES SOFFIATA, DISTRIBUIDORA PORVAL, CONSTRUCTORA JET e INVERSIONES ITALPAS, cuando todas esas empresas el asesor desde el año 1976 práctica y permanente es el pre¬nombrado abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, quien por razones de sus múltiples ocupaciones profesionales le impedían su asistencia a las sedes de sus empresas, que se vieron en la necesidad de contactar a un abogado del sector y por conocimiento previo de la persona del abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, con quien los unía vínculos de amistad, decidieron que coadyuvara en ese juicio de desalojo al abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, por ello su contratación para el desarrollo de esa demanda que incoaría su representada INVERSIONES SOFFIATA, C.A. y que estuviese bajo la permanente asesoría legal de su pre-nombrado abogado de confianza. Que por otra parte, es innegable presumiendo por razones de confianza y de lealtad profesional al abogado intimante, no solo se le adelantaron las expensas normales del proceso sino igual se le adelantaron honorarios profesionales, incluso en mobiliario sin exigirle como contrapartida por razones de reciproca amistad y mutua confianza recibos de ninguna naturaleza; ello no quiere decir que pretenda que se le cancele una suma de dinero que no solamente es brutalmente insolente, injusta, desproporcionada sino también extremadamente exagerada y fuera de todo contexto ético, moral y profesional, bastaba simplemente como persona una actuación honesta y sincera que se fijará una reunión como ocurrieron tantas y en otras en épocas pasadas de índole similar para tratar lo vinculado a lo estrictamente profesional y les expresara directa y personalmente cuales eran sus aspiraciones económicas como profesional, pero el sólo hecho de recibir sendas compulsas contentivas del libelo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, aleja de hecho y por honorabilidad cualquier tipo de arreglo amistoso, así no se lo han aconsejado sus actuales abogados asistentes, que la suma exigida sobrepasa el cobro de honorarios profesionales que estén dentro los límites de la racionalidad de cualquier abogado en ejercicio, puesto que las ambiciones codiciosas del intimante tienen otro trasfondo relacionados con los terrenos donde fue dictada medida de prohibición de enajenar y gravar.
Asimismo alega la parte demandada que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, siendo la oportunidad legal para ello proceden acogerse al derecho de retasa, ante el juicio de Estimación e Intimación, incoada en contra de su representada por el abogado intimante MIGUEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, en los términos siguientes:
Pieza Nº 1
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo), por escrito de demanda por Desalojo del inmueble en contra HILDEBRAN MENDEZ SOLORZANO, presentado el 09 de octubre de 2006, por la Directora Gerente PASQUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante, a sabiendas que éste no fue el que redactó el libelo de la demanda, sino fue el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,oo), diligencia presentada el 23 de octubre de 2006, por la Directora Gerente PASQUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde solicitan se libre Cartel de Citación, Folio 9.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,oo), diligencia presentada el 14 de diciembre de 2006, por la Directora Gerente PASCUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde se deje constancia de recibir los Carteles de Citación, Folio 72.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs. 6.000,oo), diligencia presentada el 20 de diciembre de 2006, por la Directora Gerente PASCUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde se deje constancia de consignar los Carteles de Citación del demandado Folio 73.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,oo), diligencia presentada por la Directora Gerente PASCUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde solicita se fije Cartel de Citación en el domicilio del demandado, Folio 77.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ocho Mil bolívares (Bs. 8.000,oo), diligencia presentada el 15 de marzo de 2007, por la Directora Gerente PASQUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde solicita se le designe Defensor Ad Item al demandado. Folio 80. Séptimo: Niego, rechazo por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (Bs. 400.000,oo), diligencia presentada el 28 de mayo de 2007, por la Directora Gerente PASCUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde consigna escrito de promoción de pruebas (folios 108 al 113).
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo), diligencia presentada el 05 de junio de 2007, por la Directora Gerente PASCUALINA VALENTE de PORCARO, asistida en ese acto por el abogado intimante donde confiere poder Apud Acta al abogado intimante MIGUEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ y al hoy abogado asistente RAFAEL BALMORES CHIRINOS. Folio 131.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.00üoc, al acto de evacuación de prueba de Inspección Judicial al inmueble ocupado por el demandado, en fecha 05 de junio de 2006. (Esa Inspección Judicial no se pudo practica, por las razones que consta en autos). Folio 133. Décimo: Niego, rechazo por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo), por la asistencia del abogado intimante en fecha 06 de junio de 2007, a la declaración de la testigo MARTHA ELENA RODRÍGUEZ. Folios 145 al 150.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,oo) por diligencia de fecha 07 de junio de 2007, del abogado intimante solicitando fijación de nueve oportunidad para declaración del testigo RAFAEL HERNANDEZ Folio 151.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo) por la asistencia del abogado intimante en fecha 07 de junio de 2007, al acto de continuación de la declaración de la testigo MARTHA ELENA RODRIGUEZ. Folios 152 al 157.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Sesenta Mil bolívares (Bs. 60.000,oo), por la asistencia en fecha 07 de junio de 2007 del abogado intimante al acto de Posiciones Juradas del demandado, acto que no se pudo realizar por haber de por medio vínculos familiares que eran ampliamente conocidos por el abogado intimante. Folios 158 al 160. Debemos resaltar que en ese acto hicieron acto de presencia los hoy abogados asistentes RAFAEL BALMORES CHIRINOS y BONISF HERNÁNDEZ, quienes fueron en definitiva los que alegaron las razones de derecho porque no se podía evacuar esa prueba solicitada impertinentemente y sin previa consulta por el abogado intimante, de allí la asistencia oportuna de los mencionados abogados.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo) por la asistencia del abogado intimante en fecha 07 de junio de 2007, a la declaración del testigo ANTONIO RONDÓN SAMBRANO. Folios 167 al 171.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo) por la asistencia del abogado intimante en fecha 11 de junio de 2007, al acto de continuación de la declaración del testigo ANTONIO RONDÓN SAMBRANO . Folio 172 al 182.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doscientos Ochenta Mil bolívares (Bs. 280.000oo) al acto de evacuación de prueba de Inspección Judicial al inmueble ocupado por el demandado, en fecha 12 de junio de 2007. Folio 172 al 182. Es de resaltar que en esta Inspección Judicial intervino el coapoderado judicial RAFAEL BALMORES CHIRINOS.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs. 6.000,oo) , de fecha 11 de junio de 2007, donde el abogado intimante en solicitud de copia certificada del expediente 2647-07, desde el folio 1 al 167. Folio 183.
Pieza Nº 2
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs. 6.000,oo), diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, donde solicita el intimante la citación por carteles del demandado HILDEBRAN MENDEZ, de la decisión dictada por el Tribunal A quo. Folio 4.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs. 6.000,oo) por diligencia donde el abogado intimante recibe el cartel del notificación del demandado. Folio 7.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs. 6.000,oo), diligencia del intimante donde consigna publicación del Cartel de Notificación del demandado, folio 8.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cuarenta Mil bolívares (Bs. 40.000,oo), mediante la cual el abogado intimante apela de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2007. Folio 13.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo), en diligencia donde el intimante solicita .se amplíe lo relacionado con los cañones de arrendamiento Folios 24 al 25.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ocho Mil bolivares (Bs. 8.000,oo). Diligencia donde el abogado intimante se da por notificado de la notificación del demandado. Folio 47.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo) diligencia donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. Folio 52.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo) diligencia del intimante solicitando la ejecución forzosa de la sentencia. Folio 86 al 87.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Veinticuatro Mil (Bs. 24.000,oo) diligencia de fecha 11 de julio de 2007, donde consigna Sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se declara inadmisible el Amparo Constitucional ejercido por Zuleyma Méndez Solorzano y solicita la ejecución forzosa. Folio 89. Décimo: Niego, rechazo por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 250.000,oo) donde consigna escrito ratificando la ejecución forzosa de la sentencia. Folios 129 al 132.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo), en diligencia de fecha 25 de julio de 2007, por parte del abogado intimante donde solicita nuevamente la Ejecución Forzosa de la Sentencia. Folio 133.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo), en diligencia de fecha 31 de julio de 2008, por parte del abogado intimante donde ratifica la Ejecución Forzosa de la Sentencia. Folio 137 Trece: Niego, rechazo por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Dieciocho Mil bolívares (Bs. 18.000,oo, diligencia del 04 de agosto de 2008, donde solicita se ratifique la ejecución forzosa de la sentencia y se declare inadmisible el escrito de oposición. Folios 138 y 139.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,oo), diligencia en la cual promueve pruebas en ocasión a la oposición en contra de la ejecución de la sentencia. Folio 142 y 143.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo) diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, donde solicita copia certificada expediente 2647-06. Folio 196
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo) diligencia donde solícita copia certificadas de las piezas Uno y Dos del expediente 2647-07. Folio 195.
Pieza Nº 3
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo) por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, donde consigna copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y Adolescente, que declaro inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por Zuleyma Méndez Solorzano. Folio 3.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo), por diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008, donde solicita se declare sin lugar la oposición a la ejecución forzosa de la sentencia. Folio 19 y 20
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo) por diligencia ante el Tribunal Superior donde solicita copia certificada de la Sentencia. Folio 34.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente lar cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo), diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008,1 donde ratifica escrito de fecha 01 de diciembre de 2008 y solicita nuevamente se decrete la Ejecución de la Sentencia. Folio 36.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo), diligencia de fecha 21 de enero de 2009,donde solicita copia certificada del expediente 2647-06. Folio 52.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Quince Mil bolívares (Bs. 15.000,oo)por diligencia de fecha 26 de enero de 2009, del abogado intimante donde solicita se notifique al demandado HILDEBRAN MENDEZ la decisión dictada el 15 de enero de 2009. Folio 54.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo) diligencia de fecha 09 de marzo de 2009 del abogado intimante donde apela la decisión dictada por el Tribunal en fecha 15 de enero de 2009. Folio 61.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,oo) por diligencia del abogado intimante de fecha 18 de marzo de 2009, expediente 2647-07. Folio 67.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad Je Quinientos MU bolívares (Bs. 500.000,oo) por Recurso de Hecho declarado con lugar dictado en fecha 13 de marzo de 2009, donde ordena oír la apelación. Folio 71 al 76.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,oo) en diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, por solicitud de copia simple de los folios 61 al 76 a los fines de su certificación. Folio 79.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo) en diligencia del intimante donde consigna copias simples para su certificación. Folio 82.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Doce Mil bolívares (Bs. 12.000,oo) diligencia del intimante donde consigna copias simples para su certificación. Folio 84.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Quince Mil bolívares (Bs. 15.000,oo) en diligencia del intimante en la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa. Y se comisiones la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor Folio 127.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Seiscientos Mil bolívares (Bs. 600.000,oo) Acta de Audiencia Constitucional donde intervino el intimante como tercero en representación de Inversiones Soffiata, que declaro terminado el procedimiento. Folio 128 al 145.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo) en diligencia de fecha 03 de junio de 2011, del intimante ratificando el contenido de la diligencia de fecha 02 de mayo de 2011. Folio 161.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo) en diligencia donde solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia del 28 de abril de 2008. Folio 162 al 166.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,oo) por diligencia del intimante de fecha 17 de junio de 2011, donde solicita se expida copia certificada del expediente Nro. 674. Folio 168.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo) en diligencia del intimante de solicitud de decisión dictada el 04 de agosto de 2011. Folio 188.
Que niega, rechazan por brutal, desproporcionada y exageradamente la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mediante la cual se recibe copia certificada de la decisión dictada el 04 de agosto de 2011. Folio 190.


PRUEBAS DE LA PARTES:
En la articulación probatoria expresamente abierta por este Tribunal, la parte demandante promovió pruebas, mientras que la parte demandada no presentó prueba alguna en su descargo.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Con el libelo de demanda, la parte demandante acompañó en copia certificada del expediente Nº 2647-06, constante de Tres (3) Piezas: marcadas Pieza I, II y III, contentivo del Juicio por Desalojo de Inmueble incoado, por la sociedad mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., a través de su Director Gerente, ciudadana PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-762.492, debidamente asistida por el abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, contra del ciudadano HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.810; instrumentales estas, que al no ser tachadas de falsas por la parte demandada, de conformidad con la norma establecida en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, demostrándose con las mismas: La existencia de un Juicio por Desalojo de Inmueble; del mismo modo, se demuestra la realización de todas las actuaciones alegadas en el libelo de la demanda por la parte actora y que se encuentran en éste contenidas. Y ASI SE DECLARA.-
EN EL LAPSO PROBATORIO:
La parte demandante abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, a través de su apoderado judicial OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, Inpreabogado bajo el Nº 43.684 promovió los siguientes documentos:
• Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus parte la copia certificada del expediente Nº 2647-06, constante de Tres (3) Piezas: marcadas Pieza I, II y III, contentivo del Juicio por Desalojo de Inmueble incoado, por la sociedad mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., a través de su Director Gerente, ciudadana PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-762.492, debidamente asistida por el abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, contra del ciudadano HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.810. Al respecto de este instrumento el Tribunal ya se Pronunció en la oportunidad de valorar las pruebas que acompañaron el libelo de la demanda. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera en el lapso probatorio aperturado en su debida oportunidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en el proceso, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La relación Jurídico-Procesal impone a las partes o sujetos de derechos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas más o menos graves que le pueden llegar a ocasionar hasta la pérdida del proceso. De esto se deduce que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas o posturas procesales, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la Ley Procesal señala a tales efectos. La inobservancia de esos actos traduce en el obligado a probar, el fracaso de esa acción u omisión.
En ese sentido, la doctrina procesal ha sentado que quien quiere hacer valer un derecho, debe probar sencillamente los hechos que, según la relación normal, engendra el derecho y reclaman la aplicación del precepto legal; por su parte, la extinta Corte Suprema de Justicia, ha sentado el principio que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar o hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar o fundamentar todo cuanto se pretenda en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar sino se demuestra. (Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 13 de diciembre de 1961, Gaceta Forense 34, Pág. 175).
De esta manera, es preciso señalar que La parte actora ha incoado la presente demanda a través del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Así las cosas, es necesario citar en primer lugar lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De la lectura del citado artículo podemos señalar, que en una pretensión por cobro de honorarios profesionales de abogados, pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos, y por vía de consecuencia, cuál es el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
Ahondando en la doctrina imperante en materia de honorarios profesionales y siguiendo el novísimo criterio jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente señalar que la demanda o acción de Estimación e Intimación de Honorarios y la sentencia que de ella se origina son de Condena, dejando atrás el criterio superado, según la cual, la sentencia debía ser declarativa del derecho a cobrar honorarios, en la que, ni siquiera debían ser estimados sus valores por el abogado accionante en esta primera fase; para luego, pasar a una segunda fase en la cual se estimaban los valores y se intimaba a la parte demandada; lo que significa que a partir de la novísima sentencia, el procedimiento para hacer efectivos los honorarios profesionales, debe tramitarse como una demanda que culmina con una sentencia de condena
En tal sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia RC.000235 de fecha primero (1º) de junio de 2011, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, estableció el procedimiento a seguir en las acciones de cobro de bolívares por actuaciones profesionales judiciales del abogado a su cliente. En este orden de ideas, la referida sentencia entre otras cosas, estableció:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena.” (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Criterio este, acogido por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente 11-0670, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER; pero que además agrega:
“Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firma y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto por que debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.”
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
En tal sentido, una vez practicada la citación de la demandada INVERSIONES SOFFIATA C.A., en cuya representación ocurrieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.996.215 y E-762.942 respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la mencionada sociedad mercantil, debidamente asistidos por los profesionales del derecho BONISF HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 5859 y 12416 respectivamente, dando contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal correspondiente, la cual hicieron, en los términos siguientes: Que al abogado intimante, se le adelantaron honorarios profesionales, más adelante, en el mismo escrito, reconocen el derecho del demandante a cobrar honorarios, solo que no en el monto por este reclamado; Negaron, rechazaron por brutal, desproporcionada y exageradas todas y cada una de las cantidades por las cuales fueron estimadas las actuaciones realizadas por el abogado intimante; no obstante, en el mismo escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, procedieron acogerse al derecho de retasa, ante el juicio de Estimación e Intimación, incoada en contra de su representada por el abogado intimante MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ.
Observa este Tribunal, que presentada como fue la copia certificada del expediente Nº 2647-06, constante de Tres (3) Piezas: marcadas Pieza I, II y III, contentivo del Juicio por Desalojo de Inmueble incoado, por la sociedad mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., a través de su Director Gerente, ciudadana PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-762.492, debidamente asistida por el abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, contra del ciudadano HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.810, que sirve de fundamento a la pretensión del actor, que rielan a los folios del ocho (08) al cuatrocientos setenta y uno (471), de la primera pieza; y de la segunda pieza que rielan a los folios del uno (01) al ciento setenta y seis (176), no siendo desvirtuadas dichas copias a través de la Tacha Incidental de documento público, que era el recurso que tenía la demandada, para que fuera desestimado del proceso, el documento fundamental o probatorio de la pretensión, el mismo, como ya se declaró en el análisis de las pruebas, surte todo su valor probatorio en contra de la reclamada; de la misma forma, al no haber ésta alegado como defensa el pago total o parcial de la obligación reclamada; tales circunstancias, evidencian que la parte actora demostró su pretensión, mientras que la demandada nada alegó o probó en el proceso, que pudiera desvirtuar o destruir la procedencia de la acción; por lo que indefectiblemente la pretensión del demandante deba prosperar en derecho y así se determinará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
Significante para este Tribunal, es indicar que uno de los argumentos esgrimidos por la demandada, lo fue, la estimación excesiva del monto pecuniario de las actuaciones reclamadas por el demandante, escapan a la atribución o análisis de esta Sentenciadora, pues, la misma, corresponde a la fase siguiente del procedimiento de honorarios, correspondiente a la retasa, oportunidad en la cual, de llevarse a cabo ésta, los jueces retasadores, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley, en base a su saber y entender, es decir, con fundamento en la justicia y la equidad determinarán si los honorarios reclamados por la parte demandante con motivo de sus actuaciones, son justos y apropiados o excesivos como lo señala la parte demandada.
Pertinente lo es también para este Tribunal señalar que la demandada, en la contestación de la demanda, ha anunciado el ejercicio de su derecho a acogerse a la retasa, de lo cual, está consciente éste Tribunal, razón por la cual, el pronunciamiento proveyendo sobre el referido pedimento, se hará en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS ha incoado el abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 172-A-sgdo., de fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), representa por su Directores Gerentes ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.996.215 y E-762.942 respectivamente.-
2.- Como consecuencia de lo precedentemente explanado, se condena a la demandada sociedad mercantil NVERSIONES SOFFIATA C.A., a pagar al demandante, la cantidad reclamada de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.492.000,oo), o en su defecto la cantidad que resulte del ejercicio de la retasa de honorarios por la demandada, si la hubiere.-
3.- No hay condena en costas por la naturaleza de la acción.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


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Exp. Nº 2810-12