TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013).-
202º y 153º
Visto el escrito presentado por los expertos ALFREDO LEON JARAMILLO RONDON, LUIS PASCUAL AMARISTA y FELIX ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, identificados en autos, en su carácter de expertos designados, de fecha 18 de diciembre de 2012, y de la revisión del mismo se evidencia que en el referido informe suscriben los ciudadanos ALFREDO LEON JARAMILLO RONDON, LUIS PASCUAL AMARISTA y FELIX ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, no consta la rubrica del ciudadano LUIS PASCUAL AMARISTA, tal y como consta en el folio 258 y 261 del presente expediente, así como la diligencia suscrita por el experto LUIS PASCUAL AMARISTA, y el abogado GERARDO A. MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, de fecha 18 de diciembre de 2012 y de fecha 08 de enero de 2013, respectivamente, este tribunal en vista a lo anteriormente señalado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
- En fecha 29 de noviembre del año 2012, se dicto auto de reposición de la causa en la presente causa.
- En fecha 05 de diciembre del año 2012, los expertos ALFREDO LEON JARAMILLO RONDON, LUIS PASCUAL AMARISTA y FELIX ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, presentaron informe.
- En fecha 05 de diciembre del año 2012, el abogado GERARDO MARCANO, solicita aclaratoria.
- En fecha 10 de diciembre del año 2012, la abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, solicita aclaratoria.
- En fecha 12 de diciembre del año 2012, se dicta sentencia en la que se concede el lapso para la consignación de la aclaratoria.
- En fecha 17 de diciembre del año 2012 el abogado GERARDO MARCANO consigna escrito de informe.
- En fecha 18 de diciembre del año 2012, el abogado GERARDO MARCANO consigna escrito de informe.
- En fecha 18 de diciembre de 2012, los expertos consignan escrito de aclaratoria de informe los cuales suscriben los ciudadanos ALFREDO LEON JARAMILLO RONDON, LUIS PASCUAL AMARISTA y FELIX ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, no consta la rubrica del ciudadano LUIS PASCUAL AMARISTA.
- En fecha 20 de diciembre del año 2012, por secretaria se dicta cómputo.
- En fecha 08 de enero del año en curso, el abogado GERARDO MARCANO, solicita sea declarada la nulidad de la aclaratoria del informe presentado por los expertos.

Ahora bien de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. De conformidad con el articulo 1425 del Código Civil que señala lo siguiente: “El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos”
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal declara la nulidad de la aclaratoria del informe en virtud de que se encuentra suscrito por los expertos ciudadanos ALFREDO LEON JARAMILLO RONDON, LUIS PASCUAL AMARISTA y FELIX ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, y no consta la rubrica del ciudadano LUIS PASCUAL AMARISTA.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 2720-12