REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º y 153º
PARTE ACCIONANTE: ANTONIA LEZAMA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.650.828.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÌA ELENA GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.688.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 376-A segundo y Sociedad Mercantil JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 06, Tomo 13-A segundo, en fecha 18 de febrero de 1981, representadas por su Presidente, ciudadano JOSÈ ANTONIO GUERRERO FERNÀNDEZ.
PARTE OPOSITORA: OSCAR CAÑAS GARCÌA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.163.930.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE Nº. E-2564
CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de mayo de 2007, se inició la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana ANTONIA LEZAMA CEDEÑOÑ, asistida de abogado contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A y JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS S.A., representadas por su Presidente, ciudadano JOSÈ ANTONIO GUERRERO FERNÀNDEZ.
Por auto de fecha 10 de julio de 2007, se admitió la presente entrega material, fijándose oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de entrega; librando al efecto la respectiva boleta de notificación.
Cursa de autos diligencia de fecha 25 de julio de 2007, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de las accionadas.
En fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal fijó oportunidad para la práctica de entrega material.
En fecha 10 de agosto de 2007, este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de entrega.
En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado OSCAR CAÑAS GARCIA, actuando en su propio nombre y representación presentó formal oposición a la entrega material.
En fecha 17 de enero de 2013, la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
RESUMEN DE LOS ALEGATOS
Alegatos de la parte solicitante
La parte solicitante alegó lo siguiente:”Que consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire de fecha 27 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 11 que compré de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a las entidades mercantiles “CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de agosto de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 376-A segundo y JOHANNE JOHANNSON & ASOCIADOS S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 06, Tomo 13-A segundo, de fecha 18-02-1981, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 4.P, ubicada en el área Nº 4 del Conjunto Residencial “ANTARES VILLAS”, ubicado en un lote de terreno distinguido con el Nº 1-a, el cual formó parte de mayor extensión denominado o conocido como Hacienda “El Ingenio”, situado en la población de Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda (...). Que dicha parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (284,00 M2) y la casa sobre ella construida tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 M2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: Una (1) habitación principal, vestier, una (1) habitación secundaria, dos (2) baños, una terraza; Planta Baja: Sala, comedor, cocina, área de lavado, baño visitante, dos (2) puestos de estacionamiento, un (1) área libre en el acceso (porche) con retiro frontal de tres metros (3 mts) aproximadamente; y sus linderos y medidas son: NORTE: Av. 1 del conjunto en 18,45 mts; SUR: Parcela 5-P en 4,90 mts de propiedad de Constructora Antares del Ávila C.A., ESTE: Muro perimetral Este en 13,30 mts y OESTE: Parcela 4-0 en 17,00 Mts. Le corresponde un porcentaje de 2,535303%. Siendo el precio de la venta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 130.700.000,00), los cuales entregué a entera satisfacción de los vendedores, quienes hicieron la tradición legal con el otorgamiento del documento, libre de todo gravamen (...). Que solicita de las vendedoras identificadas, empresas mercantiles “CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A” y JOHANNSON & ASOCIADOS S.A” que efectúen la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE VENDIDO, en razón de que deseo que dicho inmueble me sea entregado material, efectiva y realmente, libre de cualquier obstáculo u objeto, personas o cosas, que me impida el uso y ejercicio pleno de mi derecho e propiedad, a fin de tomar posesión absoluta de mi propiedad, y a tal efecto solicitarles a los vendedores que de manera inmediata en el mismo acto de entrega material, que del lindero Sur de mi propiedad (colindante con la Parcela 5-P, propiedad de CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A en 4,90 mts, remuevan: 1º el motor de la puerta de reja metálica corrediza que da acceso desde la calle externa del Conjunto Residencial “Antares Villas” hacia las parcelas del área Nº 5 del Conjunto Residencial “Antares Villas”, cuyo motor de dicha puerta se encuentra dentro de mi propiedad, y 2º la puerta y la estructura sobre la que riela dicha puerta de reja, la cual, cuando abre, se desliza en sentido horizontal hacia dentro de mi propiedad (...)”
Alegatos del Opositor
En fecha catorce (14) de agosto de 2007, el abogado OSCAR CAÑAS GARCÌA, actuando en su propio nombre y representación formuló oposición a la entrega material para lo cual señaló: “Soy legitimo propietario del siguiente bien inmueble : Apartamento distinguido con las siglas PH-A ubicado en el tercer piso, el cual forma parte del Edificio Nº 4 (ACUARIO) perteneciente al Conjunto Residencial ANTARES DEL AVILA, ubicado en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda bajo el Nº 11, tomo 15, Protocolo Primero del 06 de Diciembre de 2001 (...) Que el documento de condómino del Conjunto Residencial Antares del Ávila en su artículo Décimo Tercero, establece: “Los bienes comunes generales o partes indivisas del inmueble, pertenecen a todos los propietarios de los apartamentos en la proporción o porcentaje del valor total del conjunto que se le asignó en el artículo tercero a cada apartamento; como principio general (...). Que el día viernes 10 de agosto de 2007, se presentaron unas personas que se identificaron como miembros de este Tribunal a practicar una entrega material solicitada por ANTONIA LEZAMA CEDEÑO (copropietaria del conjunto vecino al nuestro y que se llama ANATARES (Sic) VILLAS) contra CONSTRUCTORA ANTARES DEL ÀVILA y en virtud de esa entrega se nos perjudicó de manera grave nuestra posesión y nuestra propiedad, antes identificada, al DESINTALAR NUESTRA REJA DE ACCESO AL EDIFICIO, reja cuyo mecanismo de apretura se proyectaba sobre la parcela propiedad de la solicitante de la entrega material. Que no es competencia de este Tribunal dilucidar sobre la propiedad o la posesión de determinada persona en un procedimiento de entrega material, pero reza el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil que los terceros interesados podrán formular oposición a la entrega, debiendo el Tribunal suspenderla (si no la han practicado) o revocarla (si ya la practicó). Siendo un legitimo copropietario del Conjunto Residencial Antares del Ávila, tal y como demostré con mi documento de propiedad, procedo a presentar FORMAL OPOSICIÒN a la entrega material ordenada por este Tribunal en el presente procedimiento y solicitando expresamente sea REVOCADA dicha entrega por cuanto somos legítimos propietarios y poseedores del sistema de apertura de las puertas de acceso, los cuales no han sido inutilizados y desmontados en dicho procedimiento (...)”.
CAPÌTULO II
MOTIVA
El Tribunal estando en oportunidad legal para dictar sentencia en la presente entrega material, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 930: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieran oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”.-
Conforme con el artículo antes citado, son dos los extremos exigidos para, revocar la entrega material, si la misma se ha efectuado, o suspenderla si no se ha llevado a cabo: a) Que se formule en la oportunidad fijada para realizarla o dentro de los dos (2) siguientes para cualquier tercero y b) Que se fundamente la oposición en causa legal.
Ahora bien, cuando el comprador solicita la entrega material de la cosa que le han vendido, no promueve litigio o juicio contra persona alguna; tal solicitud tiene por objeto dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o de que la tradición simbólica que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva sea ratificado, puede decirse, por un acto visible o material, cual es el traslado del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble y el levantamiento del acta respectiva, que implica toma real de posesión. Ese procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción, con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia respecto a los derechos que tengan o crean tener las personas intervinientes. Si hay oposición por parte del vendedor o de un tercero se suspende (o se revoca) el acto de entrega material simple y llanamente, sin que por ello sufra menoscabo alguno, el derecho ni las acciones que correspondan al comprador. Asimismo tampoco se quebranta el derecho que corresponda al vendedor o a los terceros por que la entrega material se haya llevado a cabo sin oposición alguna.
Señala RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V (Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1998, P P. 589 y 590), señala con respecto a dicha norma, que “Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario as instancia propia, sin lapso preclusivo alguno....Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc) aunque no se acredite en el momento tal derecho”.
Por otra parte, ha sido reiterado en diferentes oportunidades por éste Tribunal, el criterio de que en este tipo de procedimiento, por su naturaleza no permite al Órgano Jurisdiccional entrar a revisar y comparar títulos, ni argumentos de Derecho, acogiendo la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en decisiones de fechas 07/05/97 y 09/03/99 y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1499, expediente 07-0078, de fecha 17 de julio de 2007, que establecen que una vez formulada la oposición a la entrega material de bienes vendidos, debe revocarse o suspenderse según se haya realizado o no, y declararse terminado el procedimiento, remitiéndose a las partes a la vía ordinaria. Por lo que resulta forzoso para quien aquí sentencia entrar a valorar los argumentos esgrimidos por las partes cuando en la práctica del presente procedimiento, se evidenció controversia, litigio o contradicción de las partes, alegando derechos. Y dado que como ya se dijo, que la propia naturaleza del procedimiento impide entrar a pronunciarse sobre puntos de Derecho ajenos a lo pautado en dicho proceso, en consecuencia, la vía para dilucidar éste tipo de caso es la vía ordinaria y así se declara.
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se REVOCA la Entrega Material decretada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2007, y en consecuencia se da por TERMINADO el presente procedimiento seguido por la ciudadana ANTONIA LEZAMA CEDEÑO contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A y JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS S.A., antes identificados; SEGUNDO: Se ordena a las partes dilucidar el presente caso por la vía ordinaria.
Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÌQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. JAIMELIS CÒRDOVA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m) .
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. N°. E-2564
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