REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 153°
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE:
Sociedad Mercantil OFITEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, anotado bajo el No. 70 del Tomo 14-A-pro, de fecha 17 de abril de 1986; en la persona de su Director Gerente, ciudadano JULIO CESAR MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-979.686.
Abogado en ejercicio RAÚL CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.213.
Ciudadanos ALBERTO DOS RAMOS y FRANCISCO MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nos. V- 8.675.861 y V-6.455.056, respectivamente.
Abogados en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, JOSÉ ANTONIO PESTANA LINO y HENDRIK JOSÉ TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.594, 29.134 y 113.332, respectivamente.
INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
INTERLOCUTORIA.
18.762.
I
Vista la fianza judicial autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital la cual quedó anotada bajo el No. 46, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (cursante al folio 89-250, III pieza); constituida en fecha 11 de enero de 2013, por la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A., a favor de la parte demandante, Sociedad Mercantil OFITEQUES, C.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00), cuya vigencia se somete a todo el tiempo que dure el presente proceso seguido por INTERDICTO DE OBRA NUEVA contra los ciudadanos ALBERTO DOS RAMOS y FRANCISCO MÁRMOL. Es el caso que, dicha fianza fue presentada mediante diligencia consignada en fecha 18 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio RAÚL CÓRDOVA, apoderado judicial de la parte actora, ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de junio de 2009, siendo que ante la solicitud de paralización de la obra que da origen al presente juicio, este órgano jurisdiccional requirió la constitución de caución o garantía a tales fines, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00).
Así las cosas, quien aquí suscribe con respecto a la fianza consignada considera necesario pasar a realizar las siguientes consideraciones:
II
En vista que el presente juicio es seguido por interdicto de obra nueva, resulta pertinente señalar que éste procedimiento pertenece a los denominados prohibitivos, debido a que su objeto es prohibir que continúe la obra causante de un perjuicio, en efecto, siendo que la parte demandante impulsó el procedimiento cautelar de protección prohibitiva contemplado en el artículo 785 del Código Civil en concordancia con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de junio de 2009, ordenó la constitución de caución o garantía suficiente hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00), para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pudiera llegar a producir.
Por tales razones, se constituyó fianza en fecha 11 de enero de 2013, por la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A., a favor de la parte demandante, Sociedad Mercantil OFITEQUES, C.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00), cuya vigencia se sometió a todo el tiempo que dure el presente proceso.
Siguiendo con este orden de ideas, quien suscribe considera necesario establecer que la fianza es una obligación accesoria que se asume con la seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el riesgo de verificar el pago en el caso de que no lo haga el deudor principal, o sea, el que se estipuló directamente para sí. Es el caso que la Ley no define a la fianza, pero si determina la obligación del fiador, a saber, el artículo 1.804 del Código Civil dispone que: “Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.”
Como corolario de lo anterior, este Tribunal se permite traer a colación el contenido del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; norma que es del tenor siguiente:
Artículo 590.- “Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”. (Resaltado de este Tribunal)
De allí que, para que la fianza constituida por la empresa EUROFIANZAS S.A., pueda ser estimada por este órgano jurisdiccional y pueda, en efecto, surtir los efectos para los cuales fue ordenada en primer lugar, debe demostrar la parte que la produce a los autos, el certificado de solvencia del Impuesto Sobre la Renta, la Asamblea General de Accionistas que apruebe el balance general o estado financiero de la sociedad mercantil, ello previo al informe del Comisario y autorizado por Contador Público, y finalmente, la solvencia económica de la compañía fiadora.
Así las cosas, se observa que los documentos presentados por el apoderado judicial de la parte querellante, a los fines de probar la solvencia de la compañía fiadora, fueron los siguientes:
• Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A, registrada en fecha 11 de abril del año 2000, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
• Copias certificadas de las Actas de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A, celebradas en las siguientes fechas: 19 de octubre de 2006, 19 de marzo de 2009, 16 de noviembre de 2010 (contentiva del balance general de la sociedad entre las fechas 31/01/2010 y 31/07/2010), 10 de enero de 2011 (contentiva del balance general de la sociedad entre las fechas 01/01/2010 y 31/12/2010), balances aprobados por la Asamblea, certificados por el Comisario, previa aprobación del Contador de la empresa.
• Copia certificada de planilla denominada forma DPJ-99026, para la Declaración Definitiva de ISRL de Persona Jurídica, efectuada por la empresa EUROFIANZAS S.A., desde el 01/01/2011 al 31/12/2011.
• Copia certificada de planilla denominada forma DPJ-99026, para la Declaración Definitiva de ISRL de Persona Jurídica, efectuada por la empresa EUROFIANZAS S.A., desde el 01/01/2010 al 31/12/2010.
• Copia certificada de planilla denominada forma DPJ-99026, para la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas Comunidades y Sociedades de Personas Incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas, efectuada por la empresa EUROFIANZAS S.A., desde el 01/01/2009 al 31/12/2009.
• Copia certificada de Informe de Preparación del Contador Público al 02/07/2012; Balance de Comprobación de EUROFIANZAS S.A., al 30/06/2012; Dictamen del Contador Público Independiente al 18/04/2012; Estado de Resultados de EUROFIANZAS S.A., para enero-diciembre 2011; Balance general al 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2010; Informe de Preparación del Contador Público al 18/08/2010; Estados de Ganancias y Pérdidas del 01/01/2010 al 31/07/2010, diciembre de 2009 al 31/12/2009 y 01/01/2009 al 31/12/09.
• Copia del listado de fianzas emitidas por la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A, desde el año 2011 al 2012.
De un estudio de los documentos antes señalados, puede concluir quien aquí suscribe que los mismos no son por sí solos suficientes para que este Tribunal pueda determinar la solvencia económica de la compañía fiadora a la presente fecha; ello en virtud que, tal como lo señala el maestro RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra “Medidas Cautelares”, “la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador es el balance general o estado financiero, aprobado por la asamblea general de accionistas (cf. Ord, 1° art. 275 y 306 C.Co.)”. En efecto, siendo que se requiere que la solvencia económica del fiador sea debidamente probada, correspondiendo como prueba idónea para ello, el último balance general o estado financiero, el cual debe estar debidamente aprobado por la asamblea general de accionistas por disposición de los artículos 275, 287, 305 y 306 del Código de Comercio, hecho éste que no consta en autos, por cuanto no fue consignado el balance correspondiente al año 2011, es decir, el balance correspondiente al último ejercicio económico debidamente aprobado por la Asamblea General de Accionistas previo el informe del Comisario, y en virtud que además se requiere la consignación del certificado de solvencia, lo cual tampoco consta en autos; aunado a que este Juzgado considera que no fue suficientemente acreditado en autos que la empresa fiadora tenga una reconocida solvencia económica que permita una garantía del fiador frente a las partes y los terceros, quien aquí suscribe debe impretermitiblemente concluir que la misma no reúne todos los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
Por las razones que anteceden y ante la falta de los requisitos necesarios para respaldar la fianza consignada mediante diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio RAÚL CÓRDOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya que no fue suficientemente acreditada la solvencia económica de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A., este Tribunal pasa a desecharla por ineficaz.- Así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DESECHA la fianza judicial autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital la cual quedó anotada bajo el No. 46, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (cursante al folio 89-250, III pieza); constituida en fecha 11 de enero de 2013, por la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A., a favor de la parte demandante, Sociedad Mercantil OFITEQUES, C.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
Exp. No. 18.762
|