REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de enero de 2013
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento registrado que acredita la adjudicación del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos RAMON EMILIO NAVAS AGUIAR y HECTOR JOSÉ GARCIA BELLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.569.413 y V-3.474.069, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pueblo Nuevo, calle México, casa N° 26-27, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, y el segundo en el sector Cabo Codera, calle Chirimena, casa N° 32, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL YSMAEL PERAZA TORRES y RAFAEL BENITO PERAZA TORRES, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno adjudicado tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle La Democracia del sector Pueblo Nuevo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. N° S-2280
WAS/gm/lr.-