REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de enero de 2013
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 4 de diciembre de 2012, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.719.557, procediendo en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS, C.A., ampliamente identificada en la referida autorización y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos YUMARY JOSEFINA VASQUEZ DE AREVALO y JOSE ALEJANDRO AREVALO PALACIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.513.371 y V-8.799.941, respectivamente, domiciliados ambos en la calle La Esperanza, sector La Escuela, casa S/N, Los Dos Caminos, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL CANALES TILVE y GUADALUPE COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS, C.A., ubicado al margen de la carretera Higuerote-Sotillo, sector Los Dos Caminos, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2281
WAS/gm/nr.-