REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de enero de 2013
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 3 de septiembre de 2012, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Brión y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE DOMINGO SOJO CURVELO y AUGUSTO RAFAEL PINTO MACHADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.353.894 y V-10.696.297, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Real, casa s/n, sector Aricagua, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CANUTA MARIA LIENDO, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en Acarigua (SIC), debe decir Aricagua, sector La Victoria, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES


Sol. Nro. S-2291
WAS/gm/mj