REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de enero de 2013
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 3 de diciembre de 2012, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, suficientemente identificado en autos, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., también identificada en autos, propietaria del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: FREIDA JOSEFINA TEJADA y ANA TERESA FLORES HERNANDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.096.286 y V-4.879.240, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Redención, casa s/n, Tacarigua estado Miranda y la segunda en el sector Barrio Ajuro, segunda calle, casa N° 1-59, Higuerote estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: NELSON ANTONIO NIEVES, ALIDA ALEJANDRINA NIEVES, JESUS YSRRAEL NIEVES, TORIBIO ANASTACIO NIEVES y MARCELINA HERNANDEZ DE NUÑEZ, todos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la antes aludida sociedad mercantil, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda), ubicado en la segunda calle del sector Barrio Ajuro, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

Was/gm/ff
Sol. Nro. S-2292.